Mediante DL 1738 gobierno limita a siete líneas telefónicas por persona para combatir las extorsiones

Hugo Amanque Chaiñafebrero 13, 20263min0
Hugo Amanque Chaiñafebrero 13, 20263min0

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Mediante DL 1738 gobierno limita a siete líneas telefónicas por persona para combatir las extorsiones

celulares

El gobierno nacional mediante el Decreto Legislativo 1738 publicado en el diario oficial, estableció que toda persona natural, nacional o extranjera, puede mantener registrado bajo su titularidad hasta un máximo de siete servicios públicos móviles, con independencia de la empresa operadora que preste el servicio y modifica el Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

El decreto legislativo señala que OSIPTEL verifica la cantidad de servicios públicos móviles registrados bajo la titularidad de la persona natural y, conforme a ello, en caso exceda el límite establecido, solicita a la empresa operadora que presta dicho servicio que proceda a la baja de estos. La empresa operadora debe dar de baja a los servicios públicos móviles que excedan el límite establecido conforme al plazo y procedimiento establecido por el OSIPTEL, el cual comprende un plazo razonable para que el titular del servicio pueda ceder su posición contractual y/o definir los servicios públicos móviles que desea mantener, cuya cantidad no supere dicho límite.

La empresa operadora, de forma previa a la contratación del servicio público móvil, debe verificar la cantidad de servicios públicos móviles que la persona natural que solicita el servicio mantiene bajo su titularidad, a fin de no exceder el límite establecido en el artículo 8-C a través del mecanismo que para tal efecto disponga el OSIPTEL.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos del presente Decreto Legislativo y su reglamento constituyen infracción administrativa. Recae en el OSIPTEL la facultad sancionadora y el establecimiento de la tipificación de las infracciones y sanciones administrativas, en el ejercicio de sus funciones como organismo regulador en materia de telecomunicaciones, y de conformidad con el marco legal vigente.

Foto Chilevisión

Hugo Amanque Chaiña


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