Vergüenza e incompetencia en SEDAPAR al devolver 6 millones al M. de Vivienda por no distribuir agua a zonas vulnerables según Contraloría

Los funcionarios de SEDAPAR han cometido el delito de incumplimiento de obligaciones establecidas en convenio suscrito con el Ministerio de Vivienda, lo que ha generado la devolución de 6 millones 147 mil soles que estaban destinados a la distribución gratuita de agua mediante camiones cisterna para la población vulnerable de Arequipa el año 2025.
Así lo precisa el informe de acción de oficio posterior del órgano de control institucional de SEDAPAR 013-2026 denominado “Devolución de 6 millones 147 mil soles destinados a la distribución gratuita de agua mediante cisternas para la población vulnerable de Arequipa”.
El informe de la OCI de SEDAPAR, manifiesta que el 29 de enero del 2025, el Ministerio de Vivienda y SEDAPAR en el marco del Programa Nacional de Saneamiento Urbano suscribieron el Convenio 027-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, cuyo objeto fue financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna a la población VULNERABLE del ámbito urbano del distrito, provincia y departamento de Arequipa.
En virtud de dicho convenio, el MVCS transfirió a SEDAPAR el monto de seis millones ciento cuarenta y siete mil doscientos once soles, destinado exclusivamente a la ejecución de las actividades antes señaladas durante el 2025. Posteriormente, el mencionado convenio fue objeto de una adenda, debido a que en las cláusulas cuarta y sexta únicamente se hacía referencia al “distrito de Arequipa, del departamento y provincia de Arequipa”, por lo que se modificó su alcance a efectos de permitir la distribución gratuita de agua potable en diferentes distritos comprendidos dentro de la provincia de Arequipa.
El informe refiere de la evaluación de las acciones adoptadas en mérito al convenio, se han identificado varios hechos ilegales e irregulares como inacción para el cumplimiento de compromisos asumidos con la suscripción del convenio, demora en las actuaciones preparatorias y aprobación del requerimiento, evaluación de la disponibilidad presupuestal y resultados del proceso de selección y conclusión del convenio y devolución de recursos.
En ese contexto, mediante oficio 766-2025/S-30000, de 18 de diciembre de 2025, la Gerente General de SEDAPAR comunico al PNSU la decisión de proceder con la devolución de la transferencia recibida, posteriormente, mediante Informe 044-2026/S-34101-JAME, de 23 de enero de 2026, el Profesional de Evaluación de Inversiones informa la devolución total de S/6 147 211,00, precisando que el ejercicio fiscal 2025 concluye sin la ejecución física de las actividades financiadas.
En ese sentido, se advierte que funcionarios y servidores de la Entidad no cumplieron oportunamente con el servicio materia del Convenio, no habiendo desplegado las acciones necesarias para la efectiva contratación del servicio de distribución de agua potable mediante camiones cisterna, considerando además que el Concurso Público 008-2025-SEDAPAR S.A. fue declarado desierto. Esta situación evidencia un incumplimiento de las obligaciones asumidas, atribuible a las acciones tardías en la gestión de la Entidad.
El informe de la OCI de SEDAPAR remarca que la empresa del agua potable de Arequipa ha incumplido con la Ley 32069- Ley General de Contrataciones Públicas, publicado el 24 de junio 2024, el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, la Ley General de Contrataciones, publicado el 22 de enero del 2025, el Decreto Legislativo 1440, el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, publicado el 16 de setiembre del 2018, el Convenio N° 27-2025/VIVIENDAVMCS/PNSU/1.0, el Convenio entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano y el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima – EPS SEDAPAR S.A, firmado el 29 de enero de 2025.
El informe solicita al presidente del directorio, Marco Tulio Falconi Picardo que debe comunicar al Órgano de Control Institucional de Sedapar S.A, el Plan de Acción correspondiente, en el plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibida la comunicación.
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