Incremento de tarifas de agua aprobada por SUNASS será fraccionada el 2027 señala Decreto Supremo 002-2026-Vivienda

Hugo Amanque Chaiñafebrero 11, 20264min0
Hugo Amanque Chaiñafebrero 11, 20264min0

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Incremento de tarifas de agua aprobada por SUNASS será fraccionada el 2027 señala Decreto Supremo 002-2026-Vivienda

sunass

El ministro de Vivienda, Wilder Sifuentes, mediante Decreto Supremo 002-2026-Vivienda, publicado en el diario oficial, estableció el fraccionamiento del cobro del incremento tarifario aprobado en el marco del procedimiento de rebalanceo tarifario, conforme al marco normativo vigente, a fin de incorporar mecanismos de gradualidad de cobro para los usuarios de la clase residencial.

El decreto publicado señala que excepcionalmente, las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento pueden fraccionar, hasta diciembre de 2027, el cobro de los incrementos tarifarios correspondientes al primer semestre del año 2026, aprobados en el marco del procedimiento de rebalanceo tarifario.

La norma publicada afirma que la facilidad de pago referida en el numeral precedente es aplicable a los usuarios de la clase residencial, quienes pueden solicitar la inaplicación del fraccionamiento a través de los canales que las EPS habiliten para tal fin. La EPS informa mensualmente a la Sunass sobre la aplicación del fraccionamiento a que se refiere el presente artículo, dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes.

Es de aplicación supletoria lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2023-SUNASS-CD, en todo lo no previsto en la presente disposición y siempre que no se oponga a su contenido. Los usuarios de la clase no residencial, en el marco de lo dispuesto en la norma señalada en el numeral precedente, pueden solicitar las facilidades de pago a la EPS correspondiente.

En la exposición de motivos del decreto publicado, se afirma que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD, la Sunass aprueba la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, a fin de establecer las reglas procedimentales que doten de transparencia, eficiencia y predictibilidad al rebalanceo tarifario.

Como consecuencia del marco normativo antes mencionado, la Sunass ha concluido en el mes de diciembre de 2025 los procedimientos de rebalanceo tarifario de cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, determinando, en algunos casos, el incremento de la tarifa, la cual surte efectos inmediatos desde su aprobación conforme lo indica la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620;

La aplicación del incremento tarifario derivado del procedimiento de rebalanceo tarifario genera un impacto económico, con efectos inmediatos, en los usuarios de la clase residencial, lo cual puede afectar el cumplimiento de sus obligaciones como usuarios.

En tal sentido, resulta necesario adoptar medidas normativas que faciliten el pago de los incrementos tarifarios derivados del rebalanceo tarifario, incorporando el fraccionamiento del cobro de dichos incrementos correspondientes al primer semestre del año 2026, sin comprometer la sostenibilidad económico-financiera de las EPS.

Hugo Amanque Chaiña


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