CIDH condena al Perú por demora desde el 2003 en ejecucion de sentencia a favor de jubilado y ordena pago de reparaciones

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 16 de febrero del 2026, declaró a la República del Perú responsable por las violaciones a derechos humanos cometidas en el marco del proceso de ejecución de la sentencia de amparo que reconoció el derecho pensionario del señor Eduardo Nicolás Cuadra Bravo.
La Corte Interamericana concluyó que el Estado incurrió en responsabilidad internacional debido a que, en el marco del proceso de ejecución de la sentencia de 24 de julio de 2003 que ordenó incorporar al señor Cuadra Bravo al régimen pensionario del Decreto Ley No. 20.530, no tuvo certeza acerca de los conceptos que debían tomarse en cuenta para el cálculo de su pensión y, subsiguientemente, acerca del monto que en definitiva le correspondía por dicho concepto.
Durante el proceso de ejecución, cuyo trámite se prolongó injustificadamente por más de dos décadas, dicho monto fue variado en repetidas ocasiones, habiendo sido incrementado y reducido, con el resultado de una deuda que la víctima está obligada a pagar al Banco de la Nación y que, para su abono, le fue deducido un porcentaje de la suma mensual que recibe como pensión. El Tribunal constató que lo sucedido en el caso del señor Cuadra Bravo responde a una problemática estructural en Perú, consistente en la demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales, lo que repercute negativamente en la materialización de los derechos declarados por las propias autoridades jurisdiccionales.
En consecuencia, la Corte declaró que Perú violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1, 25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento; asimismo, vulneró el derecho a la seguridad social, reconocido en el artículo 26 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1, 8.1, 25.1 y 25.2.c) del mismo instrumento. Por último, el Tribunal concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Eduardo Nicolás Cuadra Bravo, así como por la afectación a su proyecto de vida.
Por motivo de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado implementar distintas medidas de reparación.
La composición de la Corte está conformada por la Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez (Argentina), Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Juez Diego Moreno Rodríguez (Paraguay).




