El 17 de julio serán las elecciones en la UNSA aprobó Comité Electoral en nuevo cronograma

Hugo Amanque Chaiñajulio 3, 20267min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 3, 20267min0

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El 17 de julio serán las elecciones en la UNSA aprobó Comité Electoral en nuevo cronograma

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El 17 de julio de 09 a 15 horas serán las elecciones para elegir al rector y vicerrectores en la UNSA aprobó el Comité Electoral quienes han fijado nuevo cronograma por disposición de dos juzgados constitucionales que admitieron dos medidas cautelares de acciones de amparo tramitadas por dos candidatos a las elecciones 2026.

Así lo señala la Resolución 94-2026 del 02 de julio del 2026, que precisa en el nuevo cronograma que la publicación de listas inscritas es el 3 de julio, la presentación de tachas y renuncias el 06 de julio, la comunicación a los personeros de las tachas y renuncias formuladas el 06 de julio, la presentación de subsanación de tachas y renuncias el 08 de julio, la publicación de resolución de tachas y renuncias el 08 de julio, la publicación de listas definitivas el 08 de julio.

La asignación de listas y miembros de mesa el 09 de julio, el inicio de la propaganda electoral el 09 de julio, capacitación a miembros de mesa el 10 de julio, la entrega de credenciales a miembros de mesa el 13 y 14 de julio, la acreditación de personeros de mesa parte de los personeros el 15 de julio, el retiro y culminación de propaganda electoral el 16 de julio y la jornada electoral el 17 de julio y la publicación de resultados será el mismo día.

Inicio de propaganda electoral el 18 de julio, acreditación de personeros de mesa por parte de personeros generales el 20 de julio, la capacitación a miembros de mesa el 21 de julio, el retiro y culminación de propaganda electoral el 30 de julio, la jornada electoral de segunda vuelta el 31 de julio de 09 a 15 horas y la publicación de resultados el mismo día, y la entrega de credenciales a las nuevas autoridades el lunes 03 de agosto del 2026.

En los considerados de la resolución del Comité Electoral, señala que Mediante Resolución 01, de fecha 2 de julio de 2026, emitida en el Expediente 00644-202689-0401-JR-DC-01, y Resolución 01-2026, de fecha 2 de julio de 2026, emitida en el Expediente 00651-2026-20-0401-JR-DC-02, se han dictado mandatos judiciales vinculados al proceso electoral universitario, los cuales deben ser cumplidos por este Comité Electoral Universitario en sus propios términos, conforme al principio de obligatoriedad de las resoluciones judiciales.

En cumplimiento de dichos mandatos judiciales, este Comité Electoral Universitario se encuentra en la necesidad jurídica y material de adecuar el cronograma electoral, a fin de incorporar las actuaciones necesarias para la admisión de las inscripciones de listas que correspondan, sin paralizar ni desnaturalizar el desarrollo del proceso electoral. La modificación del cronograma electoral no constituye una alteración arbitraria del proceso, sino una medida excepcional, razonable y necesaria, destinada a compatibilizar el cumplimiento de los mandatos judiciales con la continuidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia del proceso electoral universitario.

Asimismo, debe tomarse en consideración el Cronograma de Actividades Académicas 2026, aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario 0999-2025, conforme al cual el primer semestre académico culmina el 31 de julio de 2026 y el segundo semestre inicia el 24 de agosto de 2026. En tal sentido, resulta institucionalmente necesario que el proceso electoral sea organizado dentro de plazos razonables que permitan a la Universidad contar oportunamente con autoridades legítimamente elegidas.

Conforme a la Resolución 545-2021-CEU, de fecha 31 de agosto de 2021, el actual mandato rectoral vence a finales del mes de agosto de 2026. Por ello, la programación electoral debe orientarse a evitar vacíos de representación, incertidumbre institucional o afectación del normal funcionamiento de los órganos de gobierno universitario. Asimismo, debe considerarse que el artículo 66 de la Ley Universitaria 30220 establece que «el Rector y los Vicerrectores de las universidades públicas son elegidos por lista única para un periodo de cinco años», mediante votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada.

En el mismo sentido, el artículo 180 del Estatuto de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa dispone que el Rector y los Vicerrectores son elegidos por lista única y que «el periodo de mandato es de cinco años». Por tanto, el mandato rectoral y Vicerrectoral tiene un plazo legal y estatutario determinado, cierto e improrrogable por voluntad de los órganos universitarios, salvo habilitación legal expresa.

La Asamblea Universitaria ni otra autoridad universitaria se encuentran facultadas, en el régimen ordinario vigente, para prorrogar discrecionalmente el mandato del Rector o de las demás autoridades universitarias. La prórroga de mandatos constituyó una medida excepcional prevista durante el estado de emergencia sanitaria, conforme al Decreto Legislativo 1496, cuyo artículo 6 autorizó, de manera extraordinaria, determinadas medidas para garantizar la continuidad del funcionamiento de los órganos de gobierno universitario.

Dicha regulación excepcional no puede ser extendida ni aplicada fuera de los supuestos que la justificaron. En consecuencia, corresponde al Comité Electoral Universitario, dentro del marco de sus competencias, adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad institucional mediante la realización oportuna del proceso electoral correspondiente. En consecuencia, encontrándose próximo el vencimiento del mandato de las actuales autoridades universitarias, este Comité Electoral Universitario tiene el deber funcional de aprobar un nuevo cronograma electoral que permita garantizar la renovación oportuna del Rector y Vicerrectores, evitar vacíos de autoridad, impedir la prolongación indebida de mandatos y preservar la continuidad institucional de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.

FOTO UNSA

 

Hugo Amanque Chaiña


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