TC admite demanda de inconstitucionalidad contra ordenanza 243 de Yanahuara interpuesta por ciudadanos contra tasas de arbitrios

El Tribunal Constitucional en el expediente 00001-2026-PI/TC, del 19 de febrero del 2026, admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Enrique Oviedo Delgado, en representación de 545 ciudadanos contra la Ordenanza Municipal 243-MDY, y correr traslado de la demanda a la Municipalidad Distrital de Yanahuara, para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los 30 días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
El TC requiere a la Municipalidad Distrital de Yanahuara que, en el plazo otorgado para la contestación de la demanda informe acerca de cuál era el diario encargado de las publicaciones judiciales correspondiente a su jurisdicción en el momento en que se publicó la Ordenanza Municipal 243-MDY y adjunte una copia de la publicación completa y legible de la Ordenanza Municipal 243-MDY conforme a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
La demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta por Luis Enrique Oviedo Delgado el 2025, en representación de 545 ciudadanos, contra la Ordenanza Municipal 243-MDY, emitida por la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa.
Los vecinos de Yanahuara, alegan que la norma impugnada vulnera el artículo 74 de la Constitución, porque si bien los gobiernos locales pueden crear y regular tasas (arbitrios) dentro de su jurisdicción, “esa potestad está sujeta a límites materiales, la tasa debe estar vinculada al costo real y necesario del servicio y su cuantía debe respetar capacidad contributiva, igualdad y derechos fundamentales, además de la prohibición de carácter confiscatorio”.
Refieren que la municipalidad no puede usar una tasa por servicios como vehículo para cubrir necesidades de gasto municipal de manera indistinta o para sostener partidas que no guardan nexo causal con la prestación concreta, ya que el artículo 79 de la Constitución “refuerza que el cobro de arbitrios debe responder a una lógica de servicio-costo-beneficio y no convertirse en un instrumento para aumentar ingresos a partir de costos no controlables o no vinculados estrictamente al servicio”.
Los demandantes advierten que la tasa por arbitrios solo es constitucional si refleja el costo real y necesario de los servicios, puesto que, cuando lo excede, se desnaturaliza la tasa y adopta rasgos de impuesto encubierto, vulnerando los principios tributarios de capacidad contributiva y no confiscatoriedad. En el presente caso, a su juicio, se evidencia un exceso sistemático del monto cobrado respecto del costo que razonablemente demanda la prestación municipal.
Sostienen que, pese a que la propia ordenanza prevé su publicación en el Diario Oficial y en el portal institucional, así como su remisión para la ratificación provincial, en los actuados no obra constancia de la publicación íntegra, en la fecha debida, del informe técnico financiero (ITF) como anexo integrante y subrayan que este es un documento que sustenta costos, metodología y criterios de distribución.
Habiéndose cumplido los requisitos exigidos por los artículos 97 y siguientes del NCPCo, se debe admitir a trámite la demanda. En tal sentido, y por lo dispuesto por el artículo 105, inciso 4), del NCPCo, corresponde emplazar a la Municipalidad Distrital de Yanahuara, para que se apersone al proceso y conteste la demanda en el plazo de 30 días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
Admite a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Enrique Oviedo Delgado, en representación de 545 ciudadanos contra la Ordenanza Municipal 243-MDY, y correr traslado de la demanda a la Municipalidad Distrital de Yanahuara, para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los 30 días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
Foto Radio Yaravi




