CIDH presentó denuncia ante la Corte IDH por falta de reconocimiento integral a Karen Mañuca por falta de reconocimiento integral a su identidad de genero

Hugo Amanque Chaiñajunio 27, 20266min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 27, 20266min0

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CIDH presentó denuncia ante la Corte IDH por falta de reconocimiento integral a Karen Mañuca por falta de reconocimiento integral a su identidad de genero

CIDH (1)

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 22 de mayo de 2026 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso No. 13.624, Karen Mañuca Quiroz Cabanillas respecto de Perú por la falta de reconocimiento integral de su identidad de género.

La petición fue presentada ante la CIDH en julio de 2007. En ella se indica que Karen Mañuca Quiroz Cabanillas fue inscrita originalmente en los registros estatales con el nombre asignado al nacer y sexo masculino. En 1989 obtuvo una decisión judicial que ordenó modificar su nombre en la partida de nacimiento a Karen Mañuca, y posteriormente se inscribió en el Registro Electoral. Sin embargo, años después, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil del Perú (RENIEC) canceló dicha inscripción al considerar que existía doble registro, manteniendo vigente únicamente el asociado al nombre asignado al nacer con sexo masculino.

Esto afecto su derecho a participar en el proceso electoral. Además, su solicitud de un duplicado del documento de identidad que había extraviado, en el que constaban su nombre actual y sexo femenino, fue rechazada. En 2005 presentó una demanda de habeas corpus, declarada improcedente en primera y segunda instancia. En 2006, el Tribunal Constitucional ordenó emitir un documento con el nombre Karen Mañuca Quiroz Cabanillas, pero manteniendo el marcador de sexo masculino.

La CIDH señaló en el Informe de Fondo No. 102/22 que, si bien los Estados pueden adoptar medidas para evitar duplicidades en los registros de identidad, estos procedimientos deben considerar las acciones impulsadas por las personas para que su identidad de género sea efectivamente reconocida en los documentos estatales.

Consideró que la depuración de inscripciones realizada por el RENIEC, al dar prevalencia automática al primer registro y cancelar la inscripción posterior, omitió valorar que Karen Mañuca ya había obtenido una modificación judicial de su nombre y que su inscripción con nombre y sexo femeninos respondía al reconocimiento de su identidad de género. Esta actuación impuso una definición externa sobre su identidad y sobre la forma en que debía ser reconocida por las autoridades y relacionarse con la sociedad.

Asimismo, la CIDH determinó que la actuación del Tribunal Constitucional no fue suficiente para proteger integralmente su derecho a la identidad de género. Aunque ordenó emitir un documento con el nombre de Karen Mañuca Quiroz Cabanillas, dispuso mantener el marcador de sexo masculino, vinculando su nombre a un sexo que no guardaba relación con su identidad. También observó que las decisiones judiciales hicieron referencia a una supuesta “verdadera identidad” asociada al nombre asignado al nacer, lo que negó su autoidentificación como mujer y configuró una forma de discriminación.

La Comisión concluyó que el Estado peruano es responsable por la violación al deber de garantizar los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, libertad personal, garantías judiciales, vida privada, libertad de expresión y protección judicial, establecidos en los artículos 3, 7, 8, 11, 13 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 24 del mismo instrumento. Asimismo, concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 7.e y 7.g de la Convención de Belém do Pará.

En consecuencia, la CIDH solicitó a la Corte IDH que ordene al Estado las siguientes medidas de reparación:

  1. Iniciar un procedimiento ágil y rápido para asegurar que el documento nacional de identificación de Karen Mañuca sea coherente integralmente con su identidad de género, en especial en cuanto al registro sexo-genérico “femenino” con el que ella manifiesta identificarse.
  2. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas, tanto en el aspecto material como inmaterial con medidas de compensación económica y satisfacción.
  3. Capacitar a funcionariado judicial y del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil sobre el derecho al nombre, a la identidad, a la igualdad y a la no discriminación de las personas trans por motivos de identidad y/o expresión de género, conforme a los estándares interamericanos en la materia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Hugo Amanque Chaiña


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