INEI ejecutará Estadística Mensual de Turismo 2026 en establecimientos de hospedaje

Hugo Amanque Chaiñafebrero 11, 20263min0
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INEI ejecutará Estadística Mensual de Turismo 2026 en establecimientos de hospedaje

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El Jefe Nacional del INEI, Gaspar Moran, autorizó la ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2026 para Establecimientos de Hospedaje”, a nivel nacional, que estará a cargo de la Dirección General de Investigaciones y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de las Direcciones/Gerencias Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de los Gobiernos Regionales, o la que haga sus veces, dentro del ámbito de su competencia administrativa.

La Resolución aprueba el formulario de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2026 para Establecimientos de Hospedaje”, que debe ser diligenciado con información de los meses de enero a diciembre de 2026 por las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de alojamiento colectivo para estancias cortas a nivel nacional, y remitido sin costo alguno, hasta el octavo día hábil de concluido cada mes a las Direcciones/ Gerencias Regionales de Comercio Exterior y Turismo y de Artesanía correspondientes.

La Encuesta en Lima Metropolitana, en la Región Lima y en la Región Callao, está dirigida a todos los establecimientos de hospedaje Clasificados y Categorizados por la autoridad competente de Turismo como de cinco (5) estrellas, cuatro (4) estrellas, tres (3) estrellas y Albergues; y a una muestra irrestricta aleatoria para los de dos (2) estrellas, una (1) estrella y del estrato de hospedajes No Clasificados. En las otras regiones del país, la Encuesta está dirigida a la totalidad de los establecimientos de hospedaje. La relación completa de los comprendidos en la obligación estadística se encuentra en la página web del MINCETUR.

Las personas naturales y jurídicas que incumplan con la presentación de los formularios diligenciados de la mencionada Encuesta, en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas, conforme a las sanciones dispuestas por los arts. 87, 89 y 90 del DS. N° 043-2001-PCM, el pago de la multa no exime de la presentación de la información.

Hugo Amanque Chaiña


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