JNE declaró infundada apelación que presentó alcalde de Yanahuara contra Resolución de Jurado de Arequipa por violación a neutralidad electoral

Hugo Amanque Chaiñajunio 25, 20269min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 25, 20269min0

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JNE declaró infundada apelación que presentó alcalde de Yanahuara contra Resolución de Jurado de Arequipa por violación a neutralidad electoral

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La Sala Plena del Jurado Nacional de Elecciones que preside el Dr. Roberto Burneo, en audiencia pública realizada el jueves 25 de junio, declaró infundada la apelación que presentó el alcalde de Yanahuara, Sergio Bolliger, contra la Resolución del Jurado Electoral de Arequipa, quienes resolvieron declarar que dicha autoridad municipal incurrió en la infracción del deber de neutralidad electoral que exige la legislación y reglamentación vigente en el país.

Aunque la resolución oficial del JNE no se ha publicado, en la página web del organismo electoral se señala que la petición de apelación fue declarada infundada por los votos de los magistrados electorales, lo que debe publicarse en el diario oficial en los próximos días.

Fue el Dr. Mauro Pari Taboada, quien sustentó en tres minutos la defensa jurídica del alcalde de Yanahuara, quien refirió ante el JNE que el Jurado de Arequipa declaró en su resolución que Sergio Bolliger incumplió el deber de neutralidad en dos actividades del partido Renovación Popular entre 2025 y 2026 y una entrevista periodística en su condición de militante de dicha organización política.

El abogado del alcalde precisó ante los magistrados electorales que Bolliger no practicó actos a favor ni en contra de los candidatos de Renovación Popular y la reglamentación electoral vigente es muy genérica ya que el alcalde de Yanahuara no estuvo en una actividad oficial en ningún momento y no invocó su condición de autoridad en dichos actos.

Pari Taboada, agregó que, en los videos presentados como prueba, el alcalde estuvo en actitud pasiva según el informe de fiscalización electoral, y no habría infracción a la neutralidad, sin embargo, el Jurado Electoral lo sancionó por infracción al deber de neutralidad electoral.

Al declarar el JNE infundada la apelación de Bolliger, significa que la autoridad superior revisora no le dio la razón y concluye que la sanción del Jurado Electoral de Arequipa fue impuesta correctamente y confirma la decisión en todos sus extremos

Al ser a última instancia el JNE, y agotarse la vía administrativa en materia electoral por mandato constitucional, no procedería que Bolliger recurra al Poder Judicial con un amparo, salvo que invoque y demuestre ante el juez que se violó el debido proceso o algún derecho fundamental.

Al declararse infundada la apelación de Bolliger por el JNE, se remitirá copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, a efecto de que derive los mismos al Fiscal Penal de Turno que corresponda, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones, con conocimiento del Señor Procurador Encargado de los Asuntos Judiciales del Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, se remitirá copia de los actuados a la Contraloría General de la República a fin de que actúe conforme a sus atribuciones de ley y otra copia de los actuados a la Municipalidad Distrital de Yanahuara, a fin de que actúe conforme a sus atribuciones de ley, una vez quede consentida la presente.

Los antecedentes del caso

El alcalde Bolliger presentó el 20 de mayo del 2026 el recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones contra la resolución del Jurado Electoral Especial de Arequipa 02 con diversos argumentos de hecho y de derecho, acreditando al abogado, Mauro Pari Taboada para que efectué un informe oral de la causa en su ejercicio de defensa que le confiere la normatividad vigente en el país.

Fue el 15 de mayo del 2026 cuando el Jurado Electoral 02 de Arequipa, mediante resolución 01699-2026, resolvió declarar que Sergio Bolliger Marroquín, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, ha incurrido en infracción a las normas de neutralidad establecidas en el numeral 32.1.2 del artículo 32° del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral aprobado por Resolución N° 01122025-JNE.

Entre los antecedentes del caso concreto, fueron los ciudadanos Sra. Pamela Díaz Sarolli identificada con DNI N° 29736925 y el Sr: Braian Torrico Benique identificado con DNI N° 72159010; quienes el 23 de abril del 2026, presentaron una denuncia la presunta infracción al deber de Neutralidad, por parte del Sergio Bolliger Marroquín, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuara.  Señalan que dicha autoridad ha incurrido en conducta reiterativa de favorecimiento político en beneficio de la organización política “RENOVACIÓN POPULAR”, y de los candidatos Ricardo Ramírez del Villar Llosa y Christian Aranda Vásquez, denuncia que se sustenta en una secuencia de hechos ocurridos entre el año 2025 y 2026, que revelan una conducta de aproximación, respaldo y favorecimiento político en beneficio de Renovación Popular.

Entre las imputaciones que los ciudadanos denunciantes efectuaron contra el alcalde de Yanahuara, señalan que Sergio Bolliger, entre el año 2025 y 2026 tuvo una conducta sostenida y de aproximación, respaldo y favorecimiento político en beneficio del partido político, Renovación Popular y dos candidatos al Congreso de dicha organización política, lo que contraviene la legislación vigente.

En la denuncia señalan lo siguiente:  1. Bolliger, el 02 de abril del 2025 concurrió al recibimiento al aeropuerto Rodriguez Ballón al candidato presidencial, Rafael Lopez. 2. El alcalde participó el 03 de abril del 2025 en la ponencia magistral en el Colegio de Ingenieros de Arequipa. 3. Ese mismo día el alcalde participó en la inauguración del Hospital de la Solidaridad en Calle Hipólito Unanue N° 100 en el Cercado. 4. El 15 de noviembre participó en el primer encuentro de lideres renovadores en Calle San José 308 que organizó Renovación Popular. 5. El 28 de enero del 2026 Bolliger participó en el Encuentro Partidario de Renovación Popular en el Teatro Fénix de Arequipa. 6. El 27 de marzo del 2026 Bolliger participó del recibimiento del candidato Rafael Lopez en el aeropuerto local Rodriguez Ballón y ese mismo día participó del cierre de campaña electoral en el Fundo Dolores.

Los denunciantes ante el Jurado Electoral presentaron fotografías de los hechos descritos y refieren que Sergio Bolliger, Ricardo Ramiréz y Cristian Aranda, se afiliaron al partido político Renovación Popular en mayo del 2024 lo que permite advertir una vinculación política objetiva y formal entre la autoridad denunciada y los candidatos referidos en las elecciones 2026.

Por tanto, los actos denunciados no pueden ser interpretados como expresiones neutras o desvinculadas de interés partidario, sino conductas que benefician a integrantes de la organización política Renovación Popular al cual pertenece el alcalde de Yanahuara.

Foto Radio San Martín

Hugo Amanque Chaiña


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