Congresista Málaga presentó cuarta moción de censura contra presidente Jerí y solicita se declare vacancia del cargo

Hugo Amanque Chaiñaenero 22, 20268min0
Hugo Amanque Chaiñaenero 22, 20268min0

Left Banner

Left Banner

Congresista Málaga presentó cuarta moción de censura contra presidente Jerí y solicita se declare vacancia del cargo

001245478M

20 congresistas encabezados por Edward Málaga, presentaron la cuarta moción de censura contra el presidente, José Jerí con cinco argumentos y solicitan se declare la vacancia del cargo que actualmente ocupa.

La moción solicita censurar al congresista José Enrique Jerí Oré en su condición de presidente del Congreso de la República, por no contar con la idoneidad política e institucional necesaria para la conducción del Parlamento en el actual contexto de transición democrática. En consecuencia, se declara la vacancia del cargo de presidente del Congreso de la República del congresista censurado. Asimismo, dispóngase que la Presidencia del Congreso sea asumida de inmediato por el vicepresidente que corresponda, conforme a lo establecido en el Reglamento del Congreso de la República. Comuníquese el presente acuerdo para los efectos constitucionales correspondientes, en particular aquellos derivados del artículo 115 de la Constitución Política del Perú.

En la exposición de motivos, la moción sostiene que, en el actual contexto de profunda crisis política, social e institucional, caracterizado por altos niveles de inseguridad ciudadana, conflictividad social, desconfianza generalizada en las autoridades y fragilidad de la gobernabilidad democrática, la Presidencia del Congreso —y, por extensión, la Jefatura del Estado ejercida por sucesión constitucional— exige estándares extraordinarios de integridad, responsabilidad, coherencia institucional y respeto irrestricto a los principios del Estado constitucional de derecho.

Afirman que, en el período reciente, la conducción del Congreso y de la Presidencia de la República bajo la titularidad del congresista José Enrique Jerí Oré se ha caracterizado por un pobre desempeño en la función, así como por una serie de actos y decisiones ligados a graves conflictos de interés, reñidos con la investidura presidencial. Esta situación, ampliamente difundida por medios de comunicación nacionales e internacionales, han deteriorado de manera objetiva la confianza ciudadana, la credibilidad del Poder Ejecutivo y la legitimidad de la transición democrática, comprometiendo la idoneidad política requerida para ejercer la Presidencia del Congreso y Presidente de la República. Los cinco cuestionamientos al Jefe de Estado son los siguientes:

  1. Cuestionamientos a su integridad, transparencia y manejo de conflictos de intereses.

La controversia pública conocida como “Chifagate” ha evidenciado la existencia de reuniones no transparentes y posteriores ingresos reiterados de empresarios chinos proveedores del Estado a Palacio de Gobierno, así como la presentación de denuncias públicas y denuncias penales por presuntos actos de corrupción, hechos que, sin constituir pronunciamientos judiciales, producen un daño inmediato y grave a la confianza pública, pues el estándar exigible a un gobierno de transición es evitar cualquier sombra de captura del Estado por intereses privados o vinculados a algún actor geopolítico externo.

2. Designaciones que favorecen la captura de sectores estratégicos por economías ilegales.

En el período reciente se han producido nombramientos altamente cuestionados en el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) y en la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, respecto de los cuales se ha difundido información pública consistente en que las personas designadas mantienen o mantuvieron vínculos con la minería informal, registros en procesos de formalización o incluso situaciones de exclusión del propio proceso de formalización minera (REINFO), hechos que resultan contradictorios con la política declarada de lucha contra la minería ilegal y constituyen un indicio razonable de captura institucional o, cuando menos, de grave incoherencia política.

3. Gestión del orden público y uso reiterado de estados de emergencia sin resultados significativos.

En términos de resultados, los registros de muertes violentas/homicidios reportados por el SINADEF muestran un deterioro objetivo de la seguridad: durante el 2024 se registraron 2,083 homicidios, mientras que 2025 cerró con 2,240 homicidios, evidenciando un incremento sostenido de la violencia letal, tendencia que se mantiene en 2026, año en el que el SINADEF ya tiene registrado 84 homicidios. Que, la persistencia del fenómeno criminal se evidencia también en hechos emblemáticos de alto impacto social y mediático, como el atentado con explosivos contra el bus de la orquesta Armonía 10, ocurrido en la ciudad de Trujillo, hecho que refleja la expansión del uso de explosivos y la capacidad intimidatoria de redes extorsivas contra el sector de espectáculos, sin que el Estado haya logrado neutralizar preventivamente estos patrones de violencia.

4. Incapacidad de distinguir el rol institucional del presidente de la República por sucesión constitucional.

En el mes de enero de 2026, el presidente del Congreso y presidente de la República por sucesión constitucional se plegó públicamente al paro de transportistas, expresando respaldo político a una medida de fuerza sectorial que implicó la paralización de servicios, afectación del libre tránsito, del derecho al trabajo y del abastecimiento de bienes esenciales para la ciudadanía. Dicho comportamiento resulta incompatible con la función constitucional que ejerce, pues el presidente de la República —incluso cuando asume el cargo por sucesión constitucional— no puede actuar como dirigente sectorial ni como parte interesada en un conflicto social, sino que tiene el deber de mediar, garantizar el orden interno, proteger los derechos de todos los ciudadanos y preservar la neutralidad del Estado, conforme a los artículos 45 y 118 de la Constitución Política del Perú.

5. Estándar de control político e idoneidad.

Que, la censura no constituye un juicio penal ni requiere sentencia judicial previa, pues su fundamento es la pérdida de idoneidad y confianza política. Basta la existencia de hechos públicos objetivos que comprometan gravemente la credibilidad, neutralidad y coherencia institucional del presidente del Congreso para que el Parlamento adopte una medida correctiva en resguardo del interés general. Que, la censura individual del presidente del Congreso representa una salida constitucional, proporcional y menos traumática que otros mecanismos, orientada a recomponer la conducción parlamentaria, restablecer la confianza pública, garantizar la neutralidad de la transición y proteger la estabilidad democrática del país.

 Foto Andina 

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner