JNE declaró fundado apelación de partido de Trabajadores y sus candidatos a diputados por Arequipa

El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 0099-2026-JNE, publicado en el diario oficial el martes 27 de enero del 2027, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Alberto Juan Bautista Merino, personero legal titular de la organización política Partido de los Trabajadores y Emprendedores PTE – Perú; y, en consecuencia, nula la Resolución N° 00063-2026-JEEAQP1/JNE, del 10 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2026.
La resolución del JNE devuelve los actuados al Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, para que adopte las medidas necesarias a fin de que la organización política Partido de los Trabajadores y Emprendedores PTE – Perú culmine el procedimiento de inscripción de su lista de candidatos, para tal efecto, deberá habilitar el sistema Declara+ hasta por doce horas, para que dicha organización política realice el procedimiento de inscripción.
Por medio de la resolución emitida por el JEE, se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados, presentada por la organización política para el distrito electoral de Arequipa, al considerarse que dicha solicitud no fue presentada dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Inscripción.
La controversia en el presente caso no se circunscribe únicamente a la verificación formal de la fecha y hora de presentación de la solicitud, sino a determinar, desde una perspectiva fáctica y técnica, si la OP: (i) inició oportunamente el registro de información en el sistema Declara+ antes del vencimiento del plazo reglamentario; (ii) mantuvo continuidad y permanencia funcional en el sistema hasta la culminación del procedimiento; y (iii) si la no presentación de la solicitud obedece de manera directa a una incidencia técnica imputable al sistema informático administrado por el JNE.
Conforme a la citada disposición, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara+ hasta la hora y fecha señaladas estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el mediodía (12:00 horas) del 24 de diciembre de 2025; es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara+ y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el JEE.
Ante ello, el señor recurrente alegó fallas en el sistema Declara+ del 24 de diciembre de 2025; al respecto, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la verificación del inicio, continuidad y permanencia en el sistema informático, así como de las eventuales incidencias técnicas alegadas, no puede sustentarse exclusivamente en el cargo de presentación o en la sola afirmación del administrado, sino que debe efectuarse sobre la base de la información técnica emitida por el órgano competente del JNE.
En mérito a ello, se solicitó un informe a la OGTI, a fin de obtener información más detallada. Como resultado, se obtuvo el Informe Técnico N° 000073-2026-OGTI/JNE, que señala lo siguiente: el señor recurrente mantuvo sesión activa en el sistema Declara+ durante un periodo continuo que comprendió desde el 23 de diciembre de 2025 hasta el 24 del mismo mes y año, registrándose mecanismos de renovación de autenticación (refresh tokens), lo cual evidencia permanencia en el sistema durante la ventana temporal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de Inscripción.
Ahora bien, resulta necesario precisar, conforme a lo informado por la OGTI, el modo de funcionamiento del sistema Declara+ en el procedimiento de inscripción de listas de candidatos. Dicho sistema opera bajo un flujo secuencial de estados que reflejan el nivel de avance del trámite, a saber: (i) un estado inicial de “Borrador”, en el cual la organización política únicamente ha ingresado de manera parcial la información de la lista, sin haber completado los campos obligatorios ni validado los datos requeridos por el sistema; (ii) un estado de “Confirmado”, que se alcanza cuando la información ha sido completada íntegramente y validada por el sistema, quedando la solicitud apta para pasar a la fase de suscripción; y (iii) un estado de “Presentado”, que solo se obtiene una vez culminado exitosamente el proceso de firma digital, tras lo cual el sistema genera el cargo correspondiente y la solicitud es formalmente remitida al Jurado Electoral Especial competente.
En el presente caso, se advierte, en el literal g del numeral 3.29 del informe de la OGTI, que el estado en el que se encuentran las listas analizadas guarda relación directa con la no culminación del proceso de firma digital, etapa indispensable para la validación y presentación formal de la solicitud de inscripción, como consecuencia de las incidencias presentadas con el servicio externo de firma digital SignNet, integrado al sistema Declara+.
Al advertirse la existencia objetiva de incidencias técnicas en el servicio de firma digital SignNet durante dicho periodo, estas resultan imputables a un servicio externo integrado al sistema del JNE y, por tanto, ajenas a la esfera de control de la organización política recurrente. En ese sentido, este órgano colegiado considera que la incidencia técnica en el servicio SignNet no solo constituyó un inconveniente accesorio, sino un obstáculo real y determinante para la culminación del procedimiento de inscripción, en tanto bloqueó el único mecanismo decisivo previsto por el sistema para transformar una solicitud en trámite en una solicitud formalmente presentada.
En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral concluye que, respecto de la presente, la no presentación de la solicitud dentro del plazo no resulta imputable a una inacción o falta de diligencia de la organización política, sino a una contingencia técnica acreditada, lo que activa el deber del sistema electoral de adoptar una solución razonable, proporcional y orientada a la protección efectiva del derecho fundamental de participación política.
En aplicación del principio de optimización de la participación política, el derecho fundamental a ser elegido no puede verse restringido por barreras de orden estrictamente tecnológicas que escapan al control del administrado. La interpretación de las normas electorales debe orientarse a facilitar la participación de las listas que provienen de procesos democráticos internos, siempre que se acredite una diligencia mínima y la voluntad de cumplimiento, lo cual ha quedado demostrado con la permanencia, continuidad y llenado del 100 % de la solicitud de inscripción de listas.
El Jurado Nacional de Elecciones al declarar nula la resolución 00063-2026 del Jurado Electoral de Arequipa que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a diputados por el distrito electoral de Arequipa en las elecciones 2026, los seis candidatos del partido político de Trabajadores y Emprendedores continúan en competencia electoral. Ellos son lo siguientes: 1. James Polar Gutierrez, 2. Elena Yucra Quispe, 3. Yorks Madueño Palo, 4. Socorro Gamarra Arias, 5. Carlos Dueñas Gutiérrez, 6. Gabriela Herrera Bejarano.




