JNE publicó resolución que declara vacancia de alcalde Rivera y convoca a regidora Oscco para que asuma alcaldía de Arequipa

El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 0805-2026-JNE, publicado en su portal web el miércoles 06 de mayo del 2026, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Claudia Sara Orihuela Larico y revocó el Acuerdo de Concejo N.º 031-2025- MPA, del 15 de abril de 2025, que declaró infundada la solicitud de vacancia; y, reformándolo, declaró fundada la solicitud de vacancia presentada contra Víctor Hugo Rivera Chávez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
La Resolución del JNE deja sin efecto la credencial otorgada a Víctor Hugo Rivera Chávez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 y convoca al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, doña Ruccy Judith Oscco Polar, identificada con DNI N.º 40308443, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.
La norma emitida convoca a Jherson Jhulian Chipana Apaza, identificado con DNI 70659964, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.
La Resolución emitida tiene 21 folios y el JNE al analizar el caso, sustenta la vacancia en tres elementos concretos que resumimos a continuación.
Primer elemento: La existencia de una relación contractual entre la Municipalidad Provincial de Arequipa y don Herbert Arenas.
En cuanto al primer elemento, sobre la existencia de un contrato, obran en autos las Órdenes de Servicios N.º 0000272, del 27 de febrero de 2023, y N.º 0000690, del 20 de abril del mismo año. La primera orden de servicio N.º 0000272, señala que el plazo del servicio es por 40 días calendarios, divididos en dos entregables, por lo que, en atención a ello, se tiene que la fecha de ejecución de dicha orden de servicio comenzaba el 28 de febrero de 2023 y culminaba el sábado 8 de marzo de 2023, ya que dicha orden de servicio no podría considerarse para el análisis de los elementos para la presente causal de vacancia. Del mismo modo, se tiene que, durante el año 2023, ha tenido diversos montos por servicios brindados a la Municipalidad Provincial de Arequipa conforme a la consulta amigable del MEF se emitió orden de servicios al proveedor Herbert Arenas Román por 14,400 soles el año 2023.
Sin embargo, en cuanto a la Orden de Servicio N.º 0000690, del 20 de abril de 2023, la misma que tiene como plazo de servicio 45 días calendarios, divididos en dos entregables, pues, en atención a ello, se tiene que la fecha de ejecución de dicha orden de servicio comenzaba el 21 de abril de 2023 y culminaba el sábado 5 de junio de 2023, por lo que dicha orden de servicio se encuentra dentro del lapso de los hechos suscitados, esto es, del 15 y 16 de mayo de 2023, ya que en base a dicha orden de servicio se tiene por cumplido el primer elemento.
El JNE precisa que, conforme a lo solicitado mediante la Resolución N.º 0080-2024-JNE, se tiene la incorporación del Informe N.º 139-2025-MPA/OGAF/OT del 25 de marzo de 2025 de la Municipalidad de Arequipa, mediante el cual se señala no encontrarse registro de ningún pago a favor de don Herbert Arenas relacionado a la Orden de Servicio N.º 0000690, del 20 de abril de 2023, así como también se indica en el Informe N.º 058-2025-MPA/GAF, del 25 de marzo de 2025.
En adición a ello, tenemos el Memorando N.º 367-2023-MPA/GAF/SGT, del 25 de mayo de 2023, el cual indica “de acuerdo a la revisión efectuada el informe de actividades conformidad del proveedor no se encuentra de acuerdo a los términos de referencia de la Orden de Servicio N.º 690-2023, por lo que se devuelve para su revisión y evaluación”.
En ese sentido, se tiene que los Términos de Referencia no se habrían cumplido conforme a sus propios términos, motivo por el cual no se habría producido el pago por el servicio realizado. Sin embargo, si bien no se habría efectivizado el pago, debido a que el servicio brindado no habría respondido al TDR en base a la Orden de Servicio N.º 0000690, ello no implica que, de alguna forma u otra, don Herbert Arenas no haya realizado servicios para la municipalidad provincial, con lo cual no es posible desconocer la existencia de un contrato civil de por medio.
En respaldo a ello, obra el informe de actividades del 16 de mayo de 2023 emitido por don Hébert Arenas, con la finalidad de poner en conocimiento su primer informe de actividades respecto a la Orden de Servicio N.º 0000690, en el periodo del 21 de abril de 2023 hasta el 15 de mayo de 2023, siendo que esta última fecha es congruente con los hechos relacionados a que estuvo paseando a la mascota del señor alcalde de nombre Flechita.
De la revisión de la consulta de órdenes de servicio en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, se aprecia la Orden de Servicio N.° 0001151, con fecha de emisión del 16 de junio de 2023; asimismo, la Orden de Servicio N.° 1653 con fecha de emisión el 22 de agosto de 2023, por lo que podemos señalar que ha existido un vínculo contractual entre la Municipalidad Provincial de Arequipa y don Herbert Arenas, cumpliéndose con el primer elemento.
Segundo elemento: sobre el interés propio o interés directo del señor alcalde.
Corresponde determinar si la intervención de la autoridad edil en la relación contractual se dio a través de terceros o con quienes tiene un interés directo, conforme a la línea jurisprudencial emitida por este órgano colegiado. En el presente caso, como ya señaló la señora apelante alega que el señor alcalde contrató a don Herbert Arenas a fin de que este, además de brindar las labores de seguridad, paralelamente, realizaba el cuidado de la mascota del burgomaestre, pagándosele por dicho servicio con el peculio de la municipalidad; por lo que corresponde para el caso en particular, verificar en el tiempo de la prestación de servicios por la cual fue generada su orden de servicios, también le fue encomendada por el señor alcalde, como función el de pasear a su can, en aprovechamiento del cargo que ostenta.
Es de apreciar de las imágenes y videos que obran en los expedientes acumulados así como de traslado, que Herbert Arenas fue encontrado en diversos lugares paseando a la mascota del alcalde, entre ellos se tiene el video que contiene imágenes en donde tiene a la mascota del burgomaestre encima de una camioneta, dichas imágenes datan del 15 de mayo de 2023, fecha en la que, conforme al informe de actividades señalado para el pago del primer entregable de la Orden de Servicios N.º 0000690, este se encontraba bajo contrato civil entre la municipalidad y don Herbert Arenas.
Respecto a las imágenes y videos, no ha existido objeción alguna sobre su veracidad y procedencia; asimismo, debe tenerse presente que el punto controversial del proceso en cuestión no versa en la contratación de don Herbert Arenas como seguridad, sino que la finalidad es la evaluación de la conducta desplegada por el señor alcalde, al haber permitido u ordenado que el locador de servicios, aparte de sus funciones, pasee a su mascota, lo que conllevaría a realizar un servicio por el cual no fue contratado y que, además, se le estaría retribuyendo con erario de dicha entidad edil, lo cual demostraría no perseguir una finalidad público municipal.
Si bien es cierto que, durante el tiempo de los hechos, el locador ha realizado labores de seguridad a favor de la municipalidad provincial, también se encuentran imágenes donde habría paseado al perro del señor alcalde, lo que no le competía a sus funciones, acción que no fue desarrollada de forma espontánea ocasional o voluntaria por parte de dicho servidor, sino como se va desarrollar a continuación se puede colegir un mandato, orden o aprovechamiento del cargo que ostenta el señor alcalde, al tener pleno conocimiento de dicha conducta.
Por tanto, de tal escenario es posible desprender que entre el señor alcalde y don Herbert Arenas nos encontramos frente a una relación de acreedor-deudor en tanto dicho proveedor de servicios con la municipalidad también era el cuidador de la mascota del señor alcalde, vinculación con lo cual se cumple el segundo elemento.
Tercer elemento: La existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del señor alcalde, en su calidad de autoridad municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido
En tercer lugar, respecto del último de los elementos de análisis, debe precisarse que recae sobre el señor alcalde la responsabilidad de defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y de los vecinos, conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 20 de la LOM. Ahora, para dicho desarrollo del tercer elemento, resulta necesario tener en cuenta las declaraciones efectuadas por el señor alcalde en una entrevista televisiva, en la que manifestó lo siguiente:
Minuto 08:40 Entrevistadora: […] una persona que ha sido contratada por el municipio para cuidar, para resguardar, para encargarse de la vigilancia pasee a su perro. 08:50 Señor alcalde: Está haciendo esta función eventualmente haya sacado a mi mascota. 10:39 Entrevistadora: […] ¿Estas imágenes son ficticias entonces hay una manipulación? ¿Hay una edición tergiversada? 10:45 Señor alcalde: En ningún momento estoy diciendo que son ficticias. 10:48 Entrevistadora: Ahí sale paseando a su perro. 10:50 Señor alcalde: Sí, y cuál es el problema si son situaciones eventuales.
Se advierte entonces que, pese a que en un inicio el señor alcalde indica que no ha realizado el contrato por los servicios de seguridad, también lo es que, que el señor alcalde al ser la máxima autoridad de la entidad edil, pudo tener el conocimiento de dicha contratación y el cual si bien dicho servicio era para la gerencia municipal, se advierte que, mediante la Carta Nro.03-2023-MPA/GM, del 21 de abril de 2023, la citada gerencia comunicó a don Herbert Arenas que “de acuerdo a la necesidad de Gerencia Municipal, se le asignará de forma verbal la seguridad del despacho de Alcaldía y del señor alcalde”.
En ese sentido, el burgomaestre no puede manifestar desconocimiento de tal contratación, sobre todo porque posteriormente se le asigna como locador para las funciones que se le encomiende a su despacho, lo cual posibilita concluir que sí incurrió en conflicto de intereses al intervenir o efectuar un direccionamiento en la contratación de don Herbert Arenas, con la finalidad de pasear a su perro.
Ello se concluye a razón que, en la primera fecha del 11 de abril de 2023, don Herbert Arenas “no tenía orden de servicio vigente” ello no enerva el hecho que en dicha fecha el señor alcalde sí le indicaba que cuidara a su perro, por lo que, cuando menos, desde dicha fecha el señor alcalde tenía conocimiento y le ordenaba tal acción. En esa línea, en la segunda fecha del 15 de mayo, con orden de servicio vigente –con desembolsó posteriormente devuelto o no– don Helbert Arenas siguió realizando dicha acción, con la cual el señor alcalde no solo tuvo conocimiento de la misma, sino la respaldó, consintió y omitió ejercer alguna medida correctiva para cesar dicho aprovechamiento.
Tan es así que, contrariamente a adoptar o rechazar tal acción al día siguiente el 16 de mayo de 2023, don Herbert Arenas persistió en la misma conducta, de lo cual se colige claramente que esta se realizó por mandato y anuencia del señor alcalde. En suma, lo descrito denota una conducta repetitiva de don Herbert Arenas que, pese a que fue contratado como seguridad y vigilancia, también ejercía funciones personales al señor alcalde como cuidador de su can.
Ahora, de la información extraída de la consulta de órdenes de servicio en el SEACE y del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)4 , se advierte del total de contrataciones o de actos preparatorios de contratación que se tuvo entre la Municipalidad Provincial de Arequipa con don Herbert Arenas, tres contratos en febrero del 2023 por 4,800 soles, en abril 2023 por 4,800 soles y en junio del 2023 por 4,800 soles y en agosto 2023 con monto comprometido no ejecutado.
Según el JNE, ello, no puede pasar desapercibido que si bien la entidad edil, mediante Informe N.º 139-2025-MPA/OGAF/OT, del 25 de marzo de 2025, señala que la Orden de Servicio N.º 0000690 no se generó el desembolso del mismo, en vista que don Herbert Arenas realizó actividades distintas a lo dispuesto en su TDR, no resulta congruente que pese a dicha observación y/o penalidad, posteriormente, en el mes de junio, la entidad edil le genere nuevamente otra Orden de Servicio, la N.º 0001151 correspondiente al mes de junio de 2023 con el mismo monto y con estado devengada, y con otra posterior en el mes de agosto, la Orden de servicio N.° 1653 de la que es posible inferir que cuando menos se realizaron los actos preparatorios.
En ese orden de ideas, pese a que el señor alcalde tuvo conocimiento de la contratación de don Herbert Arenas, le asignó funciones personales reiteradamente, y no dispuso medida alguna para cese de la misma, sino contrariamente la consintió y estimuló -para su beneficio- con una contratación adicional del citado proveedor, lo que denota que no protegió los bienes municipales ni el interés general, sino más bien obtuvo una ventaja en particular que fue su bien propio, lo cual expresa un indebido favorecimiento al burgomaestre y, por ende, la existencia de un conflicto de intereses.
Sin perjuicio de lo concluido, es preciso indicar que un contrato de locación por servicios u orden de servicios no va a detallar que este es específicamente para el cuidado o paseo de una mascota, lo que naturalmente significaría un prestación irregular dentro de una entidad edil, por ello es que no encontramos ante una contratación “simulada”, ello se colige del detalle de la Carta Nro.03-2023-MPA/GM, del 21 de abril de 2023, con la cual pese a su contratación por la gerencia general con dicho documento se pone a disposición del señor alcalde a don Herbert Arenas, situación que resulta congruente las imágenes y videos que muestran las acciones que este realizaba con la anuencia del señor alcalde.
Sobre la base de estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, concluye que se encuentran acreditados en forma secuencial los tres elementos configurativos de la causal de restricciones de contratación, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado fundado, revocar el acuerdo de concejo impugnado y declarar la vacancia del señor alcalde.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón, en uso de sus atribuciones, resuelve por mayoría declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por doña Claudia Sara Orihuela Larico; en consecuencia, revocar el Acuerdo de Concejo N.º 031-2025- MPA, del 15 de abril de 2025, que declaró infundada la solicitud de vacancia.
Reformándolo, declarar fundada la solicitud de vacancia presentada contra Víctor Hugo Rivera Chávez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y dejar sin efecto la credencial otorgada a don Víctor Hugo Rivera Chávez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3.
Se convoca al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, doña Ruccy Judith Oscco Polar, identificada con DNI N.º 40308443, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Se convoca asimismo a don Jherson Jhulian Chipana Apaza, identificado con DNI 70659964, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.




