Jurado declaró inadmisible inscripción de Renovación Popular a la Municipalidad de Arequipa

El Jurado Electoral de Arequipa mediante Resolución 00851-2026 del 24 de julio del 2026, declaró INADMISIBLE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la elección de alcalde y regidores de la Municipalidad PROVINCIAL DE AREQUIPA, presentada por MILKA ZHULEY PIZARRO ZEGARRA, personero legal titular de la organización política RENOVACIÓN POPULAR PERÚ, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, a efecto de que, cumpla con subsanar la observación advertida, conforme se detalla en el fundamento 3.5 de la Presente Resolución, bajo apercibimiento de DECLARARSE LA IMPROCEDENCIA de la solicitud de inscripción en caso de su incumplimiento.
El Jurado concede a la organización política el plazo de dos días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de declararse IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción.
En los argumentos del Jurado Electoral refiere que 2 de los 17 candidatos a regidores no cumplen con los requisitos que exige la legislación electoral en el país y les conceden plazo para que subsanen esas omisiones.
En base a lo expuesto, MILKA ZHULEY PIZARRO ZEGARRA, personera legal de la organización política RENOVACIÓN POPULAR PERÚ, ingresó la solicitud de inscripción de lista omitiendo adjuntar los requisitos previstos en el artículo 30 del Reglamento, los cuales se precisan en el fundamento 3.5 de la presente Resolución. En consecuencia, se ha de declarar la inadmisibilidad de dicha solicitud, otorgando a la organización política el plazo de dos días calendarios para la presentación de los documentos que subsanen las observaciones. Ello, bajo apercibimiento de declararse improcedente el pedido en caso de incumplimiento, en estricta aplicación del numeral 31.2 del artículo 31, en concordancia con el numeral 32.1 del artículo 32 del citado Reglamento.
FOTO RENOVACIÓN POPULAR




