Jurado Electoral declara inadmisible inscripción de lista de Alianza para el Progreso a la Municipalidad de Arequipa

El Jurado Electoral de Arequipa mediante Resolución 000571-2026 del siete de julio del 2026, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la elección de alcalde y regidores de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, presentada por Richard Torres Cruz, personero legal titular de la organización política ALIANZA PARA EL PROGRESO, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, a efecto de que, cumpla con subsanar la observación advertida, conforme se detalla en el fundamento 3.5 de la Presente Resolución, bajo apercibimiento de DECLARARSE LA IMPROCEDENCIA de la solicitud de inscripción en caso de su incumplimiento. Concede asimismo a la organización política el plazo de dos días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de declararse IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción.
La Resolución del Jurado afirma que, de los diecisiete candidatos a alcalde y regidores provinciales a la Municipalidad de Arequipa, siete incumplen requisitos que exige la legislación y les dan plazo para que subsanen. Entre ellos, la candidata a la alcaldía provincial, Elizabeth Amado Quispe y los regidores Marcos Nuñez, Zosimo Alvis, Moisés Halanoca, Mileyne Lopez, Delia Mamani, Gabriel Vargas.
En base a lo expuesto, se advierte que DANTE BARRIONUEVO APAZA, personero legal de la organización política ALIANZA PARA EL PROGRESO, ingresó la solicitud de inscripción de lista omitiendo adjuntar los requisitos previstos en el artículo 30 del Reglamento, los cuales se precisan en el fundamento 3.5 de la presente Resolución. En consecuencia, se ha de declarar la inadmisibilidad de dicha solicitud, otorgando a la organización política el plazo de dos días calendarios para la presentación de los documentos que subsanen las observaciones. Ello, bajo apercibimiento de declararse improcedente el pedido en caso de incumplimiento, en estricta aplicación del numeral 31.2 del artículo 31, en concordancia con el numeral 32.1 del artículo 32 del citado Reglamento.
FOTO CESAR ACUÑA




