¿Puede el preso Pedro Castillo ser candidato en las elecciones 2026?

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 13, 202511min0
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 13, 202511min0

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¿Puede el preso Pedro Castillo ser candidato en las elecciones 2026?

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Un reciente estudio de IPSOS publicado en INFOBAE, ha revelado datos interesantes respecto a la simpatía que tienen los ciudadanos peruanos respecto a los potenciales precandidatos presidenciales y las opciones electorales de los partidos que competirán en las elecciones generales del 2026. En resumen, dicho estudio revela que en primer lugar se encuentra el ex presidente, Martin Vizcarra que tiene el 15% de simpatía de los ciudadanos. En según lugar se encuentra Pedro Castillo con el 13% de respaldo nacional y luego siguen, Keiko Fujimori con el 11%; Carlos Álvarez con el 8%, Rafael López con el 7%, Francisco Sagasti con 4%, Antauro Humala con 3%, etc.

¿Cuál es la explicación sociológica para que Vizcarra y Castillo lideren el respaldo ciudadano pese a sus discutibles gestiones gubernamentales? Hay múltiples explicaciones sobre ambos personajes políticos que otro momento abordaremos, pero hoy nos centraremos en el caso del ex presidente recluido, Pedro Castillo que está inscrito en el partido político Todos por el Pueblo. La pregunta es obvia. ¿Puede un preso ser candidato? Si puede ser candidato bajo ciertas condiciones, pero no puede ser candidato, en determinados casos.

El artículo 31 de la Constitución reconoce que el ciudadano tiene el derecho de “elegir y ser elegidos libremente de acuerdo a ley orgánica”. Por lo tanto, un ciudadano puede ser candidato para cualquier cargo de elección popular bajo ciertos requisitos fijados en la legislación electoral. Sin embargo, el artículo 33 de la Carta Magna precisa en qué casos se suspende el ejercicio de la ciudadanía: “a) por resolución judicial de interdicción, b) por sentencia con pena privativa de libertad, y, c) por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos”.

Eso quiere decir, que el ejercicio electoral del ciudadano, se suspende por sentencia judicial y por sentencia con inhabilitación de derechos políticos. ¿Está sentenciado judicialmente Pedro Castillo por los delitos que se le imputan por parte de la Fiscalía? No. Castillo está procesado judicialmente por múltiples delitos y tiene mandato de prisión preventiva de varios meses que culminaría pronto, pero aún no tiene sentencia condenatoria por el Poder Judicial.

Asimismo, el artículo 33 de la Constitución remarca que una persona puede ser suspendida en su ejercicio ciudadano si una sentencia judicial lo inhabilita de sus derechos políticos. ¿Está inhabilitado Castillo por una sentencia judicial de sus derechos políticos? No. Ni el Congreso de la República, ni el Poder Judicial lo ha inhabilitado para ejercer sus derechos electorales, por lo tanto, puede ser candidato siempre y cuando este registrado en una organización política reconocida oficialmente por el Jurado Nacional de Elecciones o sea un invitado por otro partido político habilitado para las elecciones 2026.

Es preciso señalar que todos los reos o internos que están en los penales o están procesados o están sentenciados. Los procesados son los que aún no tienen una sentencia firme en su contra que tenga la calidad de “cosa juzgada” pero que se encuentran recluidos en forma preventiva como medida de precaución para evitar la evasión de la justicia.

Pero, los condenados son aquellos internos que luego de ser procesados y haber agotado las instancias judiciales a que recurrió, finalmente fueron sentenciados o condenados en instancia final con una pena privativa de libertad y en forma definitiva. Partiendo de estas premisas, la suspensión de la ciudadanía para elegir y ser elegidos, solamente alcanzaría a los presos condenados mediante sentencia judicial, pero de ninguna manera a los procesados. Ello en virtud del principio jurídico de presunción de inocencia establecido en la Carta Magna.

¿Qué dice concretamente el artículo 2 inciso 24 literal e) de la Constitución sobre este tema? Señala que “toda persona es considerada inocente, mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. Por lo tanto, al no haberse declarado judicialmente mediante una sentencia condenatoria la responsabilidad de Pedro Castillo, ni estar inhabilitado por resolución judicial, ni resolución legislativa por el Congreso, entonces Pedro Castillo, como ciudadano sigue siendo inocente y puede ser candidato.

Dos precisiones finales respecto a la inhabilitación por mandato legal y por mandato judicial.

El Congreso de la República a través de la resolución legislativa 018-2000 del año 2,000 que presidió Carlos Ferrero, inhabilitó para el ejercicio de la función pública hasta por 10 años a Alberto Fujimori de conformidad con el artículo 100 de la Constitución por las infracciones constitucionales a los artículos 38 y 118 inciso 1 de la Carta Magna y por la comisión de delitos tipificados en los artículos 377 y 380 del Código Penal, por tanto, Fujimori no podía ser candidato en elecciones. Ese es un precedente que no obviarse.

Sobre la inhabilitación, el Tribunal Constitucional emitió varias sentencias muy claras sobre este tema, entre ellos dos relevantes. En el expediente 3760-2004-AA/TC el Tribunal señaló que, “el Congreso puede ejercer control político de acuerdo al artículo 100 de la Constitución por lo que puede acusar, inhabilitar y destituir de la función pública a funcionarios del Estado por infracción a la Constitución y por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones que comportan una restricción en el ejercicio de sus derechos políticos del funcionario sancionado, siendo esta sentencia con efectos vinculantes”.

En el expediente 2730-2006-PA/TC en el fundamento jurídico 74 el Tribunal señaló que “cuando el artículo 33 de la Constitución dispuso que ante el dictado de una pena privativa de la libertad, puede quedar suspendido el ejercicio de la ciudadanía, en primer lugar alude a sentencias firmes y en segundo término, estrictamente al ejercicio de los derechos políticos, pero en modo alguno a la pérdida de identidad del ciudadano, derecho fundamental reconocido en el artículo 2 de la Constitución lo que le garantiza tener un DNI. Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos debe encontrarse expresamente prevista en la sentencia condenatoria de conformidad con lo establecido en los incisos 1 y 3 del artículo 32 y 33 del Código Penal”.

Más claro, ni el agua, por tanto, Pedro Castillo, podría ser candidato jurídicamente hablando el 2026, pero otra cosa es la valoración moral y política que tiene de él los ciudadanos de los diversos estratos sociales del país, respecto de su conducta personal y política cuando gobernó desde Palacio de gobierno de julio 2021 a diciembre del 2022 y si merece ser nuevamente elegido en un cargo de elección popular, lo que merece otra análisis particular y objetivo de cada uno de los ciudadanos.

La historia política universal, ha registrado algunos casos de políticos que estuvieron presos por diversas razones en sus países, pero posteriormente fueron elegidos como Jefes de Estado en las ánforas por sus ciudadanos. Entre ellas, la presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, José Mujica en Uruguay, Nelson Mandela en Sudáfrica, Lech Valesa en Polonia, y otros casos más que en otra ocasión abordaremos.

Un detalle final. Martin Vizcarra, según la encuesta de IPSOS, tiene cierto respaldo electoral y pese a que genera rechazo y aceptación en la población, el ex presidente a diferencia de Pedro Castillo, si ha sido inhabilitado mediante resolución legislativa por el Congreso Nacional y no podrá ser candidato presidencial. La única salida que tendría Vizcarra, es que la Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos emita una resolución donde pueda señalar que el Estado (Congreso), violó sus derechos y recomendaría que se deje sin efecto dicha inhabilitación.

Sin embargo, tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos demora muchos meses o años para emitir una resolución, salvo que con Vizcarra haya un tratamiento célere que no es habitual ni frecuente, ya que el 23 de diciembre vence el plazo para que los partidos políticos elijan sus candidatos internamente para competir en las elecciones del 2026.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

Foto RCR

Hugo Amanque Chaiña


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