CIDH reitera que ley de amnistía viola Convencion de DDHH y ordena que Estado emita informe en enero del 2026

La presidenta de la Corte Interamericana de DDHH, Dra. Nancy Hernández, mediante la Resolución del 03 de octubre del 2025 en el Caso Barrios Altos y La Cantuta, en la ampliación de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencias, en doce puntos concretos, remarcó que el Estado peruano incumplió deberes internacionales contraídos, la ley de amnistía aprobada por el Congreso contraviene sentencias de la CIDH y los jueces tienen la obligación de aplicar el control de convencionalidad contra dicha norma legal, pero también exigen que el 09 de enero del 2026 el Estado presente un informe a la CIDH. Por ser de interés público, reproducimos la Resolución de la CIDH.
- Que el Estado ha incurrido en un incumplimiento de lo ordenado por este Tribunal en Resolución de 1 de julio de 2024 y, en general, de la obligatoriedad de las decisiones de este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe, puesto que promulgó la Ley No. 32107 “Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”, a pesar de que la Corte había dispuesto que debía “tom[ar] las acciones necesarias para que no se adopten, se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia al proyecto de ley No. 6951/2023-CR que dispone la prescripción de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en el Perú”, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos 22 a 29 de esta Resolución.
- Declarar que subsiste una situación de extrema gravedad, urgencia, y riesgo de daño irreparable que motiva mantener la vigencia de las medidas provisionales ordenadas en la Resolución de 1 de julio de 2024, las cuales tienen por objeto que “se dejen sin efecto o no
se otorgue vigencia a la [norma jurídica] que dispone la prescripción de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en el Perú” (Ley No. 32107 “Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”).
- Disponer que las medidas provisionales ordenadas en la Resolución de 1 de julio de 2024 continúan obligando al Estado en su conjunto, sus diferentes órganos y operadores de justicia, en especial a la rama judicial y los diversos tribunales ante quienes se presenten solicitudes de aplicación de la Ley No. 32107, los cuales deberán realizar un adecuado control de convencionalidad, para garantizar la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.
- Recordar al Perú que, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo segundo de la Resolución de la Corte de 1 de julio de 2024, “deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas, hasta que este Tribunal resuelva su levantamiento”.
- Que la promulgación de la Ley No. 32419 “Ley que concede amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los Comités de Autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000”, constituyó incumplimiento de la medida de no innovar dispuesta en la Resolución de adopción de medidas urgentes dictada por la Presidencia de la Corte Interamericana el 24 de julio de 2025, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos 35 y 36.
- Declarar, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos 54 a 76, que con la aprobación de la Ley de Amnistía No. 32419 se ha configurado una situación grave, urgente e irreparable para el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, la cual amerita que este Tribunal, de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención Americana, ordene la ampliación de las medidas provisionales en los casos Barrios Altos y La Cantuta.
- Requerir al Estado del Perú que, a través todos sus Poderes y órganos, tome las acciones necesarias para que la Ley No. 32419 “Ley que concede amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los Comités de Autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000” no represente un obstáculo para la investigación de los hechos de los casos Barrios Altos y La Cantuta ni para la identificación, juzgamiento y sanción de los responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas durante el conflicto armado en el Perú, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.
- Recordar que, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en el Perú deben ejercer un adecuado control de convencionalidad respecto de la Ley No. 32419 “Ley que concede amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los Comités de Autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000”, en los términos indicados en los Considerandos 71 a 73, para garantizar que una amnistía, contraria a la Convención Americana y a las obligaciones internacionales del Estado, no sea aplicada a personas denunciadas, investigadas, procesadas o condenadas por graves violaciones a derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado, entre ellas las relativas a los casos Barrios Altos y La Cantuta.
- Requerir al Estado que presente, a más tardar el 9 de enero de 2026, un informe completo y detallado sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos resolutivos cuarto y séptimo de esta Resolución, luego de lo cual deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas, hasta que este Tribunal resuelva su levantamiento.
- Requerir a las representantes de las víctimas que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas, contadas a partir de la notificación de los informes del Estado.
- Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a los informes estatales dentro de un plazo de dos semanas, contadas a partir de la recepción de las observaciones de las representantes de las víctimas.
- Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.