El derecho al voto en elecciones

El derecho no es un conjunto de normas estáticas, sino que, al ser creadas de acuerdo a las necesidades de una sociedad determinada, está obligado a evolucionar al paso de la sociedad misma. Mientras las sociedades avanzan, éstas exigen un derecho armónico a su contexto histórico, económico, demográfico, etc., por lo que el derecho debe mutar e irse adecuando.
En esta incesante evolución social y jurídica, los seres humanos han mantenido desde hace unos 200 años, una tendencia clara en la consolidación de la democracia a nivel global, aunque en diferentes pasajes históricos ha habido tanto avances como retrocesos enormes. Para contar con un esquema genérico de tales pasajes históricos en cuanto el desarrollo del derecho al voto, podemos referirnos brevemente a la clasificación de los derechos por generaciones.
La primera generación de derechos surgió hace justamente 800 años en Inglaterra, el día 15 de junio de 1215, en el momento que el rey apodado John Lackland (Juan sin tierra) firma la Magna Charta Libertatum17 y decreta algunas garantías individuales (Bill of Rights) de carácter local para los señoríos medievales de Inglaterra; este documento es relevante en medida que fue el primer reconocimiento jurídico de ciertos derechos humanos y la primera vez que se limitaba el poder del soberano, conformándose como un documento de valor normativo inmediato.
Los derechos contenidos en la Carta Magna inglesa fueron exportados paulatinamente e incorporados como derecho positivo en diferentes partes del mundo, reflejándose incluso hasta el año 1787 con la independencia de los Estados unidos de américa y en el año 1789 con la revolución francesa, a través de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que sirvió como piedra angular en las constituciones políticas venideras.
A esta generación de derechos se le conoce como las libertades clásicas, pues se refieren principalmente a derechos civiles y políticos en oposición a los regímenes tiránicos. Tras las luchas sociales ocurridas en diferentes regiones del globo durante más de 600 años, contados desde 1215 y hasta mediados del siglo XIX, fueron consagrados como auténticos derechos:
El derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica, la igualdad de derechos y libertades fundamentales, sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica, la libertad religiosa, la libertad de expresión el derecho a un debido proceso judicial, el derecho a poseer una nacionalidad, el derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país, en caso de una persecución política. Lo que más importa al presente ensayo, es que se estableció que el poder reside originalmente en el pueblo, quien tiene el inalienable derecho de auto determinarse.
De aquí surgió el derecho al voto, pues la manera de expresar la voluntad del pueblo es votando y participando en la vida democrática. Una vez proclamados los derechos del hombre, la evolución propia de la sociedad cayó en cuenta que estos derechos bogaban por la individualidad, dejando postergada la organización social y las necesidades colectivas. De ahí que a inicios del siglo XX surgieron algunos movimientos sociales que engendrarían una segunda generación de derechos, ocupados en reivindicar al ser humano principalmente en el ámbito colectivo, económico y cultural.
Las luchas sociales representativas de esta generación de derechos humanos fueron la revolución mexicana de 1910, la revolución rusa de 1917 y la revolución alemana de 1918. En la segunda generación de derechos se integraron derechos económicos, sociales y culturales, que provocaron que el Estado de derecho evolucionara hacia un estadio superior: el Estado social de derecho.
Las constituciones políticas de este tiempo tuvieron que incorporar en su contenido las demandas sociales y económicas para asegurar jurídicamente que éstas serían atendidas haciéndolas accesibles a la colectividad.
Las acciones adoptadas por el llamado “Estado de bienestar” fueron esencialmente: El Derecho universal a la seguridad social y a la protección de sus derechos económicos, sociales y culturales, el Derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, el Derecho a formar sindicatos para la defensa de los intereses de los trabajadores, el Derecho a un nivel de vida digno que le asegure a cada persona y a su familia, salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios, el Derecho a la salud física y mental, el Derecho a cuidados y asistencia especiales durante la maternidad y la infancia y el Derecho al acceso a la educación, que desde entonces sería obligatoria y gratuita, al menos en su nivel básico.
Con el transcurso de las primeras décadas del siglo XX, estallaron dos guerras mundiales e innumerable cantidad de conflictos bélicos locales, que provocaron la reflexión en diferentes estratos sociales sobre la situación humanitaria en cada posguerra; ello, junto a la constante ampliación de derechos obtenidos en las dos generaciones anteriores, gestaron el nacimiento de una tercera generación, que sumaron además los avances tecnológicos y científicos logrados hasta el presente siglo.
La tercera generación de derechos ha sido promovida principalmente desde los años 70 del siglo XX, con la finalidad de incentivar el progreso social, elevando la calidad de vida de los pueblos; por su naturaleza, son considerados derechos especializados y por mencionar algunos, son: El Derecho al uso de avances científicos y tecnológicos, el Derecho a la solución de problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos, cuando se hace una prospectiva del futuro de los recursos no renovables, el Derecho a un medio ambiente sano y su sustentabilidad, el Derecho a un patrimonio común de la humanidad, el Derecho al desarrollo que permita una vida digna, el Derecho al libre desarrollo de la personalidad, Derechos individuales elementales en caso de un conflicto armado, Derechos de reivindicación cultural de los pueblos originarios (etnias), los Derechos del niño, de la mujer, de los homosexuales, de los enfermos de Sida, y en general, de los grupos sociales minoritarios.
A pesar que la mayor parte de los teóricos se refieren a la existencia de tres generaciones de derechos humanos que van de acuerdo al periodo histórico en que surgieron, de forma simultánea existen algunos expertos quienes afirman que existe ya una cuarta o incluso quinta generación de derechos.
Aunque sus fronteras no se han trazado claramente, teniendo como ejemplos los novedosos derechos humanos en sus relaciones virtuales e interacción con grupos de redes sociales, el control de información de internet, acceso a nuevas tecnologías, conservación de la privacidad y el derecho al olvido informático, o bien, los derechos del uso de tecnología de punta como la robótica, la nanotecnología o la genética aplicada a ciertos aspectos de la salud o del desarrollo humano.
Estando ante este panorama generacional de los derechos humanos, en nuestra perspectiva el derecho al voto forma parte de la primera generación de derechos, esto es, que se trata de una libertad clásica que claramente permea en el resto de las generaciones y se manifiesta en ellas de formas diferentes.
La primera generación de derechos ocupa un lugar primordial en la consolidación de las siguientes generaciones, toda vez que han tenido una especie de efecto de cascada, en razón que si los individuos ejercen plenamente su derecho al voto, se encargaran de conformar una sociedad democrática y abierta a la participación de todos los sectores de la sociedad en las decisiones de gobierno, de modo que dichos individuos pueden ser representados más ampliamente en sus demandas sociales; acto seguido, la actividad cívica se vería reflejada en una mejoría en su nivel de vida y respeto a sus derechos humanos.
Es decir, que el simple derecho al voto bien podría ayudar a consolidar o hacer retroceder los derechos contenidos en las demás generaciones. Por ello la trascendencia de tutelarlo adecuadamente, pues en la misma medida que se proteja la voluntad cívica de los individuos mediante la protección del derecho al voto, en esa misma medida se custodian los derechos humanos de primera generación, que a su vez abonan a apuntalar otros derechos y en general, a la anhelada democracia.
Juan José Franco Cuervo – CNDH México




