¿Cómo fue la evolución histórica de la votación de la elección del Presidente de la República en el Perú?

Hugo Amanque Chaiñaabril 6, 202630min0
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¿Cómo fue la evolución histórica de la votación de la elección del Presidente de la República en el Perú?

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Introducción

El domingo 12 de abril del 2026, un total de 27 millones 325 mil 432 peruanos mayores de 18 años elegiremos a nivel nacional al nuevo presidente de la república para el periodo 2026-2031. Los ciudadanos elegiremos en las ánforas al nuevo Jefe de Estado que conducirá la Nación.

Cuando nuestro país nació ante el mundo como Estado autónomo y soberano el 28 de julio de 1821 luego de la proclamada la independencia nacional, los historiadores afirman que éramos más de 2 millones ciudadanos, de los cuales más de un millón eran electores mayores de edad.

Un detalle que hoy pasa desapercibido, es la evolución en la forma como hemos ido eligiendo al presidente de la república. En resumen, podemos afirmar que hemos tenido cuatro etapas definidas, luego de una revision minuciosa de las 12 Constituciones Políticas que ha regido en el país en los 205 años de vida republicana hasta hoy en el siglo XXI.

En la primera etapa, era el Congreso Nacional quienes elegían al Presidente y Vicepresidente por mayoría absoluta de votos. Así lo señala las Cartas Magnas de 1823 y 1826.

En la segunda etapa, con la Constitución de 1828, fueron los Colegios Electorales conformados por 200 electores quienes elegían al gobernante nacional que obtenía la mayoría de votos. Pero si no había mayoría de votos, era el Congreso Nacional quien elegia al Presidente de la República. Ese diseño se mantuvo en las Constituciones de 1834 y 1839.

La tercera etapa se inició con la sexta Constitución de 1856, donde se estableció por primera vez que el Presidente era elegido por los pueblos conforme a Ley. Si ningún candidato lograba mayoría de votos, el Congreso Nacional elegia entre los dos candidatos más votados al Presidente de la República.

En la séptima Constitución de 1860 se ratificó que el presidente era elegido por el pueblo conforme a ley y el Congreso Nacional proclamaba en acto solemne al nuevo Presidente de la República, lo que fue ratificado en la octava Constitución de 1867.

En la novena Constitución de 1920 se afirma que los ciudadanos elegían al Presidente por voto popular y directo.

En la décimo Constitución de 1933, se ratifica que los ciudadanos mayores de 18 años eligen al Presidente por sufragio directo y quien obtenga mayoría de votos, es proclamado como ganador el proclamado por el Jurado Nacional de Elecciones. Si no se obtenía mayoría de votos entre los candidatos más votados, era el Congreso Nacional quien elegia al Jefe de Estado.

En la decimo primera Constitución de 1979 se ratificó que el Presidente era elegido por sufragio directo por la mayoría de votos válidos de los ciudadanos y si ninguno obtiene mayoría de votos se va a una segunda vuelta electoral entre los dos más votados en 30 días.

En la decimo segunda Constitución de 1993, se remarca que el presidente es elegido por sufragio directo por los ciudadanos siempre que haya obtenido más de la mitad de votos validamente emitidos. Si ninguno obtuvo mayoría, los dos más votados irán a segunda vuelta en 30 días. El ganador es proclamado Presidente por el Jurado Nacional de Elecciones.

En esta crónica periodística respecto a la elección del Presidente de la República, hemos reseñado los artículos relacionados al proceso eleccionario en cada una de las doce Constituciones Políticas que hemos tenido como Estado desde 1821 hasta hoy en el siglo XXI, para que el lector conozca como fue la evolución del voto en los 205 años de vida republicana en nuestro país.

Un detalle final. Hoy la figura presidencial está profundamente desprestigiada ante la sociedad peruana, lo que se ha agravado desde el gobierno corrupto de Fujimori en la década del noventa del siglo XX. Tenemos a presidentes presos y con procesos fiscales y judiciales investigados y con acusaciones penales. Se ha deteriorado la imagen presidencial por múltiples razones en las dos ultimas décadas, lo que hace cincuenta años atrás era impensable ya que a la Jefatura de Estado se presentaban políticos honorables y con destacada trayectoria personal y profesional.

Por lo tanto, los ciudadanos electores debemos ser muy responsables para elegir quién va a conducir nuestro Estado en el próximo quinquenio en las elecciones del domingo 12 de abril del 2026, que más allá de ser un derecho individual de elegir al mandatario nacional, también es un derecho colectivo elegir a un buen gobernante que nos conduzca al progreso y desarrollo de nuestro país en el próximo quinquenio.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

 

RESEÑA HISTÓRICA DE LA EVOLUCIÓN DE LA FORMA DE ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.

  1. Constitución de 1823

ARTICULO 60º.- Son facultades exclusivas del Congreso: Inciso 24.- Elegir el Presidente y Vice-presidente de la República de entre los individuos que le proponga el Senado.

ARTICULO 74º.- El ejercicio del Poder Ejecutivo nunca puede ser vitalicio, y mucho menos hereditario. Dura el oficio de Presidente cuatro años, y no podrá recaer en el mismo individuo, sino pasados otros cuatro.

ARTICULO 75º.- Para ser Presidente se requiere: 1.- Ser ciudadano del Perú por nacimiento.     2.- Reunir las mismas calidades que para ser Diputado. Supone, además, esta magistratura la aptitud de dirigir vigorosa, prudente y liberadamente una República.

ARTICULO 76º.- Habrá un Vice-presidente en quien concurran las mismas calidades. Administrará el Poder Ejecutivo por muerte, renuncia, destitución del Presidente, o cuando llegare el caso de mandar personalmente la fuerza armada.

ARTICULO 77º.- En defecto del Vice-presidente administrará el Poder Ejecutivo el Presidente del Senado hasta la elección ordinaria de nuevo Presidente.

  1. Constitución de 1826.

Art. 30º.- Las atribuciones particulares de cada Cámara se detallarán en su lugar. Son generales:     1.- Nombrar al Presidente de la República por la primera vez, y confirmar a los sucesores.     2.- Aprobar al Vicepresidente, a propuesta del Presidente.

Art. 78º.- El Presidente de la República será nombrado la primera vez por la pluralidad absoluta del Cuerpo Legislativo.

Art. 79º.- Para ser Nombrado Presidente de la República se requiere:     1.- Ser ciudadano en ejercicio, y nativo del Perú.     2.- Tener más de treinta años de edad.     3.- Haber hecho servicios importantes a la República.     4.- Tener talentos conocidos en la administración del Estado.     5.- No haber sido condenado jamás por los Tribunales, ni aún por faltas leves.

Art. 80º.- El Presidente de la República es el Jefe de la administración del Estado, sin responsabilidad por los actos de dicha administración.

Art. 81º.- Por renuncia, muerte, enfermedad o ausencia del Presidente de la República, el Vicepresidente le sucederá en el mismo acto.

  1. Constitución de 1828

Art. 13º.- Por cada doscientos individuos de la parroquia se elegirá un elector parroquial que tenga las calidades:     1.- De ciudadano en ejercicio.     2.- Vecino y residente en la parroquia.     3.- Tener una propiedad raíz, o un capital que produzca trescientos pesos al año, o ser maestro de algún arte u oficio, o profesor de alguna ciencia.     4.- Saber leer y escribir, excepto por ahora los indígenas con arreglo a lo que prevenga la ley de elecciones.

Art. 14º.- Los Colegios Electorales de provincia se formarán de la reunión de los electores parroquiales, conforme a la ley.

Art. 86º.- La elección de Presidente o Vicepresidente se hará por los Colegios Electorales de Provincia en el tiempo y forma que prescriba la ley, que se dará sobre las bases siguientes:     1.- Cada Colegio Electoral de provincia elegirá por mayoría absoluta de votos dos ciudadanos, de los que uno por lo menos no sea natural ni vecino del departamento, remitiendo testimonio del acta de la elección al Presidente del Senado.     2.- La apertura de las actas, su calificación y escrutinio se hará por el Congreso.     3.- El que reuniere la mayoría absoluta de votos del total de electores de los Colegios de provincia será el Presidente.     4.- Si dos individuos obtuvieran dicha mayoría, será Presidente el que reúna más votos. Si igual número, el Congreso elegirá, a pluralidad absoluta, uno de los dos, quedando el otro para Vicepresidente.     5.- Cuando ninguno reúna la mayoría absoluta, el Congreso elegirá Presidente entre los tres que hubiesen obtenido mayor o igual número de sufragios, y entre los dos que quedan, elegirá asimismo al Vicepresidente.     6.- La elección de Presidente y Vicepresidente en estos casos, debe quedar concluida en una sola sesión, hallándose presentes lo menos dos tercios del total de los miembros de cada Cámara.

Art. 87º.- El Presidente y Vicepresidente para ejercer su cargo, se presentarán al Congreso a prestar el juramento siguiente: Yo, N juro por Dios y estos Santos Evangelios que ejerceré fielmente el cargo de Presidente (o Vicepresidente) que me ha confiado la República: que protegeré la Religión del Estado, conservaré la integridad e Independencia de la Nación, y guardaré y haré guardar exactamente su Constitución y leyes.

  1. Constitución 1834.

Art. 12º.- Los Colegios Electorales de parroquia se componen de todos los ciudadanos que gozan de sufragio en las elecciones parroquiales con arreglo a la ley.

Art. 13º.- Por cada doscientos individuos de la parroquia se elegirá un elector parroquial que tenga las calidades que designa la ley.

Art. 51º.- Son atribuciones del Congreso: Inciso 22º.- Proclamar la elección de Presidente de la República, hecha por los Colegios electorales, o hacerla cuando no resulte elegido según la ley.

Art. 68º.-Para ser Presidente se requiere treinta años de edad, y las demás calidades que exige esta Constitución para Senador.

Art. 69º.- La elección de Presidente de la República se hará por los Colegios Electorales en el tiempo y forma que prescriba la ley; la que deberá ser conforme a la base siguiente: Cada Colegio Electoral de Provincia elegirá por mayoría absoluta de votos dos ciudadanos de los que uno, por lo menos, no sea natural ni vecino del departamento, remitiendo testimonio del acta de la elección al Consejo de Estado por el conducto de su Secretario.

Art. 70º.- El Congreso hará la apertura de las actas, su calificación y escrutinio.

Art. 71º.- El que reuniere la mayoría absoluta de votos del total de electores de los Colegios de Provincia, será el Presidente.

Art. 72º.- Si dos o más individuos obtuvieren dicha mayoría, será Presidente el que reúna más votos. Si obtuvieren igual número, el Congreso elegirá a pluralidad absoluta uno de ellos.

Art. 73º.- Cuando ninguno reúna la mayoría absoluta, el Congreso elegirá Presidente entre los tres que hubieren obtenido mayor número de votos.

Art. 74º.- Si más de dos obtuvieren mayoría relativa con igual número de votos, el Congreso elegirá entre todos ellos.

Art. 75º.- Si en la votación que en los casos precedentes se haga por el Congreso, resultare empate, se repetirá entre los que le hayan obtenido. Si resultare nuevo empate, lo decidirá la suerte.

  1. Constitución 1839

Art. 26º.- El derecho de elegir reside en los ciudadanos en ejercicio.

Art. 27º.- Las calidades de los elegibles, el modo de organizar los Colegios Electorales, y la forma de sus procedimientos, los detallará una ley.

Art. 70º.- La elección del Presidente de la República se hará por los Colegios Electorales, según el modo y forma que prescriba la ley.

Art. 71º.- El Congreso hará la apertura de las actas, su calificación y escrutinio.

Art. 72º.- El que reuniere la mayoría absoluta de votos del total de electores de los Colegios de Provincia, será el Presidente.

Art. 73º.- Si dos o más individuos obtuvieren dicha mayoría, será Presidente el que reúna más votos. Si obtuvieren igual número, el Congreso elegirá a pluralidad absoluta, uno de ellos.

Art. 74º.- Cuando ninguno reúna la mayoría absoluta, el Congreso elegirá Presidente entre los tres que hubieren obtenido mayor número de votos.

Art. 75º.- Si más de dos obtuvieren mayoría relativa con igual número de votos, el Congreso elegirá entre todos ellos.

Art. 76º.- Si en la votación que en los casos precedentes se haga por el Congreso, resultare empate, lo decidirá la suerte.

Art. 77º.- La elección de Presidente en estos casos debe quedar concluida en una sola sesión.

  1. Constitución de 1856

Art. 36º.- Son ciudadanos o se hallan en ejercicio de los derechos políticos, los peruanos varones mayores de veintiún años, y los casados, aunque no hayan llegado a esta edad.

Art. 37º.- El sufragio popular es directo: lo ejercen los ciudadanos que saben leer y escribir, o son jefes de taller, o tienen una propiedad raíz, o se han retirado, conforme a la ley, después de haber servido en el Ejército o Armada.

Art. 74º.- Para ser Presidente se requiere: ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y treinta y cinco años de edad y diez de domicilio en la República.

Art. 75º.- El Presidente será elegido por los pueblos en la forma que prescribe la ley.

Art. 76º.- El Congreso hará la apertura de las actas electorales, su calificación y escrutinio.

Art. 77º.- Será Presidente el que obtuviere mayoría absoluta de sufragios. Si no hay mayoría absoluta, el Congreso elegirá entre los dos que hubiesen obtenido mayor número de votos. Y si dos o más tuviesen igual número de votos, el Congreso elegirá entre todos ellos.

Art. 78º.- Si en la votación que en los casos precedentes se haga por el Congreso, resultase empate, lo decidirá la suerte.

Art. 79º.- La elección de Presidente, en estos casos, debe quedar concluida en una sola sesión.

Art. 80º.- El Presidente durará en su cargo cuatro años; y no podrá ser reelecto Presidente, ni elegido Vicepresidente, sino después de un período igual.

  1. Constitución de 1860

Artículo 38.- Ejercen el derecho de sufragio, todos los ciudadanos que saben leer y escribir, o son jefes de taller, o tienen alguna propiedad raíz, o pagan al Tesoro Público alguna contribución. El ejercicio de este derecho será arreglado por una ley.

Artículo 80.- El Presidente de la República será elegido por los pueblos en la forma que prescriba la ley.

Artículo 81.- El Congreso hará la apertura de las actas electorales, las calificará, regulará los votos y proclamará Presidente al que hubiese obtenido mayoría absoluta.

Artículo 82.- Si del escrutinio no resultase dicha mayoría, el Congreso elegirá entre los dos que hubiesen obtenido mayor número de votos. Si dos o más tuviesen igual número de votos el Congreso elegirá entre todos ellos.

Artículo 83.- Si en las votaciones que, según el artículo anterior, tuviese que hacer el Congreso, resultase empate, lo decidirá la suerte.

Artículo 84.- Cuando el Congreso haga la elección de Presidente, deberá precisamente quedar terminada en una sola sesión.

Artículo 85.- El Presidente durará en su cargo cuatro años; y no podrá ser reelecto Presidente ni elegido Vicepresidente, sino después de un período igual.

Artículo 86.- El Presidente de la República, al concluir su periodo, dará cuenta al Congreso de sus actos administrativos, para los efectos de la atribución 24o. artículo 59o.

  1. Constitución 1867

Art. 38o.-Son ciudadanos en ejercicio los peruanos mayores de veintiún años y los emancipados.

Art. 39o.-El sufragio popular es directo: gozan de este derecho todos los ciudadanos en ejercicio.

Art. 72º.- El Presidente de la República será elegido por los pueblos en la forma que prescribe la ley.

Art. 73º.- El Congreso hará la apertura de las actas electorales, las calificará y regulará los votos, y proclamará Presidente al que hubiere obtenido la mayoría absoluta.

Art. 74º.- Si del escrutinio no resultase dicha mayoría, el Congreso elegirá entre los dos que hubiesen obtenido mayor número de votos. Si dos o más tuviesen igual número de votos, el Congreso elegirá entre ellos. Si en las votaciones que, según este artículo, tuviese que hacer el Congreso, resultare empate, lo decidirá la suerte.

Art 75º.- Cuando el Congreso haga la elección de Presidente, deberá precisamente quedar terminada en una sola sesión.

Art. 76º.- El Presidente de la República durará en su cargo cinco años y no podrá ser reelecto sino después de un período igual.

Art. 77º.- El Presidente de la República, al concluir su período, dará cuenta detallada al Congreso de sus actos administrativos para los efectos de la atribución 25, artículo 59º.

  1. Constitución de 1920

Art. 66º.- Gozan de derecho de sufragio los ciudadanos en ejercicio que saben leer y escribir. No podrá ejercer el derecho de sufragio ni ser elegido Presidente de la República, Senador o Diputado, ningún ciudadano que no esté inscrito en el Registro Militar.

Art. 70º.- La renovación del Poder Legislativo será total y coincidirá necesariamente con la renovación del Poder ejecutivo. El mandato de ambos Poderes durará cinco años. Los Senadores y Diputados y el Presidente de la República serán elegidos por voto popular directo.

  1. Constitución de 1933

Artículo 84.- Son ciudadanos los peruanos varones mayores de edad, los casados mayores de 18 años y los emancipados.

Artículo 86.- Gozan del derecho de sufragio los ciudadanos que sepan leer y escribir; y, en elecciones municipales, las mujeres peruanas mayores de edad, las casadas o que lo hayan llegado a su mayoría.

Artículo 135.- El Presidente de la República es elegido por sufragio directo.

Artículo 136.- Para ser elegido Presidente de la República, se requiere ser peruano de nacimiento, gozar del derecho de sufragio, haber cumplido treinticinco años de edad y haber residido diez años contínuos en el territorio de la República

Artículo 138.- Para ser proclamado Presidente de la República por el Jurado Nacional de Elecciones, se requiere haber obtenido la mayoría de sufragios, siempre que esta mayoría no sea menor de la tercera parte de los votos válidos. Sin ninguno de los candidatos obtiene la mayoría requerida, el Jurado Nacional de Elecciones dará cuenta al Congreso del resultado de escrutinio. En este caso, el Congreso elegirá Presidente de la República entre los tres candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos válidos.

Artículo 139.- El período Presidencial dura cinco años y comienza el 28 de julio del año en que se realiza la elección, aunque el elegido no hubiese asumido sus funciones en aquella fecha.

Artículo 140.- El ciudadano proclamado Presidente de la República prestará juramento ante el Congreso al asumir sus funciones.

Artículo 141.- La elección de Presidente de la República se hará a la vez que la elección general de diputados.

Artículo 142.- No hay reelección presidencial inmediata. Esta prohibición no puede ser reformada ni derogada. El autor o autores de la proposición reformatoria o derogatoria, y los que la apoyen, directa o indirectamente, cesarán, de hecho, en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán permanentemente inhabilitados para el ejercicio de toda función pública.

Artículo 143.- El ciudadano que ha ejercido la Presidencia de la República no podrá ser elegido nuevamente sino después de transcurrido un período presidencial.

  1. Constitución de 1979

Artículo 65. Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere estar inscrito en el Registro Electoral. Tienen derecho a votar todos los ciudadanos que están en el goce de su capacidad civil. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esta edad. En las elecciones pluripersonales, hay representación proporcional, conforme al sistema que establece la ley.

Artículo 203. El Presidente de la República es elegido por sufragio directo, y por más de la mitad de los votos validamente emitidos. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a segunda elección dentro de los treinta días siguientes entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera y por igual término, un primer y un segundo vicepresidente.

  1. Constitución de 1993

Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

Artículo 111. El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes.

Artículo 112. El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.

Hugo Amanque Chaiña


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