Regidor Bedregal deberá juramentar a alcaldesa Oscco quien debe anunciar lineamientos de gestión al asumir cargo

En los próximos días se publicará en el diario oficial la resolución del JNE que declaró fundada la apelación de solicitud de vacancia que presentó el 2025 la ciudadana, Claudia Orihuela, contra el alcalde provincial de Arequipa, Victor Rivera, en el caso de contratación ilegal de una persona para cuidar al perro “flechita”.
El alcalde Rivera, anunció que evaluaría medidas legales contra esta decisión del JNE y contrataría al abogado, Blume Fortini. Lo concretó es que Rivera está con los días contados en el sillón municipal y deberá dejar la alcaldía provincial de Arequipa.
Por tanto, de acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Locales 27972, deberá asumir el cargo la primera regidora, Rucy Oscco, como nueva alcaldesa provincial hasta diciembre 2026. Desde 1980 cuando retornó la democracia al país, es la primera vez que un alcalde provincial es vacado en su cargo en Arequipa. Pero, es oportuno recordarles a nuestros lectores, qué otros ex alcaldes dejaron la alcaldía por otras razones que resumimos a continuación.
La renuncia irrevocable del alcalde Zegarra del 2018
El 06 de abril del 2018, el alcalde provincial, Alfredo Zegarra, presentó su carta de renuncia irrevocable al cargo para poder postular al gobierno regional de Arequipa en las elecciones regionales 2018. Ante la renuncia de Zegarra, el Concejo Municipal sesionó el 07 de abril y aceptó la renuncia y fue la primera regidora, Lilia Pauca, quien asumió la alcaldía por mandato legal. El 01 de junio del 2018, Pauca, juramentó al cargo en acto oficial ante el alumno excelencia del Colegio Independencia, Flavio Gonzales, luego del cual dio un discurso sobre lineamientos de gestión municipal hasta diciembre 2018.
La suspensión del alcalde Candia el 2022
El 21 de noviembre del 2022, en sesión extraordinaria, el pleno del concejo provincial de Arequipa acordó por unanimidad, suspender en el cargo al alcalde Omar Candia y encargar el despacho de alcaldía al primer regidor, Ángel Portilla Linares, ante la ausencia del titular, Candia Aguilar, quien se encontraba prófugo de la justicia.
Los regidores votaron luego de la confirmación de sentencia en primera instancia de seis años de cárcel contra el alcalde provincial, Omar Candia, emitida por la Sala Transitoria Especializada en Extinción de Dominio ante la denuncia de adquisición irregular de 40 cámaras de videovigilancia para el municipio de Alto Selva Alegre en el 2012 cuando Omar Candia era alcalde distrital.
La vacancia del cargo en la Ley Orgánica de Municipalidades 27972
Esta norma legal no precisa el procedimiento de instalación y juramentación del alcalde y regidores. El art. 22 inciso 9, señala que, “el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley”.
En el caso concreto del alcalde Rivera, la ciudadana Orihuela que tramitó la vacancia, señaló que el burgomaestre Rivera, incurrió en transgresión del art. 63, que refiere que, “El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública”.
Entre tanto, el art. 24, refiere que, “en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza, al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral”.
Es decir, es la primera regidora, Rucy Oscco, quien debe reemplazar al alcalde, Victor Rivera, en la Municipalidad Provincial de Arequipa.
Ley 26864 de Elecciones Municipales de 1997 y la juramentación al cargo
La vacancia contra el alcalde Rivera, es sui generis porque es la primera vez que se aplicará en Arequipa, por lo que la primera regidora, Rucy Oscco, deberá juramentar al cargo como alcaldesa provincial en los próximos dias, hasta el final del mandato municipal del 2026.
Es la Ley 26864 la norma jurídica que regula los procedimientos de elecciones municipales y entre ellos, en forma genérica la proclamación y juramentación de los cargos. En el art. 34, precisa que, “Los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección”.
Este no es el caso particular de la MPA, ya que Oscco, reemplazará a Rivera, luego que el JNE declaró la vacancia del cargo, por lo que, por mandato de la Ley Orgánica de Municipales, como primera regidora, deberá juramentar como alcaldesa provincial.
El art. 35, efectúa esta precisión al señalar que, “para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el Regidor que produjo la vacante”.
La Ley Orgánica de Gobiernos Locales y la Ley de Elecciones Municipales, precisan entonces que la primera regidora actual es la que reemplazará al alcalde Rivera, si transgredió la legislación vigente.
La Ordenanza Municipal 1386-2023 de la MPA y la juramentación del alcalde y regidores
Esta ordenanza municipal tiene categoría de ley provincial y regula los derechos y deberes del Concejo Municipal conformado por 15 regidores y el alcalde provincial. En esta norma municipal sí se precisa la forma de juramentación de las autoridades municipales.
En resumen, en el art. 8 señala que, “Mediante convocatoria, el alcalde o alcaldesa electo citará de manera presencial a los demás miembros del Concejo electo para la juramentación de cargos, esta juramentación deberá realizarse el primer día del mes de enero del año siguiente del proceso de elecciones municipales. La Instalación del concejo se hará en ceremonia pública. Da inicio a la juramentación el teniente alcalde o teniente alcaldesa, quien procede a la juramentación del alcalde o alcaldesa electo. Una vez juramentado, el alcalde o alcaldesa procede a juramentar a los demás miembros del Concejo presentes. La juramentación será la de uso común, por Dios y por la Patria; salvo que algún Regidor o Regidora expresará el deseo de que se prescinda de la invocación a Dios en su juramento. Ningún miembro del Concejo puede asumir funciones si no ha prestado juramento. Concluida la juramentación, se procederá a la instalación del Concejo Municipal y a la apertura de la Sesión Solemne, con el discurso de orden del nuevo alcalde o Alcaldesa, con lo cual da por cumplido el motivo de la convocatoria y se levanta la Primera Sesión del concejo; lo que quedará registrado en el Libro de Actas debidamente legalizado. En la sesión de juramentación e instalación no hay debate ni pueden hacer uso de la palabra los Regidores o Regidoras”.
En el Concejo Municipal de Arequipa hay quince regidores, siendo la primera Rucy Oscco, mientras que el segundo regidor de mayoría municipal, es Rolando Bedregal, por tanto, este último es quien debe juramentar a la nueva alcaldesa Oscco, en los próximos días, una vez que se publique la resolución del JNE en el diario oficial.
Hay que recordar que Bedregal el 25 de julio del 2023, con 7 votos a favor, el Concejo Municipal de Arequipa en sesión extraordinaria, aprobó suspenderlo por 30 días al regidor provincial, Rolando Bedregal por haber agredido física y verbalmente a la regidora Rucy Oscco en una actividad en los ambientes de la Municipalidad de Cayma meses atrás, según informe de mayoría de la Comisión Especial que sustentó la regidora Mayra Sumari.
Sin embargo, el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 0183-2023, publicado en el diario oficial el viernes 27 de octubre, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Rolando Bedregal Sanz, regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa; en consecuencia, revocó el Acuerdo de Concejo N° 046-2023-MPA, del 9 de agosto de 2023, que lo suspendió por treinta (30) días naturales en el ejercicio de su cargo, por incurrir en la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, reformándolo, declaró nulo todo lo actuado e improcedente el trámite de suspensión seguido en contra de la mencionada autoridad edil.
La Resolución recomendaba al Concejo Provincial de Arequipa, que verifique la adecuada tipificación de las faltas o infracciones establecidas en el reglamento interno del concejo municipal y que la sanción de cada una de las conductas tipificadas como infracción en dicho reglamento se encuentren claramente delimitadas.
Requería al Concejo Provincial de Arequipa, para que cumpla con la publicación del reglamento interno del concejo municipal de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que procedan conforme a sus atribuciones.
Al margen de la juramentación de la nueva alcaldesa Rucy Oscco, también deberá juramentarse al nuevo regidor, Jherson Jhulian Chipana Apaza, al asumir la alcaldesa Oscco la alcaldía provincial y dejar el cargo de primera regidora de la MPA, conforme lo ordena la Ley de Gobiernos Locales.
Trayectoria de Rucy Oscco
En las elecciones municipales 2022, el Mov. Regional Juntos por el Desarrollo de Arequipa al ganar la Municipalidad de Arequipa con el alcalde Victor Rivera, tuvo 9 de 15 regidurías y eran mayoría, aunque esta mayoría es relativa y algunos regidores se apartaron de apoyar las iniciativas del burgomaestre provincial, es decir, se “rebelaron”, entre ellas las regidoras Oscco y Mango.
Oscco, nació el 28 de agosto de 1979, trabaja como fruticultora, no tiene grado académico ni título profesional y no registró participación en ninguna agrupación política anterior. Tuvo poca producción normativa en los tres años de gestión, no tiene experiencia en gestión pública, pero tampoco carga una “mochila pesada” que cargar y hay que desearle buenos deseos para optimizar la MPA cuyo alcalde no ha resuelto los problemas principales de la provincia en los tres años y cuatro meses de gestión municipal.
Los lineamientos de gestión municipal que debe anunciar la nueva alcaldesa
El art. 8 de la ordenanza del Concejo Municipal, obliga a la alcaldesa que, “pronuncie el discurso de orden al asumir el mandato, donde deberá dar cuenta de los lineamientos de gestión municipal”, tanto del ejecutivo como legislativo edil, ya que ella conducirá la institución y deberá precisar las prioridades de lo que queda del mandato hasta diciembre del 2026.
Los lineamientos de gestión institucional, son directrices, normas y pautas técnicas que orientan la planificación, organización, funcionamiento y mejora continua de una entidad. Buscan alinear las acciones operativas con la misión, visión y objetivos estratégicos, garantizando la calidad y la eficiencia en el servicio. Veremos qué prioriza Oscco en el corto mandato de gestión municipal hasta diciembre 2026.
La transferencia municipal
No es una nueva gestión la que liderará Oscco, y es la continuidad de Rivera, sin embargo, la legislación no se puesto en el caso que, en un mismo periodo de gobierno municipal, un alcalde que es vacado e ingresa el primer regidor, por tanto, el titular de la entidad es otra persona, quien asume responsabilidad funcional de todo el patrimonio municipal, por lo que se presume que debe constituirse comisiones de transferencia municipal para deslindar responsabilidades futuras.
Es la Ley 31771, que modificó la Ley 30204, que precisa las disposiciones sobre las comisiones de transferencia de gestión administrativa en gobiernos regionales y locales para reforzar la transparencia y responsabilidad en el traspaso de funciones entre autoridades salientes y electas.
La ley establece que el proceso de transferencia es de interés público y de cumplimiento obligatorio, involucrando a las autoridades salientes, a las entrantes y a todos los miembros de la comisión de transferencia, bajo responsabilidad. Se dispone que la comisión debe instalarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la proclamación de resultados electorales y concluir su labor con la firma del acta de transferencia, a más tardar al quinto día hábil del inicio de la nueva gestión.
La comisión estará integrada por el gobernador o alcalde en ejercicio, quien la preside; la autoridad electa; dos representantes de la gestión saliente (incluido el gerente general regional o municipal) y dos representantes de la gestión entrante.
Por lo tanto, la nueva alcaldesa provincial, debe designar a su equipo de transferencia y posteriormente informar a al Concejo Municipal y población mistiana, en qué condiciones ha recibido la hacienda municipal. Es probable que la nueva alcaldesa informe a los ciudadanos de estos temas en la primera audiencia publica programada para el 14 de mayo del 2026 en el Teatro Ateneo.
El equipo técnico y político municipal
La nueva alcaldesa debe tener asimismo un equipo técnico calificado que la asesore, oriente y ejecute las decisiones adoptadas para mejorar los servicios municipales a la población de Arequipa. La Municipalidad Provincial de Arequipa en su organigrama institucional tiene alrededor de cuarenta cargos de confianza.
Entre ellos, la gerencia municipal hoy encabezada por el CPC Pablo Salinas Valencia. Asimismo, tiene 07 Gerencias, 18 subgerencias y 14 Jefaturas de Oficinas. Por tanto, la nueva alcaldesa deberá evaluar a quienes mantiene o remueve en la comuna provincial, siendo indispensable el nuevo gerente general municipal, que debe ser el brazo derecho de la nueva alcaldesa y obviamente debe tener ampliar experiencia en gestión municipal e integridad moral.
A dicho equipo técnico institucional, es probable que la nueva alcaldesa provincial, defina formar un equipo de asesores de alto nivel, quienes son profesionales especializados que pueden brindarle orientación técnica, legal, política o estratégica para facilitar la toma de decisiones y mejorar la gestión pública municipal.
El alcalde Rivera, desde que inició su gestión el año 2023, tuvo como asesor principal al abogado Adolfo Donayre Soralli, quien postuló como candidato a diputado en las elecciones generales 2026 por el partido político Alianza para el Progreso y tuvo múltiples cuestionamientos.
No menos importante, es el equipo político, es decir los regidores provinciales. El ejecutivo municipal que liderará la alcaldesa Oscco, deberá intentar tener buenas relaciones con la mayoría y minoría municipal, ya que las iniciativas legislativas de acuerdos u ordenanzas, así como las labores de fiscalización, dependen del Concejo Municipal, que puede apoyar o rechazar propuestas normativas y de control político para mejorar la gestión municipal.
Es probable que, en el mes de mayo 2026, juramente al cargo la nueva alcaldesa, Rucy Oscco, quien debe tener en cuenta que la eficiencia, transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas, son indispensables en la gestión municipal.
A ellos, debe sumarse el liderazgo personal e institucional, pero tambien el consenso para resolver los múltiples problemas de servicios que presta la comuna provincial a sus ciudadanos, pero tambien el déficit de infraestructura pública que tiene Arequipa de cara al 2040 cuando celebremos el quinto centenario de fundación española de la ciudad blanca.
Esperemos el mensaje institucional de la nueva alcaldesa que no tiene experiencia pública, pero tampoco carga pasivos personales, asuma con responsabilidad el cargo que tal vez ella no imaginaba liderar, pero veremos como conduce la MPA y qué anuncia a la sociedad mistiana en los próximos días en su corto mandato.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado




