Jurado Electoral declaró improcedente por extemporánea inscripción de candidatos al gobierno regional del Partido del Buen Gobierno

Hugo Amanque Chaiñajunio 29, 20265min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 29, 20265min0

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Jurado Electoral declaró improcedente por extemporánea inscripción de candidatos al gobierno regional del Partido del Buen Gobierno

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El Jurado Electoral Especial de Arequipa el 24 de junio emitió la Resolución 00455-2026 que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Gobierno Regional de Arequipa, presentada por MARÍA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ PINTO, personera legal titular de la organización política PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO.

En los considerandos del caso, se advierte de los actuados que el plazo perentorio y excepcional concedido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos venció, de forma definitiva, el viernes 19 de junio de 2026 a las 23:59 horas.

Conforme al sello de recepción consignado por la Mesa de Partes del Jurado Electoral Especial de Arequipa, se verifica que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de AREQUIPA, presentada por la personera legal titular de la organización política PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO, fue ingresada de manera física el domingo 21 de junio de 2026 a las 13:59 horas.

Dicha circunstancia constituye un hecho objetivo y verificable para efectos del cómputo del plazo de presentación, evidenciándose que la solicitud fue presentada con posterioridad al plazo límite establecido por la autoridad electoral. 3.3. Al respecto, corresponde señalar que, previendo eventuales dificultades técnicas o saturaciones en el sistema Declara+, el propio Pleno del JNE, mediante Acuerdo del 15 de junio de 2026, adoptó medidas oportunas de contingencia habilitando la Mesa de Partes presencial en horario extendido hasta las 23:59 horas del día del vencimiento (19 de junio de 2026).

Dicha disposición tuvo por finalidad, mitigar cualquier incidencia, garantizando un canal alternativo para la presentación oportuna; mecanismo de salvaguarda que la organización política no utilizó, dejando vencer el plazo definitivo de forma injustificada. En consecuencia, al haberse presentado la solicitud de inscripción el domingo 21 de junio de 2026, esto es, con posterioridad al vencimiento del plazo excepcional otorgado hasta el viernes 19 de junio de 2026 a las 23:59 horas, la presentación resulta manifiestamente extemporánea.

Los plazos electorales preclusivos y perentorios se rigen bajo el principio de preclusión, cuya finalidad es garantizar la seguridad jurídica y el desarrollo oportuno de las etapas del cronograma electoral. Por consiguiente, al haberse formulado la solicitud fuera del marco temporal legalmente autorizado, corresponde declarar la IMPROCEDENCIA POR EXTEMPORANEIDAD de la referida solicitud, configurándose expresamente el supuesto previsto en el numeral 33.1 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026, que establece la improcedencia de la solicitud de inscripción presentada fuera del plazo establecido en el cronograma electoral.

Finalmente, se precisa que la organización política, a través de su personero legal, de considerarlo pertinente, se encuentra facultado a interponer el medio impugnatorio que estime conveniente, de conformidad al artículo 43 y 44 del Reglamento, para lo cual, tiene un plazo de tres días calendario computado desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el portal institucional del JNE. Por los fundamentos expuestos, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley de Elecciones Municipales y el Reglamento aprobado por Resolución N° 08482025-JNE.

La personera legal inscribió la lista regional con sus 34 candidatos tanto al ejecutivo y legislativo regional. Como candidato a gobernador regional inscribió a Horacio Zeballos Patrón, y como vicegobernadora a Zunilda Cabrera del Carpio. Al Consejo Regional por la provincia de Arequipa inscribió a Orlando Bedoya, Agripina Lima, Gerald Inca, Melany Arapa, Fredy Mamani y Nurimar Nina. Al declararse improcedente la inscripción de la lista no se conoce si apelaran al JNE.

 

Hugo Amanque Chaiña


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