Jurado Electoral sanciona con dos UITS a candidato Renzo Estrada de Avanza País por omitir sentencia judicial

El Jurado Electoral Especial 1 de Arequipa mediante Resolución 00910-2026 del 08 de abril del 2026, determinó la existencia de infracción cometida por don RENZO ANDRÉ ESTRADA HUERTA, candidato a la Cámara de Diputados de la organización política “AVANZA PAÍS – PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL”, conforme al artículo 23 numeral 23.6 de la Ley Nº 28094, esto es, registrar información falsa en la DJHV; en consecuencia, impusieron al citado candidato, la multa equivalente en moneda nacional de dos Unidades Impositivas Tributarias y ordenaron la remisión del expediente sancionador a la Unidad de Cobranza del Jurado Nacional de Elecciones.
La Resolución remite copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, una vez que quede consentida o ejecutoriada la presente resolución y notifica la resolución al personero legal de la Organización Política AVANZA PAÍS – PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL en su casilla electrónica conforme lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la declaración jurada de hoja de vida de candidato para las elecciones generales 2026 aprobado mediante Resolución N° 167-2025-JNE.
La Resolución señala en el Informe de Fiscalización, que el candidato RENZO ANDRÉ ESTRADA HUERTA, si bien en el rubro VI de la DJHV, registro y declaró NO tener información por declarar. No obstante, la Fiscalizadora de Hoja de Vida informó que dicho ciudadano contaría con una sentencia de vista que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Renzo André Estrada Huerta en contra de la Sentencia N° 38-2024-2JPLFC, en consecuencia, confirman la Sentencia N° 38-2024-2JPL-FC que declaró fundada en parte la pretensión sobre cobro de alimentos, emitida en el expediente N° 10158-2023-48-0401-JP-FC-02.
Asimismo, de los escritos presentados por don Jorge Luis Gallegos Cuaco y don Paúl Arnaldo Espejo Pacheco, en los que se pone de conocimiento de este Jurado Electoral Especial que el candidato RENZO ANDRÉ ESTRADA HUERTA, cuenta con la Sentencia de vista N° 1642024 emitida en fecha 26 de setiembre de 2024 en el expediente N° 10158-2023-48-0401-JP-FC-02, en la que el Juzgado de Familia de Cerro Colorado, falla declarando INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por RENZO ANDRE ESTRADA HUERTA en contra de la Sentencia número N° 38-2024-2JPL-FC.
En consecuencia, SE CONFIRMA la Sentencia N° 38-2024-2JPL-CC-FC, expedida mediante resolución número quince, de fecha diecinueve de abril del dos mil veinticuatro SE DISPONE: REMITIR todos los actuados al juzgado de origen para que ejecute la presente sentencia; y del informe de la fiscalizadora de hoja de vida se tiene que de la búsqueda en “Consulta de Expedientes Judiciales” del Poder Judicial, se verifica que el candidato Renzo André Estrada Huerta, se encuentra en calidad de demandado por Alimentos en el Expediente Judicial N° 10158-2023-48-0401-JP-FC02; verificando que en la Sentencia de Vista N° 164-2024, se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Renzo André Estrada Huerta y se confirma la sentencia N°38-2024-2JPL-CC-FC, de primera instancia, que declara fundada en parte la pretensión sobre cobro de alimentos, dicha sentencia habría adquirido firmeza, por cuanto se ha interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, emitiéndose la sentencia de Vista de la segunda Instancia.
De lo que se infiere que se habría emitido una sentencia de vista por el Juzgado de Familia de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa por demanda de alimentos en contra del candidato RENZO ANDRÉ ESTRADA HUERTA y que dicha sentencia habría adquirido firmeza. En ese sentido, la omisión advertida constituye un incumplimiento del deber de declaración, al no haber consignado información relevante y exigible conforme a la normativa electoral vigente.




