Cavero propone ley para evitar que jueces provisionales intervengan en procesos con implicancias políticas y autoridades elegidas

El congresista Alejandro Cavero, presento el proyecto de ley que pretende modificar los artículos 29 y 150 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, en los siguientes términos:
Artículo 29.- Composición. “La Corte Suprema está integrada por veinte Jueces Supremos, distribuidos de la siguiente forma: Los jueces supremos provisionales no pueden integrar salas que conozcan procesos cuyo contenido se relacione con el ejercicio de funciones de autoridades elegidas por sufragio directo o de representantes de los organismos constitucionalmente autónomos, cuando dichas causas puedan tener impacto político o institucional, debiendo inhibirse de manera obligatoria.”
Artículo 150.- Recusación o inhibición. Asimismo, los jueces provisionales deben inhibirse obligatoriamente de conocer procesos que por su contenido se relacionen con el ejercicio de funciones de autoridades elegidas por sufragio directo o de representantes de los organismos constitucionalmente autónomos, cuando dichas causas puedan tener impacto político o institucional.”
Artículo 40.- Prohibiciones. “Está prohibido a los jueces dirimir como juez provisional en procesos que impliquen el control de legalidad o el ejercicio del control constitucional difuso sobre actos de autoridades elegidas por sufragio directo o de representantes de los organismos constitucionalmente autónomos, cuando la resolución tenga efecto directo en la configuración del poder político o institucional del Estado”.
Artículo 48.- Faltas muy graves. “Son faltas muy graves: Intervenir, en calidad de juez provisional, en procesos o controversias de relevancia política o institucional de autoridades elegidas por sufragio directo o de representantes de los organismos constitucionalmente autónomos, a pesar de estar legalmente obligado a inhibirse, contraviniendo las limitaciones establecidas en la presente Ley y la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
Artículo 65.- Definiciones. “Jueces Provisionales son aquellos Jueces Titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante. Los Jueces Provisionales ejercen funciones jurisdiccionales solo en materias ordinarias o administrativas. Queda prohibida su participación en procesos cuyo contenido se relacione con el ejercicio de funciones de autoridades elegidas por sufragio directo o de representantes de los organismos constitucionalmente autónomos, cuando dichas causas puedan tener impacto político o institucional.
Artículo 107.- Terminación del cargo. “El cargo de juez termina, Por intervenir en procesos cuyo contenido se relacione con el ejercicio de funciones de autoridades elegidas por sufragio directo o de representantes de los organismos constitucionalmente autónomos, contraviniendo las restricciones establecidas para jueces provisionales. Los demás casos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
En la exposición de motivos el congresista Cavero, afirma que, en la práctica, la provisionalidad judicial, concebida originalmente como un mecanismo excepcional para cubrir vacancias o licencias de jueces titulares, se ha convertido en un régimen extendido y permanente. Durante los últimos años, una parte significativa de los despachos jurisdiccionales ha sido ocupada por jueces provisionales, cuya continuidad depende de decisiones administrativas adoptadas por los órganos de gobierno del Poder Judicial. Esta situación genera un doble riesgo, por un lado, compromete la estabilidad y la independencia de los magistrados, y por otro, debilita la confianza ciudadana en la neutralidad del sistema de justicia. La experiencia reciente muestra que varios procesos de fuerte impacto político o institucional han sido tramitados y resueltos por jueces en condición provisional, lo cual ha suscitado dudas razonables sobre la autonomía real con que se adoptaron dichas decisiones y sobre la eventual influencia de factores externos.
Cavero refiere que la magnitud del problema se evidencia en la composición actual del Poder Judicial, según reportó el diario Perú21, aproximadamente el 58% de los jueces en el país son provisionales o supernumerarios, mientras solo el 41% cuenta con nombramiento titular. Esta proporción revela que la mayoría de las decisiones judiciales son adoptadas por magistrados que no gozan de estabilidad plena ni de la garantía de inamovilidad prevista por la Constitución y la Ley de la Carrera Judicial. La presencia mayoritaria de jueces sin nombramiento definitivo incrementa la vulnerabilidad del sistema frente a presiones administrativas o políticas, afecta la predictibilidad de los fallos y genera la percepción de que decisiones de alto impacto pueden estar condicionadas por la temporalidad del cargo.
En ese contexto señala que, el presente proyecto de Ley tiene por finalidad garantizar la independencia judicial, estableciendo que los jueces provisionales y supernumerarios no puedan conocer ni resolver procesos que involucren a autoridades elegidas por sufragio universal o a representantes de organismos constitucionalmente autónomos, ni integrar salas llamadas a dirimir controversias con implicancias políticas o institucionales. La iniciativa incorpora además la obligación expresa de inhibición en estos supuestos y tipifica la intervención indebida en tales procesos como falta muy grave dentro del régimen disciplinario de la Ley de la Carrera Judicial, sancionable con destitución. Estas disposiciones no buscan restringir el ejercicio del control constitucional difuso previsto en el artículo 138 de la Constitución, sino garantizar que dicho control sea ejercido por magistrados titulares, dotados de estabilidad e inamovilidad, en aquellos casos donde se encuentran comprometidos intereses públicos de especial relevancia política o institucional.




