Gobierno establece racionamiento para abastecimiento de gas natural al mercado interno ante declaratoria de emergencia

Hugo Amanque Chaiñamarzo 5, 20266min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 5, 20266min0

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Gobierno establece racionamiento para abastecimiento de gas natural al mercado interno ante declaratoria de emergencia

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El jueves 06 de marzo del 2026 el gobierno del presidente Balcazar mediante Decreto Supremo 002-2026-EM, modificó el artículo 5 del Decreto Supremo N° 017-2018-EM, Decreto Supremo que establece el mecanismo de racionamiento para el abastecimiento de gas natural al mercado interno ante una declaratoria de emergencia

La modificación se refiere a la prioridad de la asignación de gas natural en casos de Emergencia Activado el Mecanismo de Racionamiento, los Productores, los Concesionarios de Transporte de Gas Natural, los Concesionarios de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos, los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos o los operadores de Plantas de Licuefacción deben realizar las actividades necesarias para optimizar sus niveles de producción, suministro, transporte y distribución durante el período de vigencia de la declaración de Emergencia. Asimismo, corresponde al Productor realizar la asignación de volumen de gas natural.

En cuanto corresponda, la asignación del volumen de autonomía mínima que hace referencia el último párrafo del artículo 3 de la presente norma, la realiza el Distribuidor de Gas Natural por Red de Ductos que se abastece de Gas Natural Licuefactado o Gas Natural Comprimido, conforme a lo establecido en el presente artículo. Declarada la Emergencia y activado el Mecanismo de Racionamiento, se debe realizar las asignaciones de volúmenes de gas natural, según el siguiente orden de prioridad y prorrateo.

  1. Consumidores Residenciales y Comerciales Regulados. 2. Establecimientos de Venta al Público de GNV, Establecimiento destinado al suministro de GNV en sistemas integrados de transporte y consumidores directos de GNV destinados al transporte público; y las estaciones de Compresión y Licuefacción de Gas Natural que abastezcan a los mencionados Agentes. 3. Generadores Eléctricos. 4. Consumidores Industriales Regulados con consumos menores a 20,000 m3/día y Estaciones de Compresión y Licuefacción de Gas Natural que no se encuentran en el numeral 2. 5. Consumidores Industriales Regulados con consumos mayores a 20,000 m3/día. 6. Consumidores Independientes con Contratos de Suministro y de Servicio de Transporte en Firme e Interrumpible Se aplica el orden de prioridad en la asignación de gas natural para los numerales 1 y 2 del presente artículo. Respecto a los numerales 3 al 6, la asignación de gas natural se aplica por prorrateo.

El Productor efectúa la prorrata teniendo en cuenta los consumos de los siete (07) días calendario anteriores a la fecha del inicio de la Emergencia. En caso de existir excedente de volumen en un nivel de prelación, este volumen se asigna al siguiente nivel inmediato. El Productor asigna los volúmenes de Gas Natural a cada Generador Eléctrico, conforme a lo que disponga el COES en concordancia con lo establecido en la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, o la norma que lo modifique o sustituya, debiendo el COES poner en conocimiento a la Dirección General de Electricidad. Los Concesionarios de Distribución de Gas Natural, el COES y los Consumidores Independientes, durante el proceso de nominación de suministro y transporte, deben informar al Productor y a los Concesionarios de Transporte de Gas Natural por Ductos las necesidades diarias estimadas de gas natural para atender la demanda del mercado interno según los niveles de prioridad y prorrata, hasta el término de la vigencia de la declaratoria de Emergencia.

El Productor y los Concesionarios de Transporte durante el proceso de nominación de suministro y transporte, deben informar diariamente a los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y Consumidores Independientes sobre las cantidades del gas natural asignadas para atender la demanda del mercado interno según los niveles de prioridad y prorrata, hasta el término de la vigencia de la declaratoria de Emergencia. Los Concesionarios del Servicio de Transporte y Distribución deben informar diariamente al OSINERGMIN, con copia a la Dirección General de Hidrocarburos las cantidades asignadas para atender la demanda de mercado interno según los niveles de prioridad y prorrata, hasta el término de la vigencia de la declaratoria de Emergencia.

De acuerdo a la cantidad de gas natural disponible para el mercado interno, la Dirección General de Hidrocarburos puede disponer que se priorice la atención a las industrias, a las generadoras eléctricas que no están incluidas en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – SEIN, a las empresas que abastecen a los centros de salud y/o hospitales y no pueden adquirir combustibles alternativos, a los agentes que realizan actividades de producción de combustible, y a otros agentes esenciales para la seguridad, salud pública e interés nacional del país, previa información remitida por los Concesionarios de Gas Natural.

 Foto El Peruano 

Hugo Amanque Chaiña


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