Candidato Rendón interpuso acción de amparo y medida cautelar ante Juzgado Constitucional contra Comité Electoral de la UNSA

El viernes 05 de junio, el abogado, Herman Marquina en su condición de personero del candidato al rectorado de la UNSA, Ing. Victor Rendón, presentó ante el Juzgado Constitucional una demanda constitucional de amparo y una medida cautelar.
Marquina afirma que el Comité Electoral ha violado los derechos de participación política y el derecho a ser elegido, al debido proceso y la debida motivación de las resoluciones administrativas y solicita que el juez declare la nulidad de la resolución 68-2026-CEU del 29 de mayo 2026, emitida por el Comité Electoral que declaró la improcedencia de la inscripción de la Lista “Integración Agustina”.
La pretensión accesoria al juez solicita se ordene al Comité Electoral se tenga por subsanada la observación respecto a presentación de copia de Diploma de Doctor del postulante a Rector del Dr. Victor Rendón Davila, en aplicación del principio de jerarquía normativa y se disponga la inscripción de la lista Integración Agustina, a fin que se permita participar en el proceso electoral universitario en la UNSA,
Entre los fundamentos de hecho, afirma que el Comité Electoral observó la inscripción de la Lista exigiendo la presentación física certificada o fedateada del diploma del grado de Doctor del candidato a Rector, Dr. Victor Rendón, invocando el art. 13 y 19 del Reglamento de Elecciones, respecto a la presentación de copia legalizada o fedateada del diploma de grado académico de doctor, a pesar que dicha exigencia no se encuentra prevista en normas de rango superior como la Ley Universitaria 30220 en su art. 61 y Estatuto de la UNSA en su art. 153 sobre requisitos para ser elegido rector.
Dicho artículo expresamente establece el requisito de tener el grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales por lo que el Comité Electoral no puede establecer otras exigencias que van en contra de la ley y norma estatutaria que además, vulneran derechos fundamentales a participación política.
La demanda señala que, dentro del plazo de subsanación, se acreditó que el Dr. Victor Rendon ostenta el grado académico de Doctor, otorgado por la Universidad Politécnica de Catalunya del Reino de España, debidamente inscrito y reconocido por la SUNEDU que fue reconocido por el Comité Electoral que Rendón tenia el grado de Doctor, pero se insistió en la presentación del documento físico del diploma.
En tal sentido, el personero de la Lista, afirma que se restringe el derecho de participación de los integrantes de la Lista, se vulnera el debido proceso y la debida motivación de las resoluciones. Entre los fundamentos de derecho, el personero de la Lista afirma que el Comité Electoral ha vulnerado el principio de la jerarquía normativa y legalidad, específicamente la Ley Universitaria en su art. 61, y el Estatuto de la UNSA en el art. 153, la Resolución 0242-2026 del Consejo Universitario que aprobó el Reglamento de Elecciones cuyo art. 13 fue dictado en contravención a las normas con rango de ley y Estatuto que restringen el derecho de participación en el proceso electoral.
Se afecta asimismo el derecho a participar en la vida política reconocido en la Constitución, hay defectos de motivación ya que la Resolución del Comité Electoral incurre en motivación aparente y defectuosa vulnerando el art.139.5 de la Constitución y el art. 6 de la Ley 27444. Agrega que se ha vulnerado el debido proceso relacionado a los principios y reglas por lo que la Resolución del Comité Electoral 68-2026 es contraria a la razonabilidad y proporcionalidad pues impone exigencias no previstas en la Ley y Estatuto que son irrazonables e imposibles.
El candidato Rendón, presentó tambien medida cautelar de suspensión del acto violatorio conforme lo previsto en el art. 18 del Código Procesal Constitucional que estipula que se “puede conceder medidas cautelare y de suspensión del acto violatorio en los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento”.




