Pariona propone ley para incrementar a sueldo mínimo gratificación a trabajadores estatales por navidad y año nuevo

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 9, 20255min0
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 9, 20255min0

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Pariona propone ley para incrementar a sueldo mínimo gratificación a trabajadores estatales por navidad y año nuevo

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El congresista Alfredo Pariona, presentó el proyecto de ley que tiene por objeto disponer el incremento de aguinaldo por fiestas patrias y navidad, hasta por la suma de una remuneración mínima vital, el cual se abonará en la planilla de pagos de los meses de julio y diciembre de cada año, a fin de mejorar las condiciones laborales de los funcionarios y servidores nombrados y contratados de todo régimen laboral del sector público.

En el marco de lo establecido en el artículo 1, el aguinaldo por fiestas patrias y navidad, se otorgará a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Decreto Legislativo 1057, la Ley 29944 y la Ley 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y  los  pensionistas  de  derecho  propio  a  cargo  del  Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.

El aguinaldo por fiestas patrias y navidad, se financiará con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas, según corresponda, según lo dispuesto en las Leyes Anuales del Presupuesto del Sector Público.

El personal del sector público señalado en el artículo 2 de la presente Ley, tiene derecho a percibir el aguinaldo por fiestas patrias y navidad, siempre que cumpla con lo siguiente: a) Haber estado laborando al 30 de junio y noviembre de cada año, o en o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio y noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo, se abonará de forma proporcional a los meses y días laborados.

En la exposición de motivos del proyecto de ley de Alfredo Pariona, señala que propone el incremento del aguinaldo por fiestas patrias y navidad, sea equivalente a la Remuneración Mínima Vital, toda vez que, se debe tomar a consideración que según el Decreto Supremo N°006-2024-TR, se incrementó la Remuneración Mínima Vital a S/ 1,130.00, el cual tiene eficacia desde el 1 de enero de 2025.

El congresista sostiene que hay desigualdad en las gratificaciones por navidad y año nuevo en los funcionarios estatales. Los alcaldes reciben entre 2,500 a 15 mil soles, los magistrados del Tribunal Constitucional 37,500 soles, los magistrados de la Junta Nacional de Justicia 35,017 soles, los presidentes de OSITRAN, OPSITEL, OSINERMING y ONP perciben 28 mil soles, los titilares de RENIEC, SUNEDU y Universidades Nacionales gana 25 mil soles, los ministros de estado 30 mil soles, etc.

Pariona remarca que, por mandato constitucional, “El Estado reconoce a todas las personas como iguales y por ello prohíbe toda forma de discriminación o de tratamiento diferente no justificado”. Precisamente, el derecho a la igualdad se basa en la máxima que ordena tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Por cuanto, si bien todos somos iguales en dignidad y derechos, las desigualdades muchas veces se constituyen en obstáculos que no permiten el adecuado desarrollo de la persona ni el despliegue de todas sus capacidades.

En ese sentido, se ha propuesto que, los aguinaldos por fiestas patrias y navidad a todos los servidores del sector público sujetos al régimen del Decreto Legislativo 276 y 1057, la Ley 29944 y la Ley 30512, docentes universitarios de la Ley 30220 y, otros citados en el artículo 2 de la presente Ley, sean equivalentes a la Remuneración Mínima Vital, la cual actualmente es de S/ 1,130.00 (un mil ciento treinta y 00/100 Soles), con el objetivo de brindarles un alivio económico, lo cual a la fecha es desigual y discriminatorio.

Hugo Amanque Chaiña


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