Congresista Málaga propone reformar art.79 de Constitución y que congresistas estén prohibidos de aumentar gasto público

El congresista Edward Málaga Trillo, presentó el proyecto de reforma constitucional que pretende modificar el primer párrafo del artículo 79 de la Constitución Política del Perú, en los términos siguientes: “Artículo 79. Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, ni para establecer obligaciones del Estado que impliquen uso de recursos públicos no previsto por el Poder Ejecutivo, sea en el año fiscal en curso o en años fiscales futuros, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. Esta prohibición alcanza a toda disposición con incidencia fiscal, que ordene, autorice, condicione o disponga su inclusión en la Ley Anual de Presupuesto, en sus modificaciones o créditos suplementarios, o en cualquier instrumento de gestión presupuestaria”.
En la exposición de motivos del proyecto de reforma constitucional de Málaga, afirma que en el Congreso existen 352 iniciativas con potencial impacto fiscal; las 10 más costosas acumulan un costo anual superior a S/ 25 mil millones. Su magnitud equivale, a modo referencial, a varias veces presupuestos de programas sociales clave.
Afirma que la implementación plena de leyes ya publicadas e iniciativas en trámite elevaría el déficit en alrededor de 5 p.p. del PBI frente al escenario base y llevaría la deuda pública hacia 70% del PBI en un horizonte de 10 años, comprometiendo la estabilidad macro fiscal.
Remarca que la práctica descrita disocia la creación de obligaciones de gasto (o sacrificio de ingresos) de la programación presupuestaria multianual, contrariando el diseño del Título de la Constitución Presupuestaria (arts. 77–79) y el principio de sostenibilidad fiscal. La imprecisión del artículo 79 —al no explicitar que la prohibición de iniciativa de gasto de los congresistas se extiende a cualquier año fiscal y a compromisos plurianuales— ha dado lugar a interpretaciones que vacían la regla de su finalidad (protección del equilibrio y la disciplina presupuestaria en el tiempo).
Ante este problema descrito, Málaga indica que es necesario precisar los alcances del artículo 79 para que la prohibición de iniciativa de gasto se extienda inequívocamente a toda decisión legislativa que cree obligaciones con incidencia fiscal, sea inmediata o diferida, en el presupuesto vigente o en los futuros.
El congresista Málaga refiere que la reforma constitucional es de aplicación inmediata y general desde su vigencia y opera como parámetro de validez para la producción normativa, la interpretación y la ejecución del gasto en todos los poderes y niveles de gobierno (nacional, regional y local).
Reafirma la supremacía constitucional y ordena el sistema presupuestario en clave intertemporal. Las leyes vigentes que crean o aumentan gasto o establecen obligaciones con incidencia fiscal sin iniciativa del Poder Ejecutivo, o que ordenan su inclusión en años fiscales futuros, devienen incompatibles con el nuevo artículo 79 en la parte que así lo dispongan.
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