Jurado Electoral determina que gobernador Sánchez infringió tres veces el reglamento y ordena cese de publicidad estatal

El Jurado Electoral de Arequipa 1 determinó mediante tres resoluciones por separado, que el gobernador Sánchez incurrió en inflación al reglamento de publicidad estatal por tres veces consecutivas y ordenó el cese en el plazo de cinco días y remitirá el caso a la Contraloría y Fiscalía.
El 01 de abril del 2026 mediante Resolución 00823-2026, determinó infracción en materia de publicidad estatal prevista en el literal e) del artículo 20 del Reglamento sobre propaganda, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE, incurrida por don Rohel Sánchez, en su condición de titular del pliego del Gobierno Regional de Arequipa; en consecuencia, ORDENARON al mencionado infractor el CESE de la publicidad estatal difundida mediante panel; dentro del plazo de CINCO (05) días calendarios, contados a partir del día siguiente que quede consentida y/o ejecutoriada la presente resolución; bajo apercibimiento, de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento.
El caso se refiere al Informe N° 000005-2025-DVG-JEEAREQUIPA1EG2026/JNE que dio cuenta sobre la presunta comisión de infracción a las normas que regulan la difusión de publicidad estatal en período electoral, por parte del Gobierno Regional de Arequipa y que se estaría realizando mediante el uso de un (01) panel, referido al «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN CENTRO DE SALUD MATARANI DE CENTRO POBLADO ISLAY (MATARANI) DISTRITO DE ISLAY DE LA PROVINCIA DE ISLAY DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA», el mismo que fue detectado en fecha 01 de octubre de 2025 y se confirma su difusión con fecha 14 de octubre de 2025, el cual no habría sido objeto de reporte posterior, lo cual vulneraría lo establecido en el literal e) del artículo 20 del Reglamento.
El 01 de abril del 2026, mediante Resolución 00824-2026, determinó infracción en materia de publicidad estatal prevista en el literal e) del artículo 20 del Reglamento sobre propaganda, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE, incurrida por don Rohel Sánchez, en su condición de titular del pliego del Gobierno Regional de Arequipa; en consecuencia, ORDENARON al mencionado infractor el CESE de la publicidad estatal difundida mediante panel; dentro del plazo de CINCO (05) días calendarios, contados a partir del día siguiente que quede consentida y/o ejecutoriada la presente resolución; bajo apercibimiento, de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento.
El caso se refiere al Informe N° 000017-2025-RMP-JEEAREQUIPA1EG2026/JNE da cuenta sobre la presunta comisión de infracción a las normas que regulan la difusión de publicidad estatal en período electoral, por parte del Gobierno Regional de Arequipa y que se estaría realizando mediante el uso de un (01) panel, referido al “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD DE CHUQUIBAMBA DISTRITO DE CHUQUIBAMBA PROVINCIA DE CONDESUYOS – REGION DE AREQUIPA”, el mismo que fue detectado en fecha 01/10/2025, el cual no habría sido objeto de reporte posterior, lo cual vulneraría lo establecido en el literal e) del artículo 20 del Reglamento.
El 02 de abril del 2026, mediante Resolución 00838-2026, determinó infracción en materia de publicidad estatal prevista en el literal e) y g) del artículo 20 del Reglamento sobre propaganda, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE, incurrida por don Rohel Sánchez, en su condición de titular del pliego del Gobierno Regional de Arequipa; en consecuencia, ORDENARON al mencionado infractor el CESE de la publicidad estatal difundida mediante panel; dentro del plazo de CINCO (05) días calendarios, contados a partir del día siguiente que quede consentida y/o ejecutoriada la presente resolución; bajo apercibimiento, de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento.
El caso se refiere al Informe N° 000004-2025-DVG-JEEAREQUIPA1EG2026/JNE da cuenta sobre la presunta comisión de infracción a las normas que regulan la difusión de publicidad estatal en período electoral, por parte del Gobierno Regional de Arequipa y que se estaría realizando mediante el uso de un (01) panel, referido al «MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA I.E. 41049 EVERARDO ZAPATA SANTILLANA DEL DISTRITO DE LA PUNTA DE BOMBÓN, PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA», el mismo que fue detectado en fecha 11 de octubre de 2025 y no habría sido reportado mediante el procedimiento de reporte posterior ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, lo cual vulneraría lo establecido en el literal e) del artículo 20 del Reglamento.
Foto GRA




