JNE publicó Acuerdo que declaró inviable realizar elecciones complementarias al no estar previstas en legislación electoral

El Jurado Nacional de Elecciones que preside el Dr. Roberto Burneo, publicó en su portal web el Acuerdo de Pleno del 23 de abril del 2026, donde declaró inviable realizar “Elecciones Complementarias” en el marco de las Elecciones Generales 2026 y reitero que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve con observancia al marco legal, y apego a principios de neutralidad e independencia conforme a las atribuciones conferidas constitucionalmente y con pleno respeto al Estado de derecho.
En los considerandos del Acuerdo publicado el JNE, resume lo siguiente:
Se han verificado graves deficiencias en la organización del proceso electoral a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en determinados distritos de Lima Metropolitana, lo que motivó la adopción de medidas extraordinarias y oportunas por parte del Jurado Nacional de Elecciones, en estricto amparo del marco constitucional y legal vigente, así como del criterio de conciencia reconocido a este Supremo Tribunal Electoral.
En tal contexto, frente a la demora en la instalación de diversas mesas de sufragio, el Jurado Nacional de Elecciones dispuso la ampliación del horario de instalación, lo que permitió que 199 mesas de sufragio se instalaran entre las 12:01 y las 14:00 horas del 12 de abril de 2026, posibilitando que 59,284 electores ejercieran su derecho al voto en Lima Metropolitana.
A ello se suma la ampliación de la jornada del 13 de abril, también dispuesta por el Jurado Nacional de Elecciones, con la que se logró la instalación de 187 mesas de sufragio adicionales, permitiendo que 55,261 electores hábiles se les habilitara para que pudieran ejercer su derecho al voto. En conjunto, las medidas adoptadas garantizaron el derecho a la participación política de un total de 114,545 electores en Lima Metropolitana.
El ausentismo electoral, es multicausal, es decir, responde a una multiplicidad de factores, por ello, no resulta material y jurídicamente válido atribuir exclusivamente el retraso en el arribo del material electoral a ciertos locales de votación, como la única causa o una causa suficiente para desconocer la voluntad de los electores a nivel nacional o segmentada en una determinada circunscripción, y generar o crear situaciones diferenciadas más aún si se advierte que gracias a las medidas adoptadas oportunamente se pudo mitigar sus efectos, independientemente de la hora de la instalación de las mesas de sufragio.
El análisis estadístico realizado por la Dirección Nacional de Estudios, Estadísticas y Coordinación Territorial del JNE, evidencia la existencia de una asociación estadística entre la hora de instalación de las mesas de sufragio y la tasa de ausentismo electoral en Lima Metropolitana durante las Elecciones Generales 2026; sin embargo, dicho vínculo presenta un nivel de impacto leve, estimado en 0.86 puntos porcentuales. por cada hora de retraso en la instalación de mesas de sufragio, lo que confirma su bajo nivel explicativo de manera aislada.
La figura de las “elecciones complementarias” no se encuentra prevista expresamente en el ordenamiento jurídico para el caso de las Elecciones Generales, sino únicamente para procesos electorales municipales. Sin perjuicio de ello, aun en el supuesto excepcional de considerar su eventual aplicación en el marco de un proceso de elecciones generales, esta debería sustentarse en una justificación suficiente, atendiendo a su carácter extraordinario, excepcional y de última ratio, y que busque garantizar los derechos fundamentales.
Ello, además, sin perder de vista que el proceso electoral se rige por etapas preclusivas, orientadas a garantizar la continuidad institucional y la sucesión del poder dentro de un debido procedimiento, procurando minimizar impactos en la estabilidad democrática y la paz social. En ese contexto, y conforme a lo desarrollado en los considerandos precedentes, no se configuran los presupuestos que permitan sostener su viabilidad en el presente caso.
En efecto, la eventual aplicación de dicha figura afectaría gravemente el cronograma electoral aprobado, pues la organización de un proceso complementario implicaría actuaciones que excederían los plazos previstos para la segunda vuelta presidencial y la toma de mando, vulnerando el carácter inamovible e intangible del cronograma electoral, el cual ha sido ratificado por el Tribunal Constitucional como garantía del orden democrático y de la seguridad jurídica.
Por lo tanto, corresponde asegurar la continuidad del proceso electoral con estricto apego a la Constitución y a la ley, en respeto del Estado de derecho, y de la institucionalidad democrática, sin perjuicio del deber de investigar y sancionar, en las instancias competentes, las responsabilidades derivadas de los hechos ocurridos el 12 de abril del presente año.




