El juez Zamalloa y el sentimiento constitucional

No siempre se conoce a un juez por sus sentencias más extensas, sino por la forma en que decide cuando el tiempo apremia y la libertad está en juego. En febrero de este año me correspondió integrar la Sala de Vacaciones, llamada por su propia naturaleza a resolver asuntos urgentes, junto al Dr. Eloy Zamalloa, juez superior civil.
Tiempo atrás había visto difundida su visita al penal de Socabaya, cuando ejercía la Presidencia de la Corte, y su preocupación por el hacinamiento, las condiciones carcelarias y las penas de corta duración o de menor lesividad.
Pensé entonces que quizá se trataba de una actividad institucional más. Sin embargo, al compartir Sala con él, advertí que no era imagen: era convicción. En las decisiones penales que asumimos, su mirada civil no fue una limitación, sino una virtud constitucional.
Decidía con prudencia, pero no con aquella prudencia burocrática que conserva el encierro por inercia, sino con la prudencia exigente de quien sabe que la libertad solo puede restringirse cuando existe una razón suficiente, proporcional y concreta.
En el Dr. Zamalloa reconocí algo que muchas veces se invoca y pocas veces se practica: un auténtico sentimiento constitucional, capaz de irradiar razonabilidad, humanidad y respeto por la persona precisamente allí donde el poder punitivo muestra su rostro más severo.
Una Constitución no «vive» solo en sus artículos: «vive» cuando el ciudadano la siente como propia, cuando deja de ser un texto distante y se convierte en una experiencia concreta de derechos, convivencia y pertenencia. A eso Pablo Lucas Verdú llamó sentimiento constitucional: no obediencia fría, sino adhesión consciente a un orden que se percibe legítimo.
En el Perú, ese sentimiento debe construirse desde nuestra propia fórmula constitucional: un Estado unitario y descentralizado, capaz de mantener una comunidad política común sin desconocer la diversidad regional y local. La Constitución integra cuando protege derechos, acerca el poder al ciudadano y permite reconocernos en una casa común. Una Constitución sin sentimiento constitucional existe; pero no une.
Dr. Celis Mendoza Ayma – Magistrado y Docente Universitario.
Foto El Pueblo




