Defensor del Pueblo interpuso demanda de inconstitucionalidad ante el TC contra ley de amnistía

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 15, 20255min0
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 15, 20255min0

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Defensor del Pueblo interpuso demanda de inconstitucionalidad ante el TC contra ley de amnistía

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El 12 de septiembre el Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez Cóndor, interpuso una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la Ley de Amnistía 32419 por vulnerar el derecho a la igualdad (art. 2), derecho a la verdad, justicia y reparación (art. 3), derecho a la tutela jurisdiccional efectiva (art. 139 y el art. 55 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, así como la Convención Americana de Derechos Humanos y los demás Tratados Internacionales que ha suscrito el Estado Peruano.

La demanda de inconstitucionalidad es contra el presidente del Congreso, José Jerí, y el Procurador del Congreso, Manuel Peña. Entre los argumentos más importante de la demanda de inconstitucionalidad, se señala que la propuesta legislativa fue dictaminada a la Comisión de Constitución y Reglamento (comisión principal), así como a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos (comisión secundaria). Aquí es preciso resaltar que el artículo 77 del Reglamento del Congreso de la República señala que, “en la remisión de las proposiciones a Comisiones se aplica el criterio de especialización”, pero ni en la propuesta legislativa ni el dictamen aprobado, se abordan las consecuencias que la medida tendrá en el derecho del acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares, y menos de los investigados, procesado o sentenciados.

Asimismo, la Junta de Portavoces también decidió exonerar el plazo de publicación en el Portal del Congreso del dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento. Se recuerda que esta exoneración se realiza a las 18 horas del día 11 de junio, permitiendo que el dictamen sea incorporado en la agenda del Pleno que se realizaría el mismo día. De hecho, la propuesta se discutió y aprobó aproximadamente a las 22 horas de ese día. En el caso materia de análisis, no se explica la exoneración de la publicación del dictamen en el Portal (etapa 3 del procedimiento legislativo) regulado en el Reglamento del Congreso.

La Defensoría del Pueblo considera también que una norma de amnistía, por la incidencia directa que tiene en derechos fundamentales de acceso a la justicia y derecho a la verdad, merecía un debate en el Pleno del Congreso. Sobre todo, si consideramos que para la primera votación no se otorgó un plazo prudencial (7 días calendarios) para que los congresistas puedan evaluar el dictamen, y sus implicaciones, de tal forma que puedan emitir un voto estudiado y razonado. En atención a lo expuesto, consideramos que la norma incurre en vicios de inconstitucionalidad por la forma, al no haberse cumplido el procedimiento legislativo establecido en la Constitución y en Reglamento del Congreso, etc.

Por dichas razones y otras el Defensor del Pueblo, solicita a la presidente del Tribunal Constitucional solicito admitir a trámite la presente demanda de inconstitucionalidad y declararla fundada, para eliminar del ordenamiento jurídico la Ley N° 32419, Ley que concede amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los Comités de Autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 200; por vulnerar el derecho de igualdad (artículo 2), derecho a la verdad, justicia y reparación (artículo 3), el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva (artículo 139), e! artículo 55 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política; así como la Convención Americana de Derechos Humanos y demás tratados internacionales suscritos por el Estado Peruano.

Foto Caretas

Hugo Amanque Chaiña


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