Medina propone ley que penaliza con 20 años de prisión a autoridades que cobren “diezmos” de las remuneraciones de sus trabajadores

Hugo Amanque Chaiñaabril 1, 20265min0
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Medina propone ley que penaliza con 20 años de prisión a autoridades que cobren “diezmos” de las remuneraciones de sus trabajadores

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El 30 de marzo el congresista Esdras Medina Minaya, presentó el proyecto de ley La presente ley tiene por objeto tipificar como agravantes, supuestos ilícitos de exigencia o recepción de parte de las remuneraciones o ingresos de los servidores públicos valiéndose del poder funcional, con el fin de erradicar prácticas sistemáticas de corrupción vinculadas a autoridades y organizaciones políticas, así como fortalecer los mecanismos de control, sanción y protección al denunciante.

La propuesta legislativa pretende incorporar al Artículo 382-A a Código Penal, con el siguiente texto: “Artículo 382-A.- Circunstancias agravantes La pena será no menor de doce (ni mayor de veinte años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

El agente sea congresista, alcalde, gobernador regional u otro alto funcionario público o presidente, secretario general y/o directivo vigente de una organización política. Exista reiterancia, pluralidad o sistematicidad en la conducta concusiva. Se utilicen intermediarios o terceros para la recepción de los bienes o beneficios patrimoniales. Los recursos ilícitos percibidos sean destinados al financiamiento político o de campañas electorales. En caso de reincidencia dentro de los alcances de un mismo proceso electoral, la multa podrá ascender en días – multa hasta el equivalente de dos Unidades Impositivas Tributarias.”

Medina propone asimismo que la Contraloría General de la República implementa mecanismos de control y supervisión orientados a detectar y prevenir transferencias sospechosas de dinero, beneficios o aportes entre funcionarios, servidores públicos y autoridades.

El congresista refiere en la exposición de motivos que es común hoy los llamados «diezmos» o «cupos», consiste en la demanda o toma forzada de una porción de los sueldos o ganancias de empleados públicos por parte de sus superiores, funcionarios electos o individuos con influencia en la estructura política como los presidentes, secretarios generales y/o directivos vigentes de una organización política, o administrativa.

Aunque ciertas normas internas de agrupaciones políticas contemplan contribuciones obligatorias para sus afiliados, sobre todo quienes obtienen cargos por votación popular o designación, solicitar o condicionar una parte del sueldo estatal mediante presión, abuso de autoridad o como medio para conservar o conseguir un puesto, desvirtúa cualquier idea de donación espontánea y se configura como una seria manifestación de corrupción. Esta costumbre fomenta el amiguismo, debilita la carrera administrativa, lesiona la independencia financiera de los empleados estatales y pervierte el tesoro público, transformando parte de los haberes destinados al ejercicio de labores gubernamentales en recursos para fines privados o partidistas ilícitos

Estas acciones, además de su incorrección administrativa, representan un tipo de intimidación y abuso de autoridad, infringiendo los principios de legalidad, la dignidad del empleado y la administración correcta de los fondos públicos.

Manifiesta que hoy, el marco legal penal castiga actos de corrupción amplios, pero no tipifica explícitamente el apoderamiento indebido de salarios, lo cual complica la persecución efectiva de quienes explotan su poder jerárquico o político para beneficiarse con las remuneraciones de sus subalternos o dependientes del Estado.

De allí a la necesidad de incorporar supuestos normativos que contemplen agravantes de modalidades perversas de apropiarse ilegalmente de ingresos de los servidores públicos dependientes, valiéndose del poder funcional del agente, utilizando en ese actuar criminal a intermediarios o terceros, por lo que se considera con la presente proposición legislativa tipificar supuestos concretos de concusión, pero dotándole de una penalidad acorde al daño causado al bien jurídico protegido en el tipo penal base, así como generar un grado más de confianza en la ciudadanía respecto al correcto desempeño de la función y servicio público.

Hugo Amanque Chaiña


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