JNE presentó proyecto al Congreso para uniformizar los impedimentos electorales de condena penal para candidatos en elecciones

El Jurado Nacional de Elecciones presentó al presidente del Congreso el proyecto de ley que tiene por objeto uniformizar la regulación de la extinción del impedimento electoral derivado de condena penal, estableciendo condiciones objetivas y uniformes para su aplicación en los procesos electorales, garantizando la seguridad jurídica y predictibilidad en el ejercicio del derecho a ser elegido. Artículo 2.- Modificación del literal i) del artículo 107 y el artículo 113 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; del literal f) del numeral 5 del artículo 14 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales; y, del literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales.
En relación al Artículo 113, que precisa que, “No pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino las personas condenadas por delito doloso, en calidad de autoras o cómplices, a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida, mediante sentencia consentida o ejecutoriada. El impedimento para postular se extingue transcurridos diez años, contados desde el cumplimiento íntegro de la pena impuesta y de la medida complementaria, de corresponder. La postulación queda, además, condicionada a que haya obtenido la declaración de rehabilitación por parte del Poder Judicial y que no tenga pendiente la reparación civil correspondiente”.
Propone asimismo modificar el Artículo 14.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos: (…) 5. También están impedidos de ser candidatos: (…) f) Las personas condenadas por delito doloso, en calidad de autoras o cómplices, a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida, mediante sentencia consentida o ejecutoriada. El impedimento para postular se extingue transcurridos diez (10) años, contados desde el cumplimiento íntegro de la pena impuesta y de la medida complementaria, de corresponder. La postulación queda, además, condicionada a que haya obtenido la declaración de rehabilitación por parte del Poder Judicial y que no tenga pendiente la reparación civil correspondiente.
También sugieren modificar el Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: (…) g) Las personas condenadas por delito doloso, en calidad de autoras o cómplices, a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida, mediante sentencia consentida o ejecutoriada. El impedimento para postular se extingue transcurridos diez (10) años, contados desde el cumplimiento íntegro de la pena impuesta y de la medida complementaria, de corresponder. La postulación queda, además, condicionada a que haya obtenido la declaración de rehabilitación por parte del Poder Judicial y que no tenga pendiente la reparación civil correspondiente”.
En la exposición de motivos del proyecto de ley del JNE, sostienen la necesidad de una regulación legal expresa y uniforme se evidencia en la práctica jurisdiccional electoral, en la que se han advertido criterios interpretativos contradictorios por parte de los Jurados Electorales Especiales respecto de la aplicación de los impedimentos electorales derivados de condena penal, incluso dentro de un mismo proceso electoral, como consecuencia de la ausencia de parámetros normativos claros sobre el alcance temporal y los efectos jurídicos de dichas condenas.
Señalan que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, mediante Resolución N.° 00402-2022-JEE-LIN1/JNE, declaró infundada la tacha interpuesta contra el candidato a la alcaldía distrital de Puente Piedra, Milton Fernando Jiménez Salazar, pese a la existencia de una sentencia condenatoria por el delito de peculado, con pena privativa de la libertad suspendida. En dicho pronunciamiento, el órgano electoral sostuvo que la referida sentencia no configuraba un impedimento electoral vigente, en tanto no había adquirido la calidad de firme, al encontrarse sujeta a recursos de nulidad concedidos, cuyos efectos se extendían a todos los coimputados, incluido el candidato. En consecuencia, concluyó que el impedimento previsto en la Ley de Elecciones Municipales y la obligación de consignar la condena en la Declaración Jurada de Hoja de Vida solo se activan cuando la sentencia ha quedado consentida o ejecutoriada. En contraste, el Jurado Electoral Especial de Huamanga, mediante Resolución N.° 010712022-JEE-HMGA/JNE, emitida en el mismo proceso electoral, declaró fundada la tacha interpuesta contra el candidato a la alcaldía provincial de La Mar, Edwin Bladimir Navarro Torres, disponiendo su exclusión de la contienda electoral.
En este caso, el órgano electoral consideró que la existencia de una condena penal por el delito de malversación de fondos, comprendido dentro de los delitos contra la administración pública, resultaba suficiente para configurar el impedimento electoral, aun cuando el antecedente penal correspondiera a una figura de condena no pronunciada y pese a que no se encontraba registrada automáticamente en los sistemas de verificación. Asimismo, sostuvo que la rehabilitación penal no enervaba la aplicación del impedimento electoral.
El JNE concluye que propuesta normativa tiene como finalidad superar estas inconsistencias interpretativas, mediante la adopción de un criterio legal uniforme que integre en los propios supuestos de impedimento reglas claras sobre su extinción, estableciendo criterios objetivos, temporales y verificables que orienten de manera uniforme la actuación de los órganos electorales, reduzcan la litigiosidad electoral y aseguren que las restricciones al derecho fundamental a ser elegido se apliquen de manera razonable, proporcional y conforme a la Constitución Política del Perú y a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.




