Promulgan Ley 32656 que aprobó Congreso que crea el Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú

Hugo Amanque Chaiñajunio 14, 202612min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 14, 202612min0

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Promulgan Ley 32656 que aprobó Congreso que crea el Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú

Cirujano-dent

El domingo 14 de junio se promulgó la Ley 32656 que aprobó el Congreso que crea el Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú como una entidad autónoma con personería jurídica de derecho público interno, con jurisdicción en todo el territorio nacional y con sede en la ciudad de Lima.

El Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú es gobernado por el Consejo Nacional como su órgano supremo. El CCDP se encuentra constituido jurídicamente por los colegios de cirujanos dentistas regionales del Perú, los cuales poseen personería jurídica propia en razón a lo dispuesto por la presente ley.

Tienen competencia sobre la circunscripción territorial que les sea determinada y se sujetan íntegramente a las disposiciones que establece la presente ley, el reglamento y las normas generales que emanen del Consejo Nacional. Serán nulos de pleno derecho todos aquellos actos que sean realizados por ellos en contravención a la presente ley, a su reglamento y a las normas que emanen del Consejo Nacional.

La colegiación y la condición de habilitado son requisitos obligatorios para el ejercicio de la profesión del cirujano dentista en el Perú. El incumplimiento de los requisitos resta eficacia jurídica a los actos que realicen los cirujanos dentistas en razón al ejercicio profesional. Para estar habilitado el colegiado debe cumplir con todas las obligaciones que sean establecidas por el Estatuto. La habilitación profesional tiene vigencia en el ámbito del colegio regional que la otorga.

La certificación y la recertificación son requisitos para ejercer la profesión en tanto se regulen en el Estatuto, para lo cual se tiene un plazo de cinco años, contados desde la entrada en vigor de la presente ley, para su implementación; asimismo, se sujetan a la implementación de las condiciones adecuadas en cada colegio regional.

Son fines del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú, los siguientes: a) Contribuir a la defensa de la salud humana en el país, b) Contribuir al desarrollo integral del país, c) Defender los derechos propios del Colegio y de sus miembros, d) Orientar, regular y vigilar el ejercicio de la profesión conforme a las normas legales vigentes y al Código de Ética Profesional,  e) Colaborar con el Estado absolviendo consultas o elaborando informes relacionados con el campo profesional y con la cobertura de la asistencia profesional, f) Contribuir al mejoramiento de la enseñanza de la odontología y al perfeccionamiento profesional de sus miembros, g) Organizar y mantener el registro de los cirujanos dentistas en el Perú, para efectos de habilitación, certificación y recertificación, conforme a lo establecido en el Estatuto, h) Contribuir a la erradicación de la práctica ilegal de la odontología.

Son órganos de gobierno del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú, los siguientes: a) El Consejo Nacional como órgano supremo y normativo, teniendo jurisdicción en todo el territorio nacional, b) Los consejos regionales de cada colegio de cirujanos dentistas regional.

Son órganos de administración del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú, los siguientes: a) El Consejo Administrativo Nacional que administra al Consejo Nacional, Los consejos administrativos regionales que administran cada colegio de cirujanos dentistas regional.

Los órganos de gobierno y de administración del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú se encuentran conformados por: a) El Consejo Nacional del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú, conformado por el decano nacional y los decanos regionales. Lo preside el decano nacional, b) Los consejos regionales, conformados por todos los miembros de cada consejo administrativo regional y los delegados de todos los colegiados de cada colegio de cirujanos dentistas regional. Los consejos regionales son presididos por el decano regional, c) El Consejo Administrativo Nacional, conformado por el decano nacional, el vicedecano nacional y cinco directores nacionales, d) Los consejos administrativos regionales, conformados por el decano regional, el vicedecano regional y cinco directores regionales.

Son atribuciones del Consejo Nacional: a) Determinar las pautas generales y las reglas del ejercicio profesional mediante resoluciones vinculantes dentro de su ámbito de competencia,  b) Coordinar las actividades de los colegios regionales, c) Actuar como última instancia en todos los casos que sean de su competencia, d) Colaborar con el Estado en los programas relacionados con la profesión, e) Promover y mantener vínculos con organizaciones similares y científicas del país y del extranjero, f) Acordar la venta, hipoteca, prenda y enajenación de los bienes muebles e inmuebles del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú, g) Disponer la realización de investigaciones y auditorías especiales, h) Remover y suspender del cargo a cualquier miembro del Consejo Nacional o Consejo Regional, conforme a los procedimientos establecidos en la normativa estatutaria, i) Confirmar o revocar las sanciones disciplinarias de expulsión de algún colegiado, j) Elegir y revocar a los miembros de la Junta Electoral Nacional y del Comité de Ética Nacional, k) Aprobar el Informe Anual del decano nacional, l) Aprobar los balances y estados financieros anuales del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú.

Son atribuciones de los consejos regionales: a) Acordar la adquisición, venta, hipoteca, prenda, enajenación y cualquier otra disposición de los bienes muebles e inmuebles del colegio regional, b) Disponer la realización de investigaciones y auditorías especiales,  c) Remover del cargo a cualquier miembro del Consejo Administrativo Regional, así como a delegados y miembros de las comisiones regionales, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la ley,  d) Elegir a los miembros de la Junta Electoral Regional y del Comité de Medidas Disciplinarias, e) Aprobar la memoria e informe anual del decano regional, f) Aprobar los balances y estados financieros anuales del colegio regional.

Son atribuciones del Consejo Administrativo Nacional, las siguientes:

a) Sesionar ordinariamente dos veces al mes y de forma extraordinaria cuando sea necesario, b) Nombrar representantes del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú ante los poderes públicos, instituciones públicas y privadas, y ante certámenes y jornadas científicas que se realicen en el país o en el extranjero, c) Otorgar facultades generales y especiales para la representación legal del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú, d) Crear comisiones, programas y órganos especializados que considere necesarios, así como determinar su naturaleza, funciones y número de miembros, e) Proponer al Consejo Nacional la creación de programas y comisiones que correspondan a su nivel, f) Llevar el registro nacional de cirujanos dentistas del Perú y todos aquellos registros que señale el reglamento.

Son rentas del Colegio del Cirujano Dentista del Perú: a) Los aportes obligatorios de sus miembros, los cuales se distribuirán entre el Colegio Nacional y los colegios regionales. El aporte obligatorio al Fondo de Previsión Social (FPS) será incluido en la cuota del Colegio Nacional. El Estatuto determinará su porcentaje y forma de distribución, b) Las donaciones, legados, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones públicas o privadas.

  1. c) Los ingresos propios generados por cuotas extraordinarias, servicios prestados a terceros, actividades comerciales, actividades docente-académicas y cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus fines, d) Los derechos por trámites, e) La venta del Certificado Estomatológico, f) Los ingresos provenientes de la administración de fondos privados, g) Las multas por infracciones a los reglamentos del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú.

El Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú presta servicios de bienestar y previsión social a sus miembros a través de su Fondo de Previsión Social (FPS), cuyo patrimonio es autónomo. El Estatuto determinará su forma de organización y funcionamiento.

El Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú presta servicios de educación continua y perfeccionamiento profesional a sus colegiados, así como actividades relacionadas con la profesión de cirujano dentista, mediante su Escuela Nacional de Educación Continua en Estomatología (ENECE). Esta gestiona los procesos académicos vinculados al otorgamiento y certificación de cursos y diplomados de formación integral con especialización en materia odontológica, con acreditación oficial y reconocimiento del Estado. El Estatuto determina su forma de organización y funcionamiento.

El Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú presta apoyo a sus colegios regionales a través del Fondo Solidario Institucional (FSI) para fines de adquisición, infraestructura, remodelación, mantenimiento e implementación de sus locales institucionales y operativos. El Estatuto señalará su estructura, requisitos y forma de recaudación para los fines indicados.

El Consejo Administrativo Nacional, para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 3, literal d), conforma el Comité de Ética Nacional de ámbito nacional; y los Consejos Administrativos Regionales conforman los Comités de Medidas Disciplinarias de ámbito regional. Su estructura, funcionamiento y atribuciones serán establecidas en el Estatuto.

El Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú puede sancionar a sus colegiados por las infracciones que estos cometan contra el Código de Ética y Deontología, así como contra las demás normas que emanen de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa que corresponda ser sancionada por las entidades competentes, de ser el caso.

La Junta Electoral Nacional y las Juntas Electorales Regionales son órganos autónomos del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú, encargados de la realización del proceso electoral para la elección de los miembros que conforman sus órganos. Sus atribuciones, conformación y funcionamiento son establecidos en el Estatuto.

Foto UVP

Hugo Amanque Chaiña


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