Jurado Electoral admite procedimiento sancionador contra congresista Esdras Medina por violar reglamento de propaganda electoral

El 27 de febrero del 2026 el Jurado Electoral de Arequipa 2, admitió a trámite el procedimiento sancionador sobre Propaganda Electoral en periodo electoral, contra la organización política “RENOVACIÓN POPULAR”, por la presunta comisión de la infracción señalada en los numerales 7.3 y 7.12 del artículo 7° del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE.
La Resolución corre traslado del Informe N° 000069-2026-NMC-JEEAREQUIPA2EG2026/JNE del Coordinador de Fiscalización y demás actuados pertinentes, al personero legal alterno de la organización política “RENOVACIÓN POPULAR”, don Fernando Sandoval Ruiz, al cual acceder a través de la plataforma electoral del JNE a fin de que en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles luego de notificado, proceda a realizar su descargo respectivo, bajo apercibimiento de pronunciarse sin su absolución.
Los argumentos más importantes de la resolución del Jurado Electoral 2, refieren que mediante el Informe N° 000069-2026-NMC-JEEAREQUIPA2-EG2026/JNE3, el Coordinador de Fiscalización adscrito a este órgano electoral, informa que el 19 de febrero de 2026 mediante Oficio Nº 02-2026-SGF-MDC, la Sub Gerente de Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Cayma presentó una denuncia, respecto de pintas con contenido políticos, en los muros de los puentes ubicados en el Límite Cayma – Cerro Colorado, ingreso a ENACE Sol de Oro – Villa Paraíso y en la Asociación Virgen de Chapi.
El Fiscalizador Distrital e Arequipa 2, se constituyó a las direcciones, observando que, en el puente ubicado en el cruce de Villa Paraíso Asociación Dean Valdivia, entrada a ENACE, se verificó una (1) pinta en muro del puente sobre propaganda electoral, que hace alusión a la organización política “RENOVACIÓN POPULAR”, mostrando el mensaje “ESDRAS MEDINA”, “DIPUTADO 2026”, “RAFAEL LOPEZ” y “PRESIDENTE”, se observa también el símbolo y los colores de la organización política.
En el puente ubicado en la Asociación Virgen de Chapi entre la Mz V y Mz N, se verificó dos (2) pintas en los muros del puente, que hace alusión a la organización política “RENOVACIÓN POPULAR”, mostrando el mensaje “ESDRAS MEDINA”, el número “1”,”RAFAEL LÓPEZ” y “PRESIDENTE”, se observa también el símbolo de la organización política; en el otro muro del puente, se muestran los siguientes mensajes “ZONIA CONDORI”, “DIPUTADA”, el número “2” “RAFAEL LÓPEZ” y “PRESIDENTE”, se observa el símbolo y los colores de la organización política.
En consecuencia, del referido Informe, concluye que la organización política RENOVACIÓN POPULAR, según registros fotográficos contenidos en el Oficio Nº 02-2026-SGFMDC de fecha 19.02.2026, habría difundido propaganda electoral, en forma de pintas en predio de dominio público, realizadas en los muros de los puentes ubicados en el cruce de Villa Paraíso Asociación Dean Valdivia, entrada ENACE y en la Asociación Virgen de Chapi entre la Mz V y Mz N, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, hecho que contravendría lo establecido en la normativa electoral vigente.
Por lo expuesto, se habría producido la vulneración a la normativa electoral vigente de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.12 del artículo 7º del Reglamento, conforme se detalla en los numerales del 3.1 al 3.6 del presente documento; lo que se pone a consideración del Jurado Electoral Especial de Arequipa 2.
Foto ATV




