TC admite demanda de inconstitucionalidad de Colegio Médico contra Ley 32210 que faculta a odontólogos realizar procedimientos médicos

El Tribunal Constitucional que preside la Dra. Luz Pacheco, en el expediente 00037-2025-PI/TC y en el Auto emitido, admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Médico del Perú y su decano, Dr. Pedro Riega, contra la Ley 32210, y correr traslado de la misma al Congreso de la República, para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los 30 días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
La demanda de inconstitucional, presentada por el Colegio Médico del Perú impugna la totalidad de la Ley 32210 por vicios de forma y cuestiones de fondo, así como el artículo 4 y el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley 27878, ambos modificados por el artículo único de la Ley 32210.
En concreto, el colegio profesional alega que la norma fue aprobada en contravención del Reglamento del Congreso y en vulneración del derecho fundamental a la salud, al autorizar a los odontólogos a realizar procedimientos médicos incompatibles con su formación profesional.
En esa línea, sostiene que la Ley 32210 incurre en vicio de inconstitucionalidad por la forma, ya que fue aprobada conculcando lo establecido en el artículo 31-A del Reglamento del Congreso, el cual exige llevar a cabo el trámite de comisiones para analizar las observaciones del Poder Ejecutivo respecto de un proyecto de ley. En el presente caso precisa que, pese a que la norma fue observada, dicho estudio fue exonerado.
Asevera que la norma impugnada tampoco observó el artículo 79-A del Reglamento del Congreso, el cual establece que la exoneración del trámite de comisiones debe sustentarse en un documento debidamente motivado, cuestión que, según advierte, no se evidenció en el presente caso. En lo relacionado con los vicios sustantivos, el colegio profesional demandante aduce que el artículo 4 de la Ley 27878, modificado por el artículo único de la Ley 32210, resulta contrario a la Constitución, al permitir que los cirujanos dentistas realicen actos médicos, lo que lesiona el derecho fundamental a la salud, en “sus manifestaciones de calidad de las prestaciones sanitarias y de acceso a tratamientos adecuados e idóneos”.
Sostiene que la norma habilita a dichos profesionales a desempeñarse en ámbitos ajenos a la Odontología, incluyendo cirugías cosméticas o de reconstrucción facial. Además, afirma que el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley 27878, modificado por el artículo único de la ley impugnada, también contiene vicios de fondo, al exigir que los cirujanos dentistas integren los equipos básicos de guardia de los establecimientos de salud. Anota que esta disposición resulta antitécnica y lesiva del derecho fundamental a la salud, ya que impide convocar a profesionales indispensables para emergencias y cuidados intensivos, como médicos internistas o anestesiólogos, tomando en cuenta las limitaciones presupuestarias del sistema de salud, lo que afectará los servicios de calidad que deben recibir los pacientes.
Finalmente, en la demanda se solicita a este Tribunal que se “emita una sentencia interpretativa a través de la cual se prescriba que nada de lo señalado en [la] norma, habilita a los médicos cirujanos a realizar intervenciones que extralimitan el ámbito de su formación profesional”.
El TC afirma que habiéndose cumplido los requisitos exigidos por los artículos 97 y siguientes del NCPCo, se debe admitir a trámite la demanda. En tal sentido, y estando a lo dispuesto por el artículo 105, inciso 1, del NCPCo, corresponde emplazar al Congreso de la República, para que se apersone al proceso y conteste la demanda en el plazo de 30 días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución.




