El viernes 06 el JNE vera apelación del alcalde de Castilla a quien el Jurado de Caylloma sancionó con 30 UITS

El viernes 06 de marzo desde las 10 horas, el Jurado Nacional de Elecciones en audiencia pública virtual escuchará el informe oral del abogado, José Rospigliosi en representación del alcalde provincial de Castilla, Renzo Pastor Alatrista, quien presentó recurso de apelación ante el máximo organismo electoral contra una sanción que le impuso el Jurado Electoral de Caylloma en noviembre del 2025.
En el expediente presentado por el alcalde de Castilla, señala que el 19 de noviembre de 2025 se le notificó la Resolución N° 00056-2025-JEE-CAYL/JNE que determinó la presunta infracción y ordenó el cese y/o retiro de la publicidad estatal en el plazo de 10 días calendarios, bajo apercibimiento de imponer sanción y multa por haber difundido propaganda en el Facebook institucional. Dicho plazo vencía, por ende, el 29.11.2025.
El 17 de diciembre de 2025 se le notificó por casilla electrónica, la Resolución N° 00114-2025-JEE-CAYL/JNE que resuelve sancionarlo con amonestación pública e imponiéndole una multa exorbitante de 30 UIT, por supuestamente no haber retirado, dentro del plazo concedido, la presunta publicidad estatal.
El alcalde de Castilla, sostiene que el único sustento de la sanción obra de la Resolución apelada, donde se cita como supuesta prueba plena, el mérito del Informe N° 000003-2025-RSI-JEECAYLLOMAEG2026/JNE, presentado el día 8 de diciembre de 2025 ante dicho JEE, en virtud del cual el fiscalizador provincial de Caylloma, informó del retiro supuestamente parcial de la publicidad estatal respecto de solo cuarenta y un (41) casos de los cuarenta y cuatro (44) elementos publicitarios fiscalizados cuestionados.
El abogado del alcalde de Castilla, en la apelación presentada ante el JNE, señala que la sanción del Jurado de Caylloma, se ha vulnerado el núcleo duro debido proceso, el de derecho a la debida motivación, la defensa y al contradictorio, valoración racional de la prueba y presunción de inocencia y/o licitud. Además, se ha vulnerado el principio de legalidad y el de proporcionalidad, como también el de razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad.
Foto Radio San Martín




