Congresista Gutierrez propone modificar ley de elecciones e incorporar delitos electorales al Código Penal para proteger la voluntad popular

El congresista Paul Gutierrez, presentó el proyecto de ley que tiene por objeto fortalecer la integridad, transparencia, autenticidad, libertad, igualdad, secreto, seguridad y trazabilidad del sufragio, mediante la regulación de mecanismos obligatorios de prevención, verificación, documentación, custodia, fiscalización, digitalización, publicación, auditoría, denuncia y sanción de actos, omisiones o incidencias que puedan afectar la voluntad popular.
La propuesta legislativa pretende modificar los artículos 41, 153 y 363 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones y modificar los artículos 41, 153 y 363 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Gutierrez propone modificar los siguientes artículos concretos en la legislación. El Artículo 41. Acceso a información electoral, actas y trazabilidad, Artículo 153. Derechos de los personeros acreditados ante las mesas de sufragio, Artículo 363. Nulidad de la votación de mesa, “Artículo 170-A. Trazabilidad, custodia y control del material electoral antes del sufragio, Artículo 178-A. Seguridad, digitalización y trazabilidad del acta electoral, Artículo 178-B. Publicación inmediata de la imagen del acta electoral, Artículo 178-C. Acta cero, integridad del sistema y cierre de transmisión electoral, Artículo 178-D. Protección del voto secreto durante la fiscalización y registro audiovisual, Artículo 246-A. Digitalización, transmisión y trazabilidad de actas del voto en el extranjero, Artículo 301-A. Cadena de custodia, acopio y traslado del material electoral, Artículo 301-C. Alertas electorales graves y actuación inmediata de las autoridades, Artículo 301-D. Auditoría técnica independiente del sistema electoral digital, “Artículo 359-A. Omisión dolosa o por negligencia grave frente a incidencias electorales, Artículo 359-B. Omisión agravada con afectación de la voluntad popular, Artículo 359-C. Corrupción funcional electoral, Artículo 359-D. Alteración de actas, registros o sistemas electorales digitales y el Artículo 359-E. Vulneración del secreto del voto.
El parlamentario Gutierrez indica que el problema público que motiva el presente proyecto de ley radica en la insuficiencia de garantías normativas, procedimentales, tecnológicas y sancionadoras para asegurar que el voto ciudadano sea plenamente libre, secreto, auténtico, trazable y verificable durante todas las etapas del proceso electoral.
Si bien la Ley Orgánica de Elecciones reconoce que el sistema electoral debe asegurar que las votaciones y escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que el voto sea personal, libre, igual y secreto, la experiencia reciente demuestra que la confianza ciudadana no depende únicamente del acto de votar, sino también de la integridad del material electoral, de la transparencia del escrutinio, de la correcta elaboración del acta, de su digitalización inmediata, de la cadena de custodia, de la trazabilidad del traslado, de la publicidad de la información electoral y de la existencia de sanciones eficaces frente a actos de manipulación o alteración.
La presente iniciativa legislativa parte de una constatación central: el fraude electoral moderno no necesariamente se manifiesta solo en la adulteración física de una cédula de sufragio. También puede producirse mediante la alteración del acta electoral, la sustitución de material electoral, la ruptura de la cadena de custodia, la demora injustificada en la digitalización, la digitación irregular de resultados, la manipulación de sistemas informáticos, la falta de acceso oportuno a la información electoral o la ausencia de mecanismos efectivos para contrastar el acta física con la información procesada por la autoridad electoral.
Por ello, la seguridad del voto no puede ser entendida únicamente como protección del momento en que el elector marca su cédula, sino como una garantía integral que cubre todo el ciclo electoral: antes del sufragio, durante la votación, en el escrutinio, en la elaboración del acta, en la digitalización, en la transmisión, en el traslado, en el cómputo y en la publicación de resultados.
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