GRA inició procedimiento disciplinario contra ex gerente regional de Supervision y Liquidación de Proyectos José Montano

El 23 de junio del 2026 el gerente general regional de Arequipa, Juan Blanco, mediante Resolución 436-2026, inició procedimiento administrativo disciplinario en contra de José Montano Enriquez, quien se desempeñaba como Gerente Regional de Supervision y Liquidación de Proyectos del Gobierno Regional de Arequipa, al momento de ocurrido los hechos y quien presuntamente cometi6 la falta de caracter disciplinaria tipificada como tal en el literal «d) Negligencia en el desempeño de las funciones» del artículo 85° de la Ley N.° 30057 – Ley del Servicio Civil, conforme a los fundamentos expuestos en el presente informe y a quien correspondería la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones de 01 hasta 365 dias.
La Resolución atribuye a Montaño Enriquez, en su calidad de Gerente Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos, toda vez que, mediante Memorandum N.° 2890-2023-GRA/GRSLP de fecha 04 de julio de 2023 y en ejercicio de dicho cargo, otorgó opinión favorable para la aprobación de la Ficha Técnica denominada «Mantenimiento del Enrocado de Protección en el Valle de Chaca, Centro Poblado La Barrera lspacas, distrito de Yanaquihua, provincia de Condesuyos, región Arequipa», permitiendo que la misma continue con el procedimiento de aprobación respondiente.
No obstante, con posterioridad a su aprobaci6n y ejecuci6n, diversos informes técnicos emitidos por especialistas de la propia Entidad concluyeron que dicha ficha técnica presentaba deficiencia sustanciales en su formulación, tales coma ausencia de estudios básicos, insuficiencia de sustento técnico, falta le detalles constructivos y omisión de elementos técnicos indispensables para garantizar la estabilidad de la estructura ejecutada, circunstancias que posteriormente se vincularon al colapso del enrocado materia de intervención por lo que, en su condición de Gerente Regional de Supervision y Liquidación de Proyectos, el servidor ostentaba una posición funcional de control respecto de la revision de las fichas técnicas de mantenimiento sometidas a evaluación por su dependencia, siendo exigible que verifique razonablemente que la documentación presentada cumpliera con los requisitos técnicos mínimos establecidos por la normativa interna antes de otorgar la conformidad correspondiente.
Dicha obligación se encontraba expresamente prevista en la Directiva N.° 007-2016-GRA/OPDI «Medidas de Control en el Desarrollo de Actividades de Mantenimiento de Infraestructura Publica a cargo del Gobierno Regional de Arequipa», la cual establece que toda ficha técnica elaborada por el Area Funcional No Estructurada de Mantenimiento de Infraestructura Publica debía ser revisada previamente por la Gerencia Regional de Supervision y Liquidación de Proyectos, constituyendo dicha conformidad un requisito indispensable para su posterior aprobación por la Gerencia Regional de Infraestructura.
Asimismo, se advierte un presunto incumplimiento de la función básica y del literal a) de las funciones específicas previstas en el Manual de Organización y Funciones aprobado mediante Ejecutiva Regional N° 929 2015-GRA/GR de fecha 16 de diciembre del 2015, las cuales asignan al Gerente Regional de Supervision y Liquidación de Proyectos la responsabilidad de dirigir, planificar, coordinar y controlar las actividades técnico administrativas vinculadas a la supervisión de proyectos y actividades. De allí que los hechos descritos precedentemente se subsumirían, en la falta disciplinaria prevista en el literal d) del artículo 85de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, referida a la negligencia en el desempeño de las funciones.




