JNE excluye a ocho ex altos funcionarios del padrón electoral por haber sido inhabilitados por el Congreso Nacional

El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 1266-2026-JNE, publicado en el diario oficial, dispuso la exclusión del padrón electoral preliminar de ocho ciudadanos en merito a la inhabilitación impuesta bajo el amparo del artículo 100 de la Constitución Política del Perú a cargo del Congreso Nacional a través de diversas resoluciones legislativas.
Los excluidos son ex altos funcionarios de Estado como Martin Vizcarra Cornejo, ex presidente, Fredy Diaz Monago, ex congresista, Yesenia Ponce de Vargas, ex congresista, Victor Zamora Mesía, ex ministro de Salud, César Hinostroza Pariachi, ex juez supremo, Guido Águila Grados, ex integrante del Consejo Nacional de la Magistratura, Pilar Mazzeti Soler, ex ministra de Salud, y Delia Espinoza Valenzuela, ex Fiscal de la Nación.
En los considerandos de la resolución del JNE, se afirma que el 3 de junio de 2026, con el Oficio Nº 001032-2026/SGEN/RENIEC el Reniec remitió una actualización del Padrón Electoral Preliminar con 26 314 656 electores hábiles y 76 ciudadanos extranjeros inscritos. Sobre la base de esta información, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales emite el Informe Nº 00015-MVP-DFEO/JNE, en el que concluye que no se identificaron inconsistencias en el padrón electoral, por lo cual se encuentra expedito para su aprobación por parte del Pleno del JNE.
Al ser este organismo electoral intérprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y encargado de fiscalizar el padrón electoral –siempre dentro de los parámetros de la Constitución–, corresponde aplicar las disposiciones referidas a la inhabilitación política de las personas.
En ese sentido, debe considerarse que, tal como lo señala el Tribunal Constitucional en la sentencia del 18 de febrero de 2005, recaída en el Expediente Nº 3760-2004-AA/TC, dicha inhabilitación tiene efectos tanto para elegir como para ser elegido: “La inhabilitación política despliega sus efectos sobre los derechos políticos que son aquellos mediante los cuales los ciudadanos participan en la formación y dirección de las actividades del Estado; son, por tanto, derechos que permiten a los ciudadanos participar en la vida política y pública. Ahora bien, la inhabilitación política incide sobre estos derechos en dos ámbitos: material y temporal. En el aspecto sustantivo, los efectos de la inhabilitación impiden al funcionario público sancionado ejercer el derecho de sufragio (elegir y ser elegido), el derecho de participación y el derecho de fundar, organizar, pertenecer o representar a una organización o partido político, movimiento o alianza”.
De lo señalado por el Tribunal Constitucional, se tiene que la sanción de inhabilitación repercute en los ámbitos tanto de sufragio activo como de sufragio pasivo. En tal sentido, las personas que, en su condición de funcionarios públicos, han sido inhabilitados por el Congreso de la República en aplicación del artículo 100 de la Constitución Política del Perú se encuentran imposibilitadas o impedidas, en sentido normativo, de ejercer el derecho de elegir o votar en comicios, así como de ser elegida. En virtud de ello, se debe proceder a excluir del Padrón Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 a las personas que cuentan con inhabilitación de los derechos políticos, y se detallan en la parte resolutiva.
Así, al haber atendido el Reniec las observaciones formuladas por el JNE en ejercicio de la función fiscalizadora de la elaboración del padrón electoral, y al excluirse a las personas que cuentan con inhabilitación de sus derechos políticos, se concluye que el Padrón Electoral Preliminar no presenta inconsistencias y se encuentra expedito para su aprobación como Padrón Electoral Definitivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, con un total de 26 314 648 electores hábiles y 76 ciudadanos extranjeros inscritos. por lo que este órgano colegiado procede conforme a lo previsto en el artículo 201 de la LOE.
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