GRA aperturó procedimiento disciplinario contra gerente regional de Trabajo, Catherine Rodriguez

Hugo Amanque Chaiñajulio 10, 20265min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 10, 20265min0

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GRA aperturó procedimiento disciplinario contra gerente regional de Trabajo, Catherine Rodriguez

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El seis de julio del 2026 el gerente general regional de Arequipa, Ing. Juan Blanco Mendoza, mediante Resolución 476-2026, inició el Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de Catherine Rodriguez Torreblanca, quien se desempeñaba como Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa, al momento de ocurrido los hechos, al haber incurrido presuntamente en falta de caracter disciplinario tipificada en el literal d) «La Negligencia en el desempeño de sus funciones» del artículo 85 de la Ley N.’ 30057 «Ley del Servicio Civil.

La Resolución indica que dicha funcionaria al incumplió presuntamente la función prevista en el literal b) de las funciones específicas del Director de Programa Sectorial IV del Manual de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; a quien le correspondería la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones entre uno hasta tres cientos sesenta y cinco dias, todo ello conforme a los fundamentos expuestos en la resolución.

Por tanto, se notifica a la presunta infractora conforme al segundo párrafo del artículo 107 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y de conformidad con el régimen de notificaciones dispuesto por el T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

A la funcionaria se le atribuye presuntamente la responsabilidad administrativa disciplinaria  en su condición de Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, habria incurrido presuntamente en la falta administrativa tipificada en el literal d) del artículo 85 de la Ley N. 0 30057, Ley del Servicio Civil, referida a la negligencia en el desempefio de sus funciones, al incumplir presuntamente la funci6n prevista en el literal b) de las funciones específicas del Director de Programa Sectorial IV del Manual de Organización y Funciones de la Gerencia· Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, consistente en «Supervisar y evaluar el Plan Operativo Institucional de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa».

La resolución indica que, conforme al contraste efectuado entre el Plan Operativo Institucional (POI) 2024 y la información remitida par la propia Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo a la Comisión de· Trabajo y Promoción del Empleo del Consejo Regional, se advierte que diversas actividades calificadas coma de prioridad muy alta, entre ellas la Gestión de Ferias Laborales, Empresariales y Vocacionales, que contemplaba la realización de catorce ferias laborales; la Gestión de Acercamiento Empresarial para Vinculación Laboral; la Atención con Servicios de Orientación Vocacional e información Ocupacional; y la Promoción del Empleo, Atención y Asesoramiento a Personas en Búsqueda de Empleo, no habrían alcanzado las metas previstas o no se habrían ejecutado conforme a la programaci6n establecida en el POI 2024.

Esta situación que fue advertida por la Comisión de Trabajo y Promoción del Empleo en el Informe de Fiscalización N.» 001-2024-GRA/CR-CTPDE y que motivó la recomendación de· evaluar el inicio de acciones disciplinarias. En ese contexto, la servidora Catherine Rodriguez Torreblanca, en su condición de Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y teniendo como función supervisar y evaluar el Plan Operativo lnstitucional de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa, presuntamente no habría efectuado un adecuado seguimiento y evaluación del cumplimiento de dichas actividades ni adoptado las acciones de supervisión que correspondía frente a los incumplimientos advertidos, evidenciándose una presunta deficiente supervisión de la ejecución del POI 2024.

FOTO GERENCIA DE TRABAJO

Hugo Amanque Chaiña


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