Jueces exigen respeto a su independencia jurisdiccional y cuestionan procedimientos disciplinarios por aplicar control difuso y de convencionalidad

La Asociación de Jueces por la Democracia, (JUSDEM) que preside el juez superior de Arequipa, Dr. Luis Madariaga, emitió un pronunciamiento institucional el 27 de junio donde expresan su posición respecto a procedimientos disciplinarios que han iniciado la Junta Nacional de Control y la Autoridad Nacional de Control contra diversos jueces en diversos casos emblemáticos. Por ser de interés público, compartimos dicho pronunciamiento.
Pronunciamiento N° 15-CD-JUSDEM-2026
Ratificando nuestra posición institucional de defensa irrestricta de la independencia jurisdiccional, expresada en reiterados pronunciamientos, y ante los recientes procesos disciplinarios e investigaciones iniciados contra juezas y jueces de la República, manifestamos lo siguiente:
- REAFIRMAMOS que la administración de justicia constituye uno de los pilares esenciales del Estado Constitucional de Derecho y que, conforme lo han sostenido la Corte IDH, la Comisión IDH, ONU y otros organismos internacionales, la independencia judicial constituye una garantía indispensable para la protección de los derechos fundamentales, la separación de poderes y la preservación de la democracia.
- RESALTAMOS que la potestad disciplinaria constituye un mecanismo legítimo para investigar y sancionar actos de corrupción, inconducta funcional o infracciones disciplinarias debidamente acreditadas; sin embargo, su ejercicio encuentra un límite infranqueable en la garantía de independencia jurisdiccional reconocida por el artículo 139.2, de la Constitución; lo contrario importaría contravención constitucional y abuso de autoridad.
- ADVERTIMOS que las juezas y los jueces responden disciplinariamente por actos de corrupción, inconducta funcional o infracciones disciplinarias debidamente acreditadas, mas no por el contenido de las decisiones jurisdiccionales emitidas en el ejercicio regular de su función judicial.
- PRECISAMOS que dicha garantía comprende igualmente las decisiones sustentadas en el ejercicio del control difuso de constitucionalidad y del control de convencionalidad, cuyo ejercicio constituye un deber funcional derivado de la Constitución y de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano.
- OBSERVAMOS que la apertura de procedimientos disciplinarios vinculados a decisiones jurisdiccionales dictadas en procesos de especial relevancia pública exige un escrupuloso respeto de los límites constitucionales del control disciplinario, pues cualquier actuación que exceda dichos márgenes puede generar un efecto inhibidor sobre el ejercicio independiente de la función jurisdiccional y afectar la confianza ciudadana en el sistema de justicia.
- ALERTAMOS que diversos procedimientos disciplinarios e investigaciones recientemente difundidos recaen sobre jueces que intervinieron en procesos de significativa trascendencia institucional, circunstancia que demanda la máxima objetividad, prudencia y estricto respeto de las garantías que protegen la independencia judicial.
- CUESTIONAMOS los procedimientos iniciados respecto de los magistrados de la Sala Penal Suprema integrada por Víctor Prado Saldarriaga, Araceli Baca Cabrera, Dante Terrel Crispín, María Vásquez Vargas y Ángela Bascones Gómez Velásquez, así como de los jueces Richard Concepción Carhuancho y Jorge Chávez Tamariz, cuyas decisiones jurisdiccionales guardan relación con el ejercicio del control difuso y del control de convencionalidad en asuntos vinculados con graves violaciones de derechos humanos.
- OBSERVAMOS, asimismo, la investigación iniciada respecto de los integrantes de la Tercera Sala Constitucional de Lima, Néstor Paredes Flores, Sandro Aguilar Gaitán y David Suárez Burgos, en relación con aspectos concernientes a la conformación del órgano jurisdiccional, materia que, prima facie, corresponde al ámbito de la organización administrativa interna del Poder Judicial.
- DESTACAMOS que toda actuación disciplinaria debe preservar no solo la independencia judicial en sentido objetivo, sino también la confianza pública en que las decisiones jurisdiccionales son adoptadas exclusivamente con sometimiento a la Constitución, la ley y los tratados internacionales sobre derechos humanos, libres de presiones o injerencias de cualquier naturaleza.
- RESPALDAMOS el pronunciamiento emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante el cual rechazó los intentos de afectar la independencia de juezas y jueces por el solo hecho de ejercer su función jurisdiccional conforme a la Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- EXPRESAMOS, igualmente, nuestra adhesión al respaldo institucional manifestado por la Presidencia del Poder Judicial a las juezas y jueces que afrontan amenazas, injerencias o agravios como consecuencia del ejercicio independiente de la función jurisdiccional.
- EXHORTAMOS a todas las autoridades del Estado a ejercer sus competencias dentro del marco constitucional y convencional, respetando plenamente la independencia judicial como garantía esencial del Estado Constitucional de Derecho y presupuesto indispensable para la vigencia de la separación de poderes.
- RECORDAMOS, finalmente, que la independencia judicial no constituye un privilegio de quienes ejercen la magistratura, sino una garantía de toda persona para acceder a una justicia imparcial, independiente y libre de presiones o condicionamientos de cualquier poder público o privado; por lo que su preservación constituye un deber permanente de todas las instituciones democráticas y de la ciudadanía en general.
Lima, 27 de junio de 2026.




