Prohibido los regalos en las elecciones 2026

Las organizaciones políticas y candidatos, deben saber lo siguiente: el artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece CONDUCTA PROHIBIDA EN LA PROPAGANDA POLÍTICA. “Los candidatos en el marco de un proceso electoral ESTÁN PROHIBIDOS de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política”.
La Resolución N° 0845-2025-JNE Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral; en su artículo 8.- Conductas prohibidas en la propaganda electoral, textualmente, dispone: “8.1 En el marco de un proceso electoral, las organizaciones políticas y los candidatos están prohibidos de efectuar, de manera directa o a través de terceros por su mandato, las conductas siguientes: a. Entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes. b. Promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes”.
“8.2 Cuando la conducta prohibida se realiza a través de terceros, se requiere, que se acredite que dicha conducta es efectuada con recursos propios del candidato o de la organización política”.
Veamos el artículo 9.- Supuestos de excepción. Se refiere a que “no constituye conducta prohibida: a. La entrega de bienes para consumo individual e inmediato con ocasión del desarrollo de un evento proselitista gratuito. b. La entrega de artículos publicitarios considerados como propaganda electoral. En ambos supuestos no deben exceder del 0,3% de la UIT por cada bien entregado”.
Las sanciones son, primera infracción, multa entre 05 y 30 UIT; si el infractor reconoce la infracción, la multa se reduce a la mitad; la reincidencia, acarrea la exclusión; si la entrega supera las dos UIT, la exclusión es inmediata. Candidatos no den regalos, electores, no pidan regalos. Candidato regalón, gobernante ladrón. Dignifiquemos las elecciones, veamos planes y equipos de gestión.
Edgar Lajo Paredes -Abogado.




