Presentan proyecto de ley para que consejeros regionales y regidores de Lima tengan remuneración mensual

El congresista Carlos Alva Rojas de Acción Popular, presentó el proyecto de ley que tiene por objeto fortalecer la autonomía presupuestaria, política y normativa de los Consejos Regionales a nivel Nacional y el Concejo Metropolitano de Lima, con la finalidad de mejorar su función fiscalizadora, control político y representativa. Constituyen, todos los Consejos Regionales y el Concejo Metropolitano de Lima en órganos Ejecutores, decidiendo en forma autónoma su propio presupuesto.
La propuesta legislativa señala que la norma aprobada será aplicable a todos los consejeros Regionales a nivel nacional y a los consejeros Metropolitanos de Lima. Propone la modificación del inciso f) del artículo 15 y el inciso a) del artículo 19 de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 15.- Atribuciones del Consejo Regional Son atribuciones del Consejo Regional: f. Fijar la remuneración mensual del presidente, vicepresidente y consejeros”.
Proponen asimismo la modificación del art. 19 sobre remuneraciones y licencias con el siguiente texto: “Remuneraciones Los consejeros desempeñan su cargo a dedicación exclusiva. Los consejeros perciben una remuneración mensual por ejercer el cargo sujeto a similares condiciones que el alcalde. Los consejeros no pueden realizar otra actividad remunerada con excepción de la docencia o la conformación de directorios ajenos al gobierno regional y a la jurisdicción donde ejercen su cargo, con observancia de las incompatibilidades previstas en el artículo 17. Las remuneraciones no pueden ser superiores a la remuneración que percibe el vicepresidente Regional o Gerente Municipal en el caso de Lima Metropolitana. Las remuneraciones son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo con la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que aprueba el monto de las remuneraciones, se publica obligatoriamente”.
El congresista Alva en la exposición de motivos, sostiene que la función que desempeñan los consejeros regionales y regidores municipales, consiste en proponer iniciativas o normas para un mejor resultado de la gestión regional o municipal, asimismo, también son los responsables de fiscalizar la gestión en general de los órganos de dirección y administración. De la misma manera los Regidores y consejeros Provinciales son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley realizados durante el ejercicio de sus funciones, y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley durante el ejercicio de sus funciones a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.
De la misma manera, tienen impedimentos porque no pueden ejercer funciones, cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro en la misma municipalidad o en empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Los regidores y consejeros no pueden recibir donaciones a nombre de la Municipalidad o del Gobierno Regional. Es el Concejo Municipal o Regional al que le corresponde aceptar la donación.
Alva toma en cuenta lo que sucede en España, a través de la vigencia del Régimen de dedicaciones exclusivas y parciales donde exponen que los servidores que se desempeñen bajo la modalidad de dedicación exclusiva; percibirán una remuneración completa.
En Colombia el Concejo Municipal es una corporación pública, es decir independiente de la Municipalidad, que se desempeña como la co-administradora de la administración municipal. También cuenta con facultades de control política, y está conformada por concejales elegidos de forma directa por la población residente en la jurisdicción de cada municipio, para el mismo periodo constitucional del alcalde.




