Aperturan procedimiento disciplinario a ex gerente Vela Quico por no remitir oportunamente información al Consejo Regional de Arequipa

El gerente general regional de Arequipa, CPC Berly Gonzales, mediante Resolución 369-2026, inició el procedimiento administrativo disciplinario contra David Vela Quico, en su calidad Gerente Regional de Producción, por haber incurrido presuntamente e la comisión de la falta de carácter administrativo disciplinario tipificada como tal en el artículo 85° de la Ley del Servicio Civil, inciso q) y las demás que señale la ley, correspondiéndole la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones de uno hasta trescientos sesenta y cinco días, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución, ello conforme lo señalan los artículos 85° y 90° de la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil.
Según la Resolución emitida, se atribuye David Vela Quico en su actuación como Gerente Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa y en su condición de funcionario responsable de atender los requerimientos de información formulados por el Consejo Regional, haber incumplido presuntamente la obligación de remitir, dentro del plazo normativamente establecido, la información solicitada par la Comisión Especial investigadora mediante las Oficios N° 275-2024-GRA/CR/CAHA y N° 276-2024-GRA/CR/CAHA, ambos de fecha 15 de noviembre de 2024.
Dichos requerimientos comprendía información referida al estado situacional de PROCOMPITE 3 y PROCOMPITE 4, los informes de evaluación de desempeño de los planes de negocio, así como los motivos del retraso en la remisión de la documentación requerida. Conforme al artículo 68 del Reglamento interno del Consejo Regional de Arequipa, el funcionario requerido debía atender la solicitud dentro del plaza de diez días calendario. En ese sentido, computado dicho plazo desde el día siguiente al último requerimiento formal, este habría vencido el 28 de noviembre de 2024, configurándose preliminarmente el incumplimiento desde el 29 de noviembre de 2024, al no haberse remitido la información dentro del plazo previsto.
Posteriormente, conforme al informe N° 177-2025-GRA/GRP-PROCOMPITE, de fecha 27 de marzo de 2025, se advierte que la documentación entregada al Consejo Region al fue remitida recién mediante los Oficios N? 185 2025 /G RA-GRP, N ° 2 68-202 5/G RAGRP, N° 279-2025/G RA-GRP y N° 309-2025/G RA-GRP, emitidos entre febrero y marzo de 2025. En particular, la informacion vinculada a los informes de evaluación y consolidación habría sido remitida mediante el Oficio N° 1 85-2025/G RA-GRP, de fecha 13 de febrero de 2025.
En consecuencia, entre el vencimiento del plazo para atender el requerimiento, ocurrido el 28 de noviembre de 2024, y la remisión del Oficio N 185-2025/GRA-GRP, de fecha 13 de febrero de 2025, transcurrieron aproximadamente setenta y siete días calendario, lo que evidenciaría una atención manifiestamente extemporánea del requerimiento formulado por la Comisión Especial Investigadora.
Asimismo, la conducta atribuida no se limitaría únicamente a la demora en la atención del pedido, sino también a una posible atención parcial e incompleta del requerimiento, toda vez que, de los cuatro documentos señalados como remitidos al Consejo Regional, solo los Oficios N 185-2025/GRA-GRP y N ° 268-2025/GRA-GRP estarían referidos propiamente a informes de evaluación y consolidación de PROCOMPITE 3.
Por su parte, los Oficios N° 279-2025/GRA-GP y N? 309-2025/GRA-GRP están vinculados al estado situacional de determinados planes de negocio de PROCOMPITE 3, información que no necesariamente equivale a los informes de evaluación de desempeño requeridos. Del mismo modo, no se advierte que se haya remitido información completa respecto de PROCOMPITE. pese a que los Oficios N° 275-2024-GRA/CR/ICAHA y N° 276-2024-GRA/CRICAHA comprendían expresamente requerimientos vinculados tanto a PROCOMPITE 3 como a PROCOMPITE 4.
Por tanto, la falta disciplinaria consistiría en haber omitido atender de manera oportuna, completa y pertinente los requerimientos de información formulados por la Comisión Especial Investigadora del Consejo Regional de Arequipa, generando una afectación al ejercicio oportuno y eficaz de la función fiscalizadora del Consejo Regional, al impedir o dificultar que dicha Comisión cuente, dentro del plaza establecido, con información necesaria para evaluar el cumplimiento de los fines, objetivos y uso de los fondos públicos vinculados a los planes de negocio de PROCOMPITE 3 y 4.
La conducta descrita se subsumiría preliminarmente en el artículo 85, literal q), de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, referido a «las demás que señale la ley», en concordancia con el artículo 68 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, que califica la falta de atención de los requerimientos de información como falta disciplinaria grave del funcionario responsable.
Foto El Pueblo




