Jueces rechazan denuncia penal que interpuso JNE contra magistrados lo que afecta su independencia judicial

En pronunciamiento público, la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia – JUSDEM, en ejercicio de sus facultades de expresión en defensa del Estado Constitucional de Derecho y ante la denuncia penal presentada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ante la Fiscalía de la Nación contra tres magistrados de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, rechazan que se haya presentado una denuncia penal contra jueces de la Primera Sala Constitucional Superior de Lima por haber expedido una decisión jurisdiccional en defensa de su autonomía, pues ello constituye una afectación directa a la independencia judicial, principio consagrado en el artículo 139.2 de la Constitución y pilar esencial del Estado Constitucional de Derecho.
JUSDEM reconoce las facultades del JNE de velar por el cronograma electoral y su autonomía, pero nadie está exento del control de la constitucionalidad dentro de un Estado de Derecho y cualquier defensa que tenga que realizar el JNE como demandado debe hacerla valer al interior del proceso de amparo interponiendo los recursos pertinentes, pero sin instar a otros organismos del Estado a interferir en su trámite pues lo prohíbe precisamente el artículo 139.2 de la Constitución.
El gremio de los jueces precisa que el proceso competencial resuelve conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del Estado generados por actos administrativos como bien lo señala el artículo 112 del Código Procesal Constitucional y no está diseñado para anular resoluciones judiciales dictadas en un proceso en curso. Una injerencia de este tipo significa un avasallamiento a la magistratura y quiebre del orden democrático constitucional y se crea una desigualdad ante la ley pues en los hechos se convierte a la demanda competencial en un medio impugnatorio privilegiado, que beneficia a entes como el Jurado Nacional de Elecciones, pero está vedado para el ciudadano común. Al haber apelado la sentencia que le afecta, correspondía que esperara la decisión que dictara el órgano de revisión, pero no acudir a interferencias externas que afectan el principio de Corrección Funcional.
JUSDEM estima que los jueces denunciados sobre la base de la Constitución, han defendido su fuero y el principio de independencia declarando improcedente el pedido del JNE de suspender un proceso de amparo en trámite, basándose en una medida cautelar competencial, sin reparar incluso que dicha resolución del Tribunal Constitucional sólo suspende resoluciones de primera instancia pero no el proceso en general, lo que denota ligereza en la actuación de la Procuraduría Pública del JNË quien optó por denunciar penalmente un supuesto desacato.
Sostienen asimismo que el criterio jurisdiccional y la defensa de la autonomía judicial no pueden ser penalizados y toda discrepancia con el criterio de los magistrados y magistradas se resuelve mediante los mecanismos regulares de impugnación, y no recurriendo a la persecución penal. Por lo tanto, la utilización del derecho penal como herramienta para cuestionar decisiones jurisdiccionales adoptadas en el marco de un proceso en trámite criminaliza el ejercicio de la función judicial con fines de intimidación, lo cual es recusable pues afecta el equilibrio y separación de poderes y la correcta relación con los organismos constitucionales autónomos.
Finalmente reafirman que el principio de independencia judicial no es un privilegio de los jueces y las juezas, sino una garantía esencial para la ciudadanía y para la vigencia de un orden democrático y exigen su respeto irrestricto por parte de todos los poderes públicos y órganos constitucionales, por lo que JUSDEM reafirma su compromiso con la defensa del Estado Constitucional de Derecho, la independencia del Poder Judicial y la preservación del orden democrático frente a toda forma de interferencia institucional en la labor de la magistratura.




