JUDECAP y Colegio de Abogados de Huánuco presentaron ante el Congreso el proyecto de ley de la abogacía peruana

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 15, 20258min0
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 15, 20258min0

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JUDECAP y Colegio de Abogados de Huánuco presentaron ante el Congreso el proyecto de ley de la abogacía peruana

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La Junta Nacional de Decanos de Colegios de Abogados del Perú que preside el Dr.Raúl Canelo y el Decano del Colegio de Abogados de Huánuco, presentaron ante el presidente del Congreso el 12 de septiembre el proyecto de ley de la Abogacía Peruana que tiene 26 artículos que fue ratificada en Asamblea Extraordinaria del 26 de julio del 2025 donde se acordó que se tramite dicha reforma legal al parlamento nacional en bien y correcto ejercicio de la profesión que contribuirá a una democracia más sólida y una sociedad más justa.

En la exposición de motivos del proyecto de ley, se afirma que la abogacía en el Perú ha desempeñado un papel protagónico en la construcción del Estado de Derecho y la defensa de los derechos humanos desde tiempos prehispánicos, cuando figuras como los Taripacoc y Huacha Camayoc ejercían la administración de justicia. Durante la colonia, la fundación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en 1551, siguiendo el modelo de la Universidad de Salamanca, sentó las bases de la formación jurídica. Posteriormente, el 31 de julio de 1804, mediante Real Cédula, se creó el Colegio de Abogados de Lima, constituyéndose como el primer colegio profesional del Perú.

En la actualidad, la abogacía peruana se organiza a través de 34 Colegios de Abogados a nivel nacional, agrupados en la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. Tal como lo describiera el Dr. Roberto McLean Ugarteche, estas organizaciones cumplen múltiples funciones: prestar servicios legales, clubes sociales, organizaciones mutualistas, sindicato de defensa de los abogados, hermandades de ceremonias y homenajes; y en este sentido, deben fortalecer el ejercicio ético profesional, el perfeccionamiento académico y la responsabilidad social.

De igual manera, la doctrina, el INDECOPI y el Poder Judicial han reconocido al Colegio de Abogados como una Administración Pública1. Sus funciones y atribuciones, establecidas en la Ley N.º 1367, convierten a los colegios de abogados en organizaciones de derecho público no estatal, conformada por profesionales de la abogacía, con el objetivo de colaborar en la consecución del bien común y la salvaguarda del interés público, garantizando a la sociedad que la profesión sea ejercida por personas probas y capacitadas.

Esta concepción se ve reforzada en el artículo 109° de la Ley N° 30220, en adelante Ley Universitaria, que establece la vigilancia conjunta de universidades y colegios profesionales sobre la calidad del ejercicio profesional. Ciertamente, la abogacía está en consonancia con lo beneficioso y lo correcto; sin embargo, enfrenta dilemas al intentar conciliar la lealtad hacia el cliente con los límites legales, esta problemática se refleja en el alarmante vínculo entre la corrupción y la abogacía en Perú. Varias investigaciones han arrojado luz sobre casos en los que abogados han caído en prácticas corruptas.

Y por ello existe menor credibilidad por parte de la ciudadanía hacia las instituciones del sistema de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público y Consejo Nacional de la Magistratura), que se encuentran conformados en su mayoría por abogados. La situación se agrava con el crecimiento acelerado del número de abogados en el país. Según un estudio de Gaceta Jurídica, en 2019 existía 1 abogado por cada 234 habitantes, y la cifra sigue en aumento. Un ejemplo claro es el Colegio de Abogados de Lima Sur, que pasó de 450 a más de 1200 agremiados en apenas cuatro años.

También, según un estudio de LaLey.pe (2014), el número de abogados en el Perú superó los 130,000 en el año 2021. Muchos de estos abogados trabajan en el sector privado, siendo difícil determinar si cuentan con normas específicas que regulen completamente su actividad. Este panorama advierte la ausencia de una ley que regule de manera integral el ejercicio profesional de la abogacía en el Perú. Existe una dispersión normativa conformada por normas de distinto rango y antigüedad que no abarca todos los aspectos que implica la profesión, lo que dificulta la articulación efectiva entre la formación universitaria, la colegiatura y el ejercicio profesional. De ese modo, los colegios profesionales carecen de un respaldo legal ordenado y sistemático que les permita ejercer plenamente sus funciones como entes deontológicos y garantes de la ética profesional.

En este marco, el presente proyecto legislativo se estructura sobre tres aspectos fundamentales: (i) la formación universitaria de calidad, (ii) la incorporación al colegio de abogados, y (iii) el ejercicio eficiente de la profesión. El primer aspecto corresponde al ámbito de supervisión de la SUNEDU, los otros dos competen directamente a los colegios profesionales, constituyendo el objeto principal de la presente propuesta normativa. En relación con la incorporación, se plantea la necesidad de que los colegios de abogados verifiquen el cumplimiento de estándares mínimos de formación por parte de los nuevos miembros. Dicha verificación no usurpa funciones universitarias, sino que resulta razonable dada la naturaleza obligatoria de la colegiatura, especialmente en lo referido a aspectos deontológicos y competencias prácticas.

Respecto al ejercicio profesional, corresponde a los colegios supervisar su calidad. La Ley N.º 28740, que regula el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, otorga la facultad a los colegios de evaluar las competencias de sus agremiados con criterios de objetividad y transparencia. Asimismo, reconoce su potestad sancionadora en el ámbito ético, la cual debe ejercerse con rigor y finalidad preventiva. Por estas razones, la presente iniciativa legislativa es necesaria y oportuna. Se requiere una regulación integral, ordenada y coherente que garantice un ejercicio eficiente de la abogacía. Para ello, es urgente fortalecer el rol institucional de los colegios de abogados que afirme su función deontológica y consolidar la confianza ciudadana en la profesión.

 

Hugo Amanque Chaiña


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