Orihuela solicita al JNE que requiera a MPA remita expediente de vacancia contra alcalde Rivera que no se debate hace seis meses

Hugo Amanque Chaiñanoviembre 8, 20254min0
Hugo Amanque Chaiñanoviembre 8, 20254min0

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Orihuela solicita al JNE que requiera a MPA remita expediente de vacancia contra alcalde Rivera que no se debate hace seis meses

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El 03 de noviembre del 2025, la ciudadana Claudia Orihuela Larico representada por su abogado, Jesús Quispe, solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que requiera formal y urgentemente a la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Arequipa que remita el expediente administrativo original de vacancia, incluyendo el acuerdo de Concejo 031-2025 y todos sus actuados, generado en ocasión del cumplimiento del mandato jurisdiccional de la Resolución 0080-2025-JNE.

Asimismo, solicita que se disponga que en dicho requerimiento se incluya expresamente el informe pericial contable privado que se adjuntó a la MPA con anterioridad a la sesión del 10 de abril del 2025, documento que debe obrar en el acervo documentario de la municipalidad y que es prueba esencial para determinar el fondo del asunto.

Orihuela en su petición ante el JNE, afirma que una vez incorporados los actuados, se disponga el impulso inmediato del proceso a fin de que el pleno del JNE pueda resolver el recurso de apelación cumpliendo con el plazo de 30 dias hábiles establecido en el art. 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

La ciudadana sostiene que habiendo transcurrido más de cinco meses desde la interposición de su recurso de apelación el 19 de mayo de 2025, sin que el expediente administrativo de primera instancia haya sido debidamente elevado o constatado por este Supremo Tribunal, lo que contraviene los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades.

En la fundamentación de su petición, Orihuela, afirma que su recurso de apelación fue interpuesto el 19 de mayo de 2025 y al mes de noviembre 2025 han transcurrido casi seis meses sin que se haya programado la Audiencia de Vista de la Causa. Este retraso es significativo, pues el artículo 23 de la LOM establece que el JNE debe pronunciarse sobre los acuerdos de concejo de vacancia en un plazo máximo e improrrogable de 30 días hábiles.

Remarca que la inactividad se debe a que la Municipalidad Provincial de Arequipa ha incurrido en una conducta omisiva reiterativa, pues la LOM exige que el Concejo eleve los actuados en el término de tres días hábiles luego de la presentación del recurso de apelación, por lo que la falta de remisión del expediente original constituye un defecto de tramitación que paraliza el proceso en sede del JNE.

La ciudadana agrega que para que el JNE pueda cumplir con su función jurisdiccional y emitir un pronunciamiento sobre el fondo, es indispensable contar con todos los actuados administrativos. En el marco del tercer procedimiento, refiere que presentó ante la Municipalidad un «PERICIA CONTABLE PRIVADA» con la finalidad de acreditar la existencia de cuatro órdenes de servicio a favor del proveedor Herbert Hernán Jaime Arenas Román, prueba esencial ante la negativa de la entidad de entregar copias certificadas, por lo que este documento debe ser compulsado por el JNE.

Sostiene finalmente que la inactividad prolongada del JNE en el Expediente N° JNE.2025002632 menoscaba su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a una pronta solución, garantizados por el artículo 139, inciso 3, de la Constitución Política del Perú.

 

Hugo Amanque Chaiña


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