Presentan PL para que establecimientos que expenden comidas o bebidas estén obligados a exhibir listas de precios y no cobrar montos adicionales

El congresista Edgar Reymundo presentó el proyecto de ley que tiene por objeto modificar el artículo 5° de la Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de fortalecer el derecho a la protección de los intereses económicos de los consumidores, transparentando la información del concepto por recargo al consumo en los establecimientos comerciales de manera visible y clara, permitiendo al consumidor conocer que dicho establecimiento ya genera un cargo en el monto final a pagar por concepto de propina a favor de sus trabajadores, respetando el Principio de Transparencia del consumidor.
La propuesta legislativa pretende modificar el inciso 5.3 del artículo 5 de la Ley 29571- Código De Protección y Defensa del Consumidor, en los siguientes términos: “Artículo 5.- Exhibición de precios o de listas de precios (…) 5.3 Los establecimientos que expenden comidas y bebidas y los servicios de hospedaje y hostelería están obligados a colocar sus listas de precios en el exterior, de forma accesible y visible para consulta del consumidor.
En estos servicios está prohibido el cobro de montos adicionales por cualquier tipo de concepto o recargo de manera disgregada al precio final, con excepción del recargo al consumo por concepto de servicio de los trabajadores previsto en norma especial, en cuyo caso, deberán consignar la siguiente información de manera clara, entendible, visible y destacada en sus listas de precios: “Este establecimiento, junto a sus trabajadores, ha establecido un ( ) % de “Recargo al consumo” sobre el monto cobrado y que equivale a la propina, en beneficio exclusivo de sus trabajadores y que será distribuido equitativamente entre ellos. Esta información deberá ser publicado en cada establecimiento para conocimiento del público, las autoridades laborales y tributarias, así como de sus trabajadores”.
En la exposición de motivos del proyecto de ley de Reymundo Mercado, afirma que el Decreto Ley 25988 fue diseñado, como un tipo de propina obligatoria, para que sea distribuido entre los trabajadores, no como un ingreso de la empresa, por lo que se excluye del cálculo del IGV, sin embargo, la poca claridad de la norma ha permitido que hasta la fecha algunos negocios apliquen de manera irregular este monto, no favoreciendo a los trabajadores, quienes son el eje productivo de los negocios.
Específicamente, en la quinta disposición complementaria del mencionado del decreto se menciona que «los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas, en acuerdo con sus trabajadores, podrán fijar un recargo al consumo no mayor al 13%» y que «si fuera el caso, será abonado por los usuarios del servicio en la forma y modo que cada establecimiento fije».
A pesar que la norma data del año 1992, la misma no cuenta con reglamentación, no permitiendo fiscalizar si el dinero llega realmente a los trabajadores y abre las puertas a que cada restaurante cobre porcentajes diferenciados, sin una clara información hacia los usuarios. La gran mayoría de restaurantes y del rubro alimentos y bebidas colocan este recargo al consumo como un valor que figura en las boletas o facturas con las siglas RC o DL 25988, sin ser explicado de manera clara y entendible, originando muchas veces que el consumidor entregue adicionalmente un incentivo o propina a los trabajadores que los atienden, sin saber que ya en su pago final se les está recargando dicho concepto, sin saber cuánto es el porcentaje.
Este concepto tampoco es conocido en la mayoría de veces por los mozos o azafatas que son las que atienden a los consumidores, situación que no debería corresponder pues dichos montos deberían ser repartidos de manera justa entre todos los trabajadores, sin que sea considerado dentro del concepto de sueldo o remuneración. Para diversos especialistas en derechos al consumidor, el recargo al consumo se refleja como una «propina camuflada», al ser parte de un beneficio que el Estado promulgó hace más de 30 años y que, debido a la falta de transparencia de las empresas, ha sido usada de manera irregular y perjudicial contra los consumidores y los trabajadores.
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