JNE confirmó resolución que determinó que alcalde Rivera cometió infracción de neutralidad electoral en entrega de títulos de propiedad

El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 0627-2026 del 26 de mayo del 2026, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Víctor Hugo Rivera Chávez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00209-2026-JEE-AQP2/JNE, del 26 de febrero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 2, que, entre otros aspectos, determinó que infringió lo establecido en el numeral 32.1.2 del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0112-2025-JNE, en el marco de las Elecciones Generales 2026. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Arequipa 2, para que continúe con el trámite respectivo.
Asimismo, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por don Luis Harry Gómez Ramírez, subgerente de Asentamientos Humanos y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Provincial de Arequipa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00209-2026-JEE-AQP2/JNE, del 26 de febrero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 2, que, entre otros aspectos, determinó que infringió lo establecido en el numeral 32.2.4 del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0112-2025-JNE, en el marco de las Elecciones Generales 2026.
La Resolucion refiere que en el Informe N° 000065-2026-NMC-JEEAREQUIPA2-EG2026/JNE y en el registro visual consignado en dicho informe –el cual fue visualizado–, se aprecia que el alcalde organizó una actividad oficial, donde se realizó la entrega de Títulos de Propiedad a la Asociación La Perla Escondida en el distrito de Yura, conforme se aprecia en la publicación realizada en la red social Facebook de la referida entidad municipal el 25 de enero de 20265.
Asimismo, se aprecian imágenes del alcalde participando de la entrega de los títulos de propiedad, apreciándose una gran cantidad de ciudadanos concurrentes; y conforme se tiene de las imágenes publicadas en la red social de Facebook de la cuenta personal del ciudadano Adolfo Erick Donayre Sarolli, candidato a Diputado para la región Arequipa por la organización política “Alianza para el Progreso”(en adelante, señor candidato), que data de la misma fecha 25 de enero de 2026, da a conocer su participación en la precitada actividad oficial de entrega de Títulos de Propiedad a la Asociación La Perla Escondida, puesto que en el texto de la publicación se lee: “Adolfo Donayre – Oficial. 25 de enero a las 9:06pm. “CON MUCHA ALEGRÍA ACOMPAÑAMOS EN LA ENTREGA DE TÍTULOS EN LA ASOCIACIÓN LA PERLA ESCONDIDA DE YURA, UN PASO IMPORTANTE PARA LA SEGURIDAD Y EL FUTURO DE MUCHAS FAMILIAS7”.
Las publicaciones oficiales de la Municipalidad acreditan que en la Asociación La Perla Escondida en el distrito de Yura y en la Asociación de Vivienda Los Bosques de Chachani en el distrito de Cerro Colorado 12, además de vincularse y coincidir las fechas del registro fotográfico en las actividades con el señor candidato, se trató de actividades institucionales vinculadas al saneamiento físico legal.
La presencia del señor alcalde junto al señor candidato en actos oficiales difundidos institucionalmente desde la página oficial de la Municipalidad de Arequipa configura la infracción del numeral 32.1.2. del artículo 32 del Reglamento, pues se realizó en una actividad oficial y tuvo el efecto de favorecer políticamente al señor candidato. Aunque el señor alcalde alegue que fue invitado por asociaciones, la evidencia muestra que la Municipalidad organizó y difundió los eventos, lo que subsume su conducta en la norma.
Asimismo, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la LOM, donde se precisa que el cargo de alcalde es a tiempo completo y dedicación exclusiva, lo que implica que dicha autoridad no puede desligarse de su investidura en ningún acto público, ni alegar la existencia de un “horario administrativo” limitado. En ese sentido, aun cuando el señor alcalde sostenga que las actividades en los distritos de Yura y Cerro Colorado no fueron actos oficiales de la Municipalidad, su sola presencia en ellas, en calidad de alcalde, lo coloca en el marco de ejercicio de función pública permanente. Por tanto, la participación conjunta con un candidato de la OP en dichas actividades, difundidas además por canales institucionales, configura una vulneración al principio de neutralidad previsto en el numeral 32.1.2 del Reglamento, pues transmite un respaldo político implícito derivado de su investidura y dedicación exclusiva al cargo.




