Jueza declara inaplicable Ley 32031 que aprobó Congreso contra ONGS y fundado amparo que presentó IDL

La jueza Rocio Rabines del Sexto Juzgado Constitucional de Lima, declaró fundada la demanda de amparo que interpuso el Instituto de Defensa Legal en contra del Congreso y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, por la vulneración a los derechos de asociación, defensa y petición y en consecuencia, inaplicables a IDL en los art. 4.u, 21.b.4 y 21.c.2. (segundo párrafo) de la Ley N°27692, modificada por la Ley N°32301.
En su petitorio anta la jueza, IDL solicitó que se declare fundada su demanda y se disponga lo se declare la inaplicación por parte de la APCI del artículo único de la Ley N°32301 de fecha 15 de abril del 2025, que modifica los artículos 1,3.1, 4.u, 21.a., 21.b.4, 21.c.2, 21.c.4, 22.b y 22.d de la Ley N°27692; y se ordene a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI inaplicar las diversas normas, mencionadas de la Ley N°32301 en ejercicio de la facultad de control difuso reconocido en el 2do. Párrafo del Art. 138 de la Constitución y el Art. 08 del Código Procesal Constitucional vigente; y, se exhorte al Congreso de la República modificar las normas antes mencionadas de la Ley N°32301, a efectos de hacerlas compatibles y consistente con los derechos fundamentales antes mencionados de naturaleza sustancial.
Entre los principales fundamentos jurídicos de IDL que sustentó ante la jueza, señaló en resumen lo siguiente: La Ley del Congreso 32301, amenazaba el derecho a la libertad de asociación, la conformidad previa de APCI para la ejecución de proyectos es una amenaza sobre el derecho a la asociación y una censura previa, la prohibición del litigio contra el Estado es inconstitucional, se vulnera al principio de legalidad, las sanciones establecidas en la nueva ley vulneran el principio de proporcionalidad, se vulnera el derecho a la igualdad y derecho de petición y la nueva Ley es incompatible con el deber del estado de proteger a los defensores de los derechos humanos.
Tres son los argumentos de la jueza por el cual declara fundada la demanda de amparo del IDL. Refiere que los artículos 4.u y 21.b.4, de la Ley 32301, genera una condición obligatoria para ejecutar la Cooperación Técnica Internacional, pues cómo se desprende de la literalidad de los referidos artículos, la APCI debe otorgar una conformidad previa para la ejecución de planes, programas, proyectos o actividades registradas por los organismos que ejecutan la cooperación técnica internacional; así como a los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebran con el Estado.
Por tanto, el desarrollo de actividades de las asociaciones y su misma auto organización se encuentra supeditado a la previa conformidad de la APCI, lo cual vulnera directamente el contenido del derecho fundamental de asociación. Por consiguiente, este extremo de la demanda, referido a los artículos 4.u y 21.b.4 de la ley, se declara fundado al acreditarse la vulneración al derecho de asociación, y, por lo tanto, declarar su inaplicación a su caso en concreto.
El segundo argumento es que la prohibición contenida en el artículo 21.c.2 (segundo párrafo) afectaría el derecho de defensa, toda vez que los abogados de las ONGs que defienden varios casos legales, se encontrarían limitadas respecto de su derecho a una defensa técnica que es una garantía constitucional.
El tercer argumento de la jueza respecto al derecho de petición, la jueza señala que la Constitución lo reconoce en el artículo 2, inciso 20 y el Tribunal Constitucional ha delimitado su contenido en la STC 01420-2009-PA/TC que está conformado por dos aspectos: el primero es el relacionado estrictamente con la libertad reconocida a cualquier persona para formular pedidos escritos a la autoridad competente; y el segundo, unido irremediablemente al anterior, está referido a la obligación de la referida autoridad de otorgar una respuesta al peticionante (STC 01420-2009-PA/TC, F.J. 4). 4.57. Así, conforme a lo señalado, la prohibición establecida a través del artículo 21.c.2 (segundo párrafo) afectaría el derecho de petición de las personas que las ONGs defienden, pues no contarían con asistencia para formular peticiones individuales o colectivamente, sin embargo, el ejercicio de este derecho debe ser analizado conforme a límites proporcionales.
Por consiguiente, según la sentencia de la jueza, la medida sometida al test no supera el subprincipio de necesidad, por lo cual, se debe concluir que el artículo 21.c.2. (segundo párrafo) de la nueva ley, vulnera el derecho de defensa y el derecho de petición de las personas que defienden las ONGs. En consecuencia, corresponde declarar fundado este extremo de la demanda y declarar la inaplicación a su caso en concreto.




